CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-1999-05240-01(4031-03)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-1999-05240-01(4031-03)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
ACLARACION DE SENTENCIA – Corrección de error aritmético o de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas / SENTENCIA - Corrección de error aritmético o de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas La Sala accederá a la solicitud de aclaración toda vez que se aprecia que evidentemente en la parte resolutiva de la sentencia se incurrió en un error susceptible de ser corregido con fundamento en el artículo 310 del C.P.C. toda vez que en la parte resolutiva se señaló que el parámetro para los reconocimientos que se ordenaron debía tomar en cuenta la asignación y las prestaciones sociales que conforme a las disposiciones vigentes correspondía al Gobernador del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA por el lapso comprendido del “26 de mayo de 1991 al 31 de diciembre de 1997”, cuando sucedió que el actor se desempeñó en este cargo por el lapso comprendido del 26 de mayo de 1997 al 31 de diciembre de 1997. En las anteriores circunstancias, el anterior error es de naturaleza puramente aritmética o incluso puede ostentar el carácter de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas el cual como tiene incidencia directa en la parte resolutiva resulta necesario corregir, más aún porque la corrección que se ordenará en esta decisión no implica modificaciones sustanciales a la parte motiva sino por el contrario armoniza con ésta.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, Subsección “B”
Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Bogotá, D.C. diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007).
Radicación número: 25000-23-25-000-1999-05240-01(4031-03)
Actor: DAVID ALJURE RAMiREZ
Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Autoridades Distritales Decide la Sala la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por la Sección Segunda, Subsección “B” de esta Corporación de fecha 30 de noviembre de 2006 mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.
MOTIVOS DE LA SOLICITUD La apoderada del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA en escrito obrante a los folios 319 a 320, solicita se aclare la parte resolutiva de la sentencia toda vez que en la misma se declaró la nulidad de los actos acusados y se condenó al ente demandado a reconocer la asignación y las prestaciones sociales que correspondían al Gobernador del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA “por el lapso comprendido entre el 27 de mayo de 1991 al 31 de diciembre de 1997…” cuando de conformidad con los hechos de la demanda y la misma sentencia objeto de la aclaración, se aprecia que el demandante se desempeñó como Gobernador de Cundinamarca por el comprendido “….desde el 26 de mayo de 1997, hasta el 31 de diciembre del mismo año…..”. (subrayado no original). Para resolver, SE CONSIDERA La Sala accederá a la solicitud de aclaración toda vez que se aprecia que evidentemente en la parte resolutiva de la sentencia se incurrió en un error susceptible de ser corregido con fundamento en el artículo 310 del C.P.C. toda vez que en la parte
resolutiva se señaló que el parámetro para los reconocimientos que se ordenaron debía tomar en cuenta la asignación y las prestaciones sociales que conforme a las disposiciones vigentes correspondía al Gobernador del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA por el lapso comprendido del “26 de mayo de 1991 al 31 de diciembre de 1997”, cuando sucedió que el actor se desempeñó en este cargo por el lapso comprendido del 26 de mayo de 1997 al 31 de diciembre de 1997. En las anteriores circunstancias, el anterior error es de naturaleza puramente aritmética o incluso puede ostentar el carácter de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas el cual como tiene incidencia directa en la parte resolutiva resulta necesario corregir, más aún porque la corrección que se ordenará en esta decisión no implica modificaciones sustanciales a la parte motiva sino por el contrario armoniza con ésta. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, RESUELVE CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia del 30 de noviembre de 2006 en el proceso promovido por DAVID ALJURE RAMÍREZ contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y en consecuencia para todos los efectos legales se entiende que los reconocimientos ordenados a favor del actor por concepto de asignación básica y prestaciones sociales se efectuarán tomando en cuenta la asignación básica y las prestaciones sociales que correspondían al Gobernador del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA por el lapso comprendido del 26 de mayo de 1997 al 31 de diciembre de 1997.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutida y aprobada en sesión del día.
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE
BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ
Radicación: Expediente Nro: 25000232500019990524001
Referencia: Nro. 4031-2003
Demandante: DAVID ALJURE RAMÍREZ
Autoridades Distritales