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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-1999-03973-01(1979-07)-2008

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-1999-03973-01(1979-07)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO – Procedencia / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN Revisado el expediente y la causal invocada (1ª del artículo 150 del C.P.C.), se observa que en el presente caso el impedimento comprende no solo al Magistrado Sustanciador sino a todos los Magistrados de la Sección Segunda, en cuanto se trata de juzgar normas relativas a la asignación actual de los Magistrados de Tribunal, Magistrados Auxiliares de la Corporación y al régimen salarial y prestacional de los empleados de la Rama Judicial.En situaciones como la presente, es del caso dar aplicación al numeral 3 del artículo 160 A del C.C.A., teniendo en cuenta que se trata de la totalidad de los Magistrados de la Sección Segunda que es la competente para conocer exclusiva y privativamente del asunto. En consecuencia, remítase el expediente a la Sección Cuarta para lo de su cargo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 150

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-1999-03973-01(1979-07)

Actor: ALICIA RAMIREZ DE TRASLAVIÑA

Demandado: RAMA JUDICIAL Referencia: MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO La señora Alicia Ramirez de Traslaviña, mediante apoderado y en ejercicio de la

acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita se declare la nulidad del Decreto 2668 de 1998 expedido por el Gobierno Nacional “Por el cual se derogan los Decretos 610 de marzo 26 de 1998 y 1239 de julio de 1998” en cuanto desconoce el pago de la Bonificación por Compensación en un valor equivalente al 60%, 70% y 80% de los ingresos que por todo concepto perciben los Magistrados de las Altas Cortes. De igual forma, pide que se declare que tiene derecho a que se le pague por el tiempo que haya prestado sus servicios como Procuradora Judicial, la bonificación por compensación en aplicación y en cumplimiento del decretos 610 de 1998, en cuantía equivalente al 60% del valor que en forma mensual hayan recibido los Magistrados de las Altas Cortes por el año 1999, y al 70% y 80% por los años 2001 y 2002, respectivamente. Recibido el expediente y sometido a reparto, le correspondió al Despacho del Doctor Alfonso Vargas Rincón, quien mediante auto de 12 de diciembre de 2007, se declaró impedido para conocer del presente asunto, por considerarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la citada Bonificación por Compensación favorece, entre otros, los cargos de abogados auxiliares del Consejo de Estado, “prestación de la cual tengo expectativa de ser beneficiario”. En iguales términos, manifestó su impedimento el Doctor Gustavo Gomez Aranguren. Revisado el expediente y la causal invocada (1ª del artículo 150 del C.P.C.), se

observa que en el presente caso el impedimento comprende no solo al Magistrado Sustanciador sino a todos los Magistrados de la Sección Segunda, en cuanto se trata de juzgar normas relativas a la asignación actual de los Magistrados de Tribunal, Magistrados Auxiliares de la Corporación y al régimen salarial y prestacional de los empleados de la Rama Judicial. En situaciones como la presente, es del caso dar aplicación al numeral 3 del artículo 160 A del C.C.A., teniendo en cuenta que se trata de la totalidad de los Magistrados de la Sección Segunda que es la competente para conocer exclusiva y privativamente del asunto. En consecuencia, remítase el expediente a la Sección Cuarta para lo de su cargo. Atentamente,

GUSTAVO GOMEZ ARANGUREN ALFONSO VARGAS RINCON

GERARDO ARENAS MONSALVE JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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