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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2000-01630-01(4200-04)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2000-01630-01(4200-04)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

RENUNCIA - Aceptación. No existe procedimiento especial / RENUNCIA – Definición. Requisitos / ACTO DE ACEPTACION DE RENUNCIA - No requiere notificación / ACTO DE ACEPTACION DE RENUNCIA - No procede recursos en vía gubernativa Las normas de administración de personal, al regular la renuncia como causal del retiro del servicio público, no señalan para su aceptación, un procedimiento especial, simplemente la definen como la manifestación de voluntad, expresa y espontánea de separarse del cargo, fijan unos requisitos, como que esta debe presentarse por escrito, señalando la fecha a partir de la cual el funcionario dimitente desea separarse del cargo, y un plazo a la autoridad competente para aceptarla. No se requiere de notificación personal, basta con su comunicación y no proceden los recursos de la vía gubernativa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA – SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D. C., primero (1) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 25000-23-25-000-2000-01630-01(4200-04)

Actor: ALBA YANNETT GIL PEÑALOZA

Demandado: HOSPITAL DE KENNEDY AUTORIDADES DISTRITALES.- Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 26 de febrero de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo del Arauca.

A N T E C E D E N T E S

ALBA YANNETT GIL PEÑALOZA por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C. C. A., pretende se declare que no se tiene por notificada y por lo tanto no surte efectos legales la Resolución No. 0144 de 4 de noviembre de 1999 expedida por el Gerente del Hospital KENNEDY – Primer NivelEmpresa Social del Estado del Distrito Capital, mediante la cual le aceptó la renuncia en el cargo de Subdirectora Científica Grado 04, Código 072 En subsidio pretende la nulidad de 0144 de 4 de noviembre de 1999 expedida por el Gerente del Hospital KENNEDY – PRIMER NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO-, por medio de la cual le aceptó la renuncia en el cargo de Subdirectora Científica Grado 04 – Código 072. Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho pretende se condene al mencionado Hospital y al Distrito Capital de Bogotá, a reintegrarla al cargo que venía desempeñando o a uno de similar jerarquía, que para todos los efectos legales se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios y se condene a los demandados a pagarles los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar entre el 9 de noviembre de 1999 y hasta la fecha en que efectivamente sea reintegrada en valores debidamente indexados. Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda, los hace consistir en que durante varios años prestó sus servicios en el Hospital KENNEDY Primer Nivel – Empresa Social del Estado, iniciando sus labores como

Médica del Servicio Social Obligatorio (S. S. O.), cuando aún no se había descentralizado la salud en el año de 1990. En el año de 1992 fue nombrada Médica de la Planta de otro Hospital, también del Distrito, no obstante permaneció en KENNEDY como Directora encargada del Centro de Salud No. 92 de Patios en el sector de Patio Bonito hasta su nombramiento como Directora del Centro de Salud No. 91 Class, el cual luego se convirtió en la Unidad Primaria de Atención desde 1992 hasta 1997. En enero de 1998 por solicitud expresa de la Gerente del Hospital Kennedy, inició labores en el área administrativa, coordinando la prestación de servicios asistenciales de fomento, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y actividades de participación comunitaria. El Acuerdo 17 de 1997 dispuso que el Hospital que entonces se denominaba Hospital Kennedy 29 – Primer Nivel de Atención, se convirtió en Empresa Social del Estado – Hospital Kennedy Primer Nivel E. S. E. Se hizo entonces necesario adecuar estructuralmente el Hospital, con lo que el Departamento de Atención en Salud desapareció, creando un nivel inmediatamente inferior a la Gerencia y como tercer renglón las subdirecciones científica y administrativa, se suprimió el cargo de subdirectora del Centro de Salud que la actora ocupaba y fue nombrada en el cargo de Subdirectora Científica en el mes de agosto de 1998, con lo cual no hubo solución de continuidad y así pudo conservar todos sus derechos en cuanto a prestaciones que traía. Pasó entonces al nivel directivo en un cargo de libre nombramiento y remoción, ya

