CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2000-02961-01(6286-05)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2000-02961-01(6286-05)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
INCREMENTO SALARIAL – Para funcionarios cuyas labores giren en torno a una campaña antituberculosis de carácter oficial Ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que a pesar de que el artículo 4 de la Ley 84 de 1948, crea una serie de incrementos para aquellos funcionarios cuyas labores giren en torno a una campaña antituberculosis de carácter oficial, se encuentra acreditado que, a través de la expedición del Acuerdo No. 17 del 12 de abril de 1977, el Hospital Santa Clara dejó de ser un centro hospitalario antituberculosis, vinculado a campaña oficial, con atención exclusiva a dicha enfermedad y pasó a ser Hospital General dedicado a la atención médica integral de la comunidad a nivel regional, incluida la tuberculosis. Entonces la Sala concluye, que si la parte actora prestó sus servicios en el Hospital Santa Clara, a partir del 16 enero de 1978, como se afirma en la demanda y dicha institución transformó su naturaleza a Hospital General a partir del 12 de abril de 1977, no es posible que el demandante cumpla los requisitos para acceder a la prestación que reclama, porque para el momento de su ingreso, los estímulos de la Ley 84 de 1948, eran solo aplicables para aquellos que estuvieren vinculados con la institución desde que este era un centro hospitalario antituberculosis, y que tuvieren derechos adquiridos al momento de la transformación.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA, SUBSECCION “B”
CONSEJERO PONENTE DR.: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Bogotá, D.C. junio siete (7) de dos mil siete (2007)
Radicación número: 25000-23-25-000-2000-02961-01(6286-05)
Actor: CARLOS ALBERTO VALLEJO SÁNCHEZ
Demandado: HOSPITAL SANTA CLARA Autoridades Nacionales Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de febrero 5 de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se accedió a las súplicas de la demanda.
ANTECEDENTES CARLOS ALBERTO VALLEJO SÁNCHEZ, acude ante la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral y solicita se declare la nulidad del Acto Administrativo expedido el 21 de octubre de 1999 expedida por el Gerente de la E.S.E. Hospital Santa Clara, por medio de la cual se le niega el reconocimiento del reajuste del 25% del salario a los 15 y 20 años de servicio, con la inclusión de todos los factores salariales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 84 de 1948. Solicita también la nulidad del Acto Administrativo del 21 de enero de 2000, por la cual la Dirección General del Hospital confirmó el acto anterior. Como consecuencia de lo anterior se solicita declarar que el demandante tiene derecho a que cada 5 años, a partir de los primeros 15, se le reconozca y pague un aumento correspondiente al 25% del salario devengado por todo concepto y que este entra a formar parte de su sueldo básico mensual. Solicita también que le sea cancelada la suma correspondiente a este derecho desde el 15 de enero de 1993,
fecha en la que se hizo acreedor al primer aumento por cumplir 15 años de servicio y lo concerniente al segundo reajuste a partir del 16 de enero de 1998, fecha para la cual completó 20 años de servicio. Además que se sobre dicho valor se pague lo que corresponda a indexación, intereses comerciales y de mora. Expresa la demanda que el señor Carlos Alberto Vallejo Sánchez, labora en la E.S.E. Hospital Santa Clara desde el 16 de enero de 1978, al servicio de la campaña antituberculosis y estando en contacto permanentemente con la enfermedad. Por ello, el actor considera que adquirió el derecho a que se le aumentara el sueldo automáticamente en un 25% por los primeros 15 años de labores, el día 15 de enero de 1993, y a partir de allí, por cada 5 años adicionales, logrando el requisito para el segundo aumento el día 16 de enero de 1998, según lo consagra el artículo 4 de la Ley 84 de 1948. Y la misma entidad reconoció la prestación por medio de Resolución No. 024 del 6 de enero de 1993, por la cual se le reconoció al demandante un aumento del 25% al completar 15 años en la institución. Posteriormente, y cuando el señor Vallejo Sánchez cumplió los siguientes 5 años (es decir 20 al servicio de la E.S.E. Santa Clara), que lo hacían acreedor al segundo aumento del 25%, presentó petición a las directivas del Hospital solicitándolo, pero en esta oportunidad fue negado argumentando que el derecho salarial nunca existió, pues la entidad desde 1975 dejó de hacer parte exclusivamente de la campaña antituberculosis, requisito de la Ley 84 de 1948, y se convirtió en Hospital General.
