CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2000-01641-01(1057-02)-2005
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2000-01641-01(1057-02)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Concede el recurso porque fue interpuesto antes de la vigencia de la Ley 954 de 2005 Como la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo decidió en sesión del 1° de junio de 2005 que “Los Recursos Extraordinarios de Súplica interpuestos en tiempo antes de la fecha de entrada en vigencia de la ley 954 de 2005, serán concedidos, admitidos, tramitados y decididos de conformidad con la ley vigente cuando se interpuso el Recurso”, se dispone: Por haber sido interpuesto antes de la entrada en vigencia de la ley 954 de 2005 y reunir los requisitos legales formales previstos en el artículo 194 del C.C.A., concédese el recurso extraordinario de súplica presentado por el actor a través de apoderado, contra la sentencia de veintiséis (26) de agosto de dos mil cuatro (2004), proferida por la Sección Segunda – Subsección “A”.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO (E)
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005).
Radicación número: 25000-23-25-000-2000-01641-01(1057-02)
Actor: LILIAN MORA NOGUERA Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Como la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo decidió en sesión del 1° de junio de 2005 que “Los Recursos Extraordinarios de Súplica
interpuestos en tiempo antes de la fecha de entrada en vigencia de la ley 954 de 2005, serán concedidos, admitidos, tramitados y decididos de conformidad con la ley vigente cuando se interpuso el Recurso”, se dispone: Por haber sido interpuesto antes de la entrada en vigencia de la ley 954 de 2005 y reunir los requisitos legales formales previstos en el artículo 194 del C.C.A., concédese el recurso extraordinario de súplica presentado por José Lilian Mora Noguera, a través de apoderado, contra la sentencia de veintiséis (26) de agosto de dos mil cuatro (2004), proferida por la Sección Segunda – Subsección “A”. Reconócese personería al abogado Jairo Villegas Arbeláez en los términos y para los efectos del poder obrante a folio 1 del expediente. Remítase a la Secretaría General para lo de su competencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
ANA MARGARITA OLAYA FORERO ALBERTO ARANGO MANTILLA
MYRIAM VIRACACHA SANDOVAL
Secretaria Ad-hoc