que el cargo de Directora del Centro de Salud se consideró del nivel ejecutivo, coordinando las actividades de toda el área asistencial del Hospital, de prestación de servicios, tanto del Plan Obligatorio de Salud, como del Plan de Atención Básica, estando bajo su dirección los nueve directores, los Jefes de Grupo de Fomento y Prevención, Participación Social, Factores de Riesgo del Ambiente y Factores de Riesgo del Consumo y los Coordinadores de Servicios. Desde el mes de agosto de 1998 hasta el mes de agosto de 1999, fue de entera confianza de la Gerente, tanto que en cuatro ocasiones fue delegada por ella para encargarla de la Gerencia cuando debía ausentarse del cargo. Posteriormente empezaron a presentarse distanciamientos, pues la actora no compartía como la Jefe de la Oficina de Gestión y Control ejercía sus funciones de seguimiento a las actividades del Hospital ya que en varias ocasiones diferentes funcionarios le manifestaron el miedo que les infundía cuando ejercía sus funciones. La Jefe de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol adelantó una propuesta sobre disposición de personal de contrato de prestación de servicios desechando la propuesta ya presentada por el Coordinador de Bienestar de Personal y el Subdirector del Hospital, la cual fue acogida en su totalidad por la Gerente y por el Comité de Gerencia. En la reunión de este comité celebrada el 23 de agosto de 1999, se decidieron los recortes de personal del área administrativa, tal y como lo proponía la Jefe de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol, a pesar de las posiciones de desacuerdo de los demás integrantes del comité pero

no se atrevían a discutirlas, ya que todas las áreas se les disminuyeron horas de contratistas, excepto la oficina de Gestión Pública; así se fueron imponiendo las propuestas y sugerencias de dicha oficina al punto de que mensualmente debían informar en el comité de gerencia sobre los trámites adelantados ante los innumerables oficios que la Jefe de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol les enviaba. Esta situación creó malestar entre las subdirecciones y la Jefe de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol, ya que ella les enviaba un oficio casi a diario, con lo cual dedicaban el tiempo a contestarlo y presentar los informes que les solicitaba. Tal situación llevó a unas malas relaciones con tal funcionaria, la Gerente citó a dos subdirectores y a la Dra. MUNAR Jefe de la Oficina de Gestión Pública para resolver la situación y trabajar más armónicamente ya que esa situación se estaba reflejando en el funcionamiento del Hospital y en la realización de las funciones de los funcionarios que dependían de ellas, con lo cual la Gerente determinó: “…o ustedes liman las asperezas y trabajan más coordinadamente o alguno de los tres se va, sin embargo, la Dra. Yolanda tiene todo mi apoyo y mi visto bueno para seguir trabajando como lo viene haciendo…”. El 20 de septiembre de 1999 la Dra. Rodríguez comentó sobre un oficio de la Dra. Munar a la Gerencia donde manifestaba que las subdirecciones estaban manejando una “información errónea frente a la determinación de suspender algunas horas de contratistas, lo cual había dado por decisión de la doctora Munar. La gerencia manifestó su inconformidad con este oficio dando veracidad al

comentario que los otros funcionarios habían hecho, pues según ella había contratistas que se habían acercado a hacerle las mismas observaciones. En tal comité la actora manifestó su posición frente las decisiones tomadas en agosto de ese año, expresando su inconformidad y desacuerdo con las mismas, “…pero que en ese momento no había querido sostener, pues cada vez que yo comentaba algo contrario al parecer de la Dra. Munar se interpretaba como un problema personal y no como un concepto u opinión propia, objetiva y técnica para beneficio de la entidad, de la prestación de sus servicios y adecuada atención de los pacientes.” La gerente molesta por la discusión que se dio en el comité del 20 de septiembre – manifestó que se reuniría posteriormente con el personal a cargo de la actora y con el de las dos subdirecciones para establecer una relación directa con ellos y mostrarles que ella no era un “ogro” como supuestamente los dos subdirectores querían hacerla ver. Se programó una reunión, donde se discutieron acciones adelantadas, dificultades y temores de ellos frente a la gestión del hospital y de la actora. Tal reunión se adelantó sin la presencia de la actora, allí se empezaron a dar ordenes y a discutir asuntos sin su presencia y asentimiento. Como la actora sentía que se le estaba haciendo a un lado en la toma de decisiones, preguntó sobre su actitud, se le respondió que el personal que estaba a su cargo “… no estaba de acuerdo con mi gestión, que yo no los tenía en cuenta y que nunca los reunía como equipo de trabajo. Decidí entonces reunirme con todos ellos a finales de octubre para preguntarles la razón de ser de sus

comentarios, lo cual fue negado rotundamente por todos ellos (directores, jefes de grupo y coordinadores), manifestándome su total respaldo y apoyo a la gestión adelantada y reconociendo mis labores y acciones según acta adelantada por la Jefe de Participación Social, la Licenciada (trabajadora social) Mercedes Mutiz”. En los días siguientes a septiembre 20 de 1999 la actora se reunió con la doctora “Alexandra” para comentarle su extrañeza al relacionar sus comentarios con lo sucedido en la reunión adelantada con el personal a su cargo, a lo cual ella manifestó que no iba a discutir sobre los comentarios que había hecho en sus reuniones y lo que le habían manifestado, pero que en realidad ella ya no confiaba en la actora, que no le podía decir y que algo se había roto dentro de ella que no le permitía acercarse como una amiga o funcionaria confiable. Ella “…”me manifestó: “Usted misma lo ha dicho y es mejor que renuncie”. Le pregunté si quería mi renuncia y me respondió que sí, que revisara cuantos días necesitaba para entregar el cargo y que se la presentara eses mismo día”. La actora redactó la renuncia justificándola y entregándola el 2 de noviembre de

1999. Unas horas más tarde la nominadora la mandó llamar a su oficina molesta por la redacción, le dijo que ella no podía firmar eso, que la cambiara por una renuncia normal o de lo contrario ya sabía cual era la otra salida y que no le daba 15 sino 8 días para arreglar todo, por lo que aceptaba la renuncia a partir del día 9.

Tuvo que recoger la correspondencia radicada y cambiar la renuncia que

finalmente se presentó con el mismo número de radicación. La Dra, Rodríguez se reunió el mismo día con el comité de Gerencia para informarles que la actora había renunciado y se iba por motivos personales, más no porque su trabajo hubiera presentado deficiencias o se hubieran cometido errores técnicos en sus labores. En una reunió posterior con el personal que dependía de la actora, manifestó lo mismo, que su renuncia al cargo se había realizado por razones personales, de diferencias entre las dos las cuales no quiso manifestar, a pesar de que este grupo de personas le hizo fuertes cuestionamientos frente a la relación que tenían y la situación final. El 8 de noviembre de 1999 recibió el oficio comunicándole la aceptación de la renuncia al cargo.

Normas violadas: Invocó las siguientes:  C. N. artículos 1, 2, 4, 13, 23 y 53.  Decreto 2400 de 1968, artículo 27.  Decreto 1950 de 1973, artículo 112.

L A S E N T E N C I A A P E L A D A El Tribunal Administrativo de Arauca mediante la sentencia objeto del recurso de apelación declaró no probadas las excepciones de nulidad por indebida notificación e ineptitud sustantiva de la demanda y declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva por parte del Distrito Capital de Bogotá, y denegó las súplicas de la demanda con fundamento en las razones que a continuación se resumen: Advierte el a-quo que de los diferentes documentos que obran en el expediente, se desprende que el Hospital de Kennedy es un establecimiento público con

personería jurídica y autonomía administrativa, de donde “ha de pregonarse su íntegras capacidad para comparecer bien como parte actora, bien como demandada”, motivo por el cual declaró probada la falta de legitimación en la cauca por pasiva por parte del Distrito Capital de Bogotá. En relación con los argumentos expuestos en la demanda para impetrar la nulidad del acto por medio del cual se aceptó la renuncia a la actora, expresó: A título de pretensión principal, se pide en la demanda que no se tenga por notificado el acto por medio del cual se aceptó la renuncia a la actora, en razón a que no se le informaron los recursos que contra el mismo procedían y por tanto, mal podía producir efectos como en efecto los produjo a partir del 9 de noviembre de 1999. Sobre el particular, advierte el juzgador de primera instancia, que mal podía pregonar la actora que a la aceptación de la renuncia se le incorporara la relación de los recursos de la vía gubernativa, cuando es entendido que ninguno de tales medios de impugnación es procedente contra una decisión de tal naturaleza. “La resolución que acepta la renuncia de un funcionario, tan solo está convalidando jurídicamente la misma para que pueda surtir efectos, pues mientras la misma no sea aceptada dentro de los términos de ley, el funcionario no puede hacer dejación del cargo.” Al ser improcedente todo recurso, mal pueden enunciarse los mismos y pretender quitar la ejecutoriedad del acto. En verdad que la tesis viene un poco traída de los cabellos, pues no se entiende como un administrado podría interponer recursos contra un acto que lo único que está haciendo es manifestar su propia

manifestación de voluntad. En cuanto a la pretensión subsidiaria de declaración de nulidad de dicha resolución tampoco tiene vocación de prosperidad por los siguientes motivos: No puede aceptarse que dicho acto viola el artículo 125 de la Carta Política, como lo sostiene el libelista, al producirse el retiro por una causal distinta a la calificación insatisfactoria del servicio. Aceptar argumentación en tal sentido implicaría reconocer que tal evento sería el único permitido para desvincular empleados de carrera, cuando sabido es que la ley contempla otros, entre los cuales puede enunciarse, la reestructuración de la entidad, la supresión o fusión del cargo, así como la manifestación de voluntad del propio servidor, la cual constituye la renuncia. La renuncia dice el Tribunal, constituye la principal forma de desvinculación, como que contiene la voluntad del propio trabajador de retirarse, pues contra su voluntad, no puede obligarse a permanecer en el empleo. Igual reflexión cabe respecto del cargo propuesto en la demanda, por no haberse motivado el acto de aceptación de la renuncia, ilógico también, por cuanto se supone que la motivación surgió del propio administrado que renuncia. La jurisprudencia tiene definido que tratándose de servidores que no pertenezcan a una carrera, ni siquiera el acto que declara insubsistente su nombramiento requiere de motivación, por cuanto se presume expedido en aras del buen servicio público. Ahora bien, en los hechos de la demanda se afirma que la actora era de entera confianza de la Directora del Hospital hasta el mes de agosto de 1999, cuando comenzaron sus diferencias con la Jefe de la Oficina de Control Interno. Se

decidieron los recortes de personal del área administrativa, tal y como lo proponía la Dra. Munar, a pesar de las posiciones de desacuerdo de los demás integrantes del comité pero que no se atrevían a discutir, ya que a todas las áreas se les disminuyeron horas de contratistas excepto a la oficina de Gestión Pública. Así se impusieron las propuestas y sugerencias de la Dra. MUNAR al punto que mensualmente debían informar en el comité de gerencia sobre los trámites adelantados ante los innumerables oficios de la mencionada doctora, situación que llevó a unas malas relaciones motivo los el cual la Gerente intervino para que corrigieran esa situación y trabajaran más armónicamente puesto que esa situación se estaba reflejando en el funcionamiento del hospital y en la realización de las actividades de los funcionarios que de ellas dependían, por lo cual la Gerente del Hospital, al decir de la demanda, decidió; “…o ustedes liman sus asperezas y trabajan más coordinadamente o alguno de los tres se va, sin embargo la Dra. Yolanda tiene todo mi apoyo y mi visto bueno para seguir trabajando como lo viene haciendo..”. En relación con lo anterior expresa el Tribunal que es indudable que es admitido por la misma actora, que existía un ambiente de trabajo enrarecido por el supuesto exceso en el cumplimiento de las funciones por parte de la Oficina de Control Interno, lo cual no era de agrado de la actora, quien pasó a ser desplazada en las preferencias de la Gerente del Hospital. Se conoce que el clima laboral enrarecido estaba influyendo negativamente en la marcha laboral del Hospital, de ahí que sea innegable que si la Gerente insinuó que alguno de los tres personajes de discordia

tenía que irse, lo estaba haciendo en cumplimiento de sus funciones, pues su obligación era velar por el adecuado servicio. Comprobación plena tiene entonces el hecho de que la Gerente actuó para el mejoramiento del servio, esto es, su potestad para admitir la renuncia se hizo adecuada a los fines del servicio. Podría sin embargo pregonarse que al hace la amenaza que se limaran las asperezas, so pena de que uno de los tres directores tuviera que irse, pero reduciendo la baraja a dos, al dar apoyo al Jefe de Control Interno vició el acto de renuncia?. Estimó el Tribunal que en ningún momento la renuncia estuvo viciada, pues la actora ocupaba uno de los más altos cargos, cual era el de Subdirectora Científica, es decir, desempeñaba un cargo directivo y profesional de alto nivel que incluso le permitía gozar de prima técnica, de donde se concluye, como lo ha sostenido la jurisprudencia del Consejo de Estado que la renuncia solicitada a los titulares de determinados cargos político – administrativos es válida y obedece a la facultad que tiene el nominador de integrar los cuadros en la cúpula administrativa para el cumplimiento de las metas tendientes a garantizar el adecuado servicio público. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN En memorial visible a folios 229 y siguientes del cuaderno principal del expediente, obra la sustentación del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora del cual se resumen las siguientes razones de inconformidad: Expresa que el fallo recurrido reconoce “tácitamente” que la resolución impugnada no fue notificada en legal forma, cuando pretende darle igual efecto jurídico a la

comunicación de 8 de noviembre de 1999. En relación con el deber y forma de notificación personal el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo no establece una excepción en la aceptación de la renuncia que como decisión que pone término a una actuación, debe notificarse personalmente, cumpliendo las previsiones de los artículos 47 y 48 ibídem. La sentencia impugnada no entiende lo que la ley en forma explícita en señala en los artículos 44, 47 y 48 del C.C.A., “claro que parece un poco traída de los cabellos la tesis de la notificación viciada de nulidad que le aceptó la renuncia a la actora que además no fue voluntaria. No entiende eso de las garantías que goza la persona frente a un Estado de Derecho, de allí que no entienda la garantía constitucional del debido proceso consagrada en el artículo 29. En esas condiciones reitera la petición principal de la demanda. Respecto a la solicitud de nulidad del acto acusado expresa que en el curso del proceso se desvirtuó su presunción de legalidad, dado que el nominador resolvió un conflicto laboral presentado entre la actora y la doctora Yolanda Munar Ariza por el debate que aquella dio en defensa de la eficacia y eficiencia del servicio público de salud que debe prestar el Hospital, desvinculándola del cargo que desempeñaba con idoneidad, pidiéndole la renuncia, adelantando acciones para ocultar que ella se producía por solicitud de la actora, favoreciendo su amistad con YOLANDA MUNAR, desatendiendo los principios y finalidades de la actuación administrativa de buena fe, moralidad, imparcialidad, eficacia y eficiencia que todo

funcionario público debe observar cuando adopta una decisión. La sentencia recurrida no hace valoración del material probatorio incorporado al expediente, adoptando la decisión con ligereza y superficialidad. Con las pruebas recaudadas se demuestra que la renuncia no fue presentada en forma libre y voluntaria como lo exige la ley. Dice en uno de sus apartes el recurso de apelación: “En el Consejo de Estado ha hecho carrera una malsana tesis sobre los alcances supralegales y constitucionales de la discrecionalidad administrativa y la presunción de legalidad de la insubsistencia y renuncias solicitadas, sin para (sic) en mientes sobre los principios y finalidad de la administración pública que la ley establece y la constitución consagra. Esta tesis a(sic) generado una verdadera escuela de clientelismo en la administración pública que desde la administración del Presidente Lleras Restrepo se ha tratado de tajar sin fortuna, pese a todas las variedades de normas contra la corrupción, las disciplinarias etc. etc., pues una situación es mantener vinculado a un servidor de libre nombramiento y remoción que entorpece los principios y finalidades de la administración pública y otra muy distinta, desvincularlo porque a pesar de su idoneidad en el desempeño del cargo “no le cae bien” al nominador o a su jefe inmediato, o desea vincular a una persona por amistad, o por conveniencias políticas o en pagos de favores de conductas en los cuerpos colegiados. Hoy la idoneidad y la honorabilidad – ahora llamada dizque transparenciapara ejercer un cargo, es sinónimo de persona “conflictiva” de desadaptado etc.”

Para resolver, se C O N S I D E R A A título de petición principal, ALBA YANNETT GIL PEÑALOZA mediante su apoderado pretende se declare que no se tenga por notificada y por tanto no surte efectos legales la Resolución 0144 de 4 de noviembre de 1999 expedida por la Gerente del Hospital Kennedy – Primer Nivel – Empresa Social del Estado del Distrito Capital de Bogotá por medio de la cual le aceptó la renuncia en el cargo de Subdirectora Científica Grado 04, Código 071. Fundamenta esta petición en que la administración infringió las previsiones consagradas en los artículos 47 y 48 del Código Contencioso Administrativo en razón a que en el oficio por medio del cual se le comunicó la decisión no se le indicaron los recursos que legalmente procedían quebrantando también el derecho al debido proceso administrativo, en los términos del artículo 29 de la Carta Política. Esta primera petición no tiene vocación de prosperidad en razón a que el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo ordena que las decisiones que pongan término a una actuación administrativa, se notificarán personalmente al interesado o a su apoderado. Por su parte el artículo 47 ibídem, dispone que en el texto de la notificación o publicación se indicarán los recursos que legalmente proceden contra la decisión. Ponen termino a una actuación administrativa aquellos actos para los cuales le ley ha señalado un procedimiento administrativo que previamente la administración debe observar. Las normas de administración de personal, al regular la renuncia como causal el retiro del servicio público, no señalan para su aceptación, un procedimiento especial, simplemente la definen como la manifestación de voluntad, expresa y

espontánea de separarse del cargo, fijan unos requisitos, como que esta debe presentarse por escrito, señalando la fecha a partir de la cual el funcionario dimitente desea separarse del cargo, y un plazo a la autoridad competente para aceptarla. No se requiere de notificación personal, basta con su comunicación y no proceden los recursos de la vía gubernativa. Así mismo se afirma que el acto acusado viola el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo, porque al aceptar la renuncia que había sido solicitada, la decisión no fue adecuada a los fines de la norma que la autoriza, ni proporcional a los hechos que le sirvieron de causa, apreciación que concreta en que sirvieron de causa: “…discrepancias administrativas con la Jefe de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol, con las funciones de Control Interno del mismo Hospital-; pues de acuerdo con los hechos de la demanda que serán probados, con las pruebas solicitadas que se decreten, la gerente decidió desvincular a la actora, una profesional idónea, competente y responsable en el ejercicio de su cargo, según los documentos y testimonios de la propia gerente, pasando por alto los principios y finalidades de la función administrativa – buena fe, moralidad, imparcialidad, eficacia eficiencia…” Lo anterior por cuanto la Gerente por desconocer la buena fe de las observaciones que la actora hacía en los Comités de Gerencia, a la actividad de Yolanda Munar Ariza de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol, asumió una conducta inmoral de respaldar, no la gestión de esta sino su persona, tal vez por amistad o simpatía.

Los planteamientos anteriores carecen de respaldo probatorio, por lo siguiente: A folios 6 y 7 del cuaderno principal del expediente obra el documento por medio del cual ALBA YANNETT GIL PEÑALOZA presentó renuncia al cargo de Subdirector Científico. En él pone de manifiesto la situación que le preocupa y que “verbalmente he presentado” frente a las relaciones de la Subdirección con las áreas dependientes y con la Gerencia misma. En dicho documento hace mención a su responsabilidad, eficiencia y sentido de pertenencia que la han caracterizado, expresa que “…cuando las buenas intenciones y las acciones en beneficio de los resultados del Hospital y del bienestar del talento humano se ponen en duda, máxime cuando quien duda de nuestro desempeño a pesar del historial de acciones y de resultados que se han demostrado en nueve años de labores, es nuestro propio jefe, con el agravante de que es quien lidera y direcciona este hospital, me queda un sinsabor muy amargo de cual ha sido mi gestión y la imagen que tiene de mi calidad humana y profesional por parte de quienes laboralmente me rodean.” Culmina el citado documento afirmando que, como en ese momento se ha perdido credibilidad frente a esa gestión, de sus acciones frente a la Dirección Científica y aún de la gerencia cuando de ella ha sido encargada, renuncia al cargo. A folios 26 y 27 del mismo cuaderno obra un documento suscrito por funcionarios del área de salud oral del Hospital Kennedy, en el cual manifiestan haber recibido la noticia del retiro de la actora, y expresan su inconformidad y extrañeza por esa situación, pues consideran que la actora con una intachable y meritoria trayectoria,

venia cumpliendo de manera brillante las funciones a ella encomendadas, que en forma respetuosa quisieran conocer los motivos por los cuales un funcionario de tan altas condiciones profesionales y personales es desvinculados. De folios 28 a 35 reposa un escrito firmado por una serie de personas, dirigido a la actora, en el cual expresan su preocupación porque “…nos hemos enterado sobre sus intenciones de renunciar al cargo que en la actualidad ocupa dentro del Hospital” y consideran que sería una gran pérdida para el Hospital no contar con su valiosa presencia. Acudió a rendir declaración NHORA HERMINIA VÁSQUEZ ALMANZA quien se desempeñó en el Hospital como Auxiliar Administrativo de Correspondencia, conoció a la actora desde 1997, recuerda que ella fue a despedirse y le contó que había renunciado y al preguntársele sobre el conocimiento que tenía acerca de las diferencias que se presentaron entre la Gerente del Hospital demandado con la actora, respondió que no sabía de ellas. De la declaración de CAROLINA LUCERO ENRIQUEZ GUERRERO, Asesora de Planeación y Sistemas en el Hospital, conoce a la actora desde hace 10 años, se destaca la siguiente pregunta y respuesta: “Diga la declarante todo lo que sepa y le conste sobre los hechos relacionados con la renuncia presentada por la Dra. Alba Gil Peñaloza como Médica del Hospital Kennedy en noviembre 2 de 1999. CONTESTO: El comité de gerencia fue citado extraordinariamente por la Gerente del Hospital Dra. Alexandra Rodríguez donde se nos comunicó que la Dra. Alba Gil había presentado renuncia al cargo de esa fecha, la Dra. Alexandra nos comentó que la renuncia había

sido por diferencias personales con ella porque desde el punto profesional no había inconveniente entre ellas y nos mencionó quien quedaba encargado del cargo de la Dra. Alba Gil. PREGUNTA… Diga la declarante si usted tuvo conocimiento a que se refería las diferencias personales existentes entre la Dra. Alexandra Rodríguez Gómez y la Dra. Alba Gil. CONTESTO. Jamás nos fue explicado el tema sobre las diferencias personales ni yo pregunté. … PREGUNTA 8. Diga la declarante si usted asistió al comité de gerencia de septiembre 20 de 1999 en donde se trató el tema sobre el manejo que estaban dando las subdirecciones a una información relacionada con la suspensión de algunas horas de contratistas. En caso afirmativo manifieste a este despacho las posiciones adoptadas por las Dras. Alba Yannett y Yolanda Munar. CONTESTO. Pues yo no recuerdo si fue en ese comité pero en alguno de los comités que se hizo en ese año la oficina de gestión pública presentó un

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