Normas Violadas Constitución Nacional, Artículos: 2, 6, 13, 25, 53 y 58. Ley 84 de 1948, Artículo 4. Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 21. Código Civil, Artículos: 26, 27, 28, 30, 31. Ley 4 de 1992, Artículo 2. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 5 de febrero de 2004, profirió sentencia mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda, por los motivos que se exponen a continuación: El a-quo basándose en Sentencia de abril 4 de 2002, expediente 3759-02 del Consejo de Estado estimó, que a pesar de que la E.S.E. Hospital Santa Clara pasó de ser exclusivamente Hospital Antituberculosis, para convertirse en Hospital General, esto solo significa que se diversificó su asistencia médica y no que se fuera a dejar de tratar tal enfermedad en sus instalaciones. Por tanto, siendo el espíritu del legislador en la Ley 84 de 1948, proteger a quienes estuvieran en contacto permanente con la enfermedad y corriendo el riesgo de infectarse, si esta circunstancia se sigue presentando, debe seguirse protegiendo a los empleados expuestos, aun cuando los estatutos de la entidad hospitalaria hayan cambiado. Ahora bien, en el año 1993 se reconoció el primer aumento a la parte demandante por haber cumplido el requisito de 15 años y mientras la situación de riesgo de contagio frente a la enfermedad se mantenga, debe seguírsele reconociendo el derecho salarial.
RAZONES DE LA APELACIÓN
En memorial visible a folio 164 del cuaderno principal del expediente, obra la sustentación del recurso de apelación el cual se fundamenta en las siguientes razones: Dice el demandante que si bien es cierto que la Ley 84 de 1948 fue creada para proteger a aquellas personas que por el trato inmediato con la tuberculosis se encontraban en alto riesgo de contagio, también lo es que la misma Ley condiciona su aplicación a que se haga en torno a una campaña antituberculosis de carácter oficial. Ahora, el artículo 19 del Decreto Ley 356 de 1975 confirió facultades por las cuales el Hospital Santa Clara, a través del Acuerdo 17 de 1977, se constituyó en Hospital General y dependía del Servicio Seccional de Salud y no del Ministerio, como hasta entonces. Destacó el recurrente que el artículo 38 de dicho Acuerdo consagra que quienes hubieren adquirido los derechos establecidos en las Leyes 27 de 1947 y 84 de 1948, con anterioridad al cambió de estatutos, continuarían amparados por estos, mientras trabajaren en la institución. De lo anterior se deduce, que habiendo ingresado el demandante a trabajar al Hospital Santa Clara el 16 de enero de 1978, fecha para la cual no existía campaña antituberculosis de carácter oficial pues la entidad ya era un Hospital General, no tendría lugar la protección de derecho adquirido alguno, y por ende no podría reconocerse el reajuste que se solicita. Se decidirá la controversia previas las siguientes, CONSIDERACIONES La demanda se encamina a determinar la ilegalidad del Acto Administrativo, expedido
el 21 de octubre de 1999 y proferido por el Gerente de la E.S.E. Hospital Santa Clara de Santa Fe de Bogotá, por medio de la cual se le niega el reconocimiento del reajuste del 25% del salario a los 15 y 20 años de servicio, con la inclusión de todos los factores salariales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 84 de 1948. Solicita también la nulidad del Acto Administrativo del 21 de enero de 2000, por la cual la Dirección General del Hospital confirmó el acto anterior.
El problema jurídico: Consiste en decidir si el demandante CARLOS ALBERTO VALLEJO SÁNCHEZ, tiene derecho a que se les reconozca y pague el valor correspondiente al reajuste del salario básico a partir del 16 de enero de 1998, momento para el cual el demandante cumplió 20 años al servició de la entidad y se hacía acreedor a un segundo incremento de 25%, de conformidad con al artículo 4 de la Ley 84 de 1948.
Para ello, la Sala deberá examinar la legalidad de los Actos Administrativos de 21 de octubre de 1999 y 21 de enero de 2000 proferidos por la Gerencia y la Dirección del Hospital Santa Clara, respectivamente, por medio de los cuales se niega el reconocimiento del reajuste. Consideración procesal previa El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, accedió a las súplicas de la demanda, por considerar que el causante cumplió los requisitos exigidos por el artículo 4 de la Ley 84 de 1948, norma que encontró vigente y que exige que a quienes presten sus servicios a una campaña antituberculosis de carácter oficial, se les reconozca un aumento del 25%
del salario a partir de los primeros 15 años de labores y del mismo porcentaje por cada 5 años adicionales. La Sala revocará la decisión del Tribunal y entrará a pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Análisis de la Sala El señor CARLOS ALBERTO VALLEJO SÁNCHEZ, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pretende sea declarado nulo el Acto Administrativo de 21 de octubre de 1999 expedido por el Gerente de la E.S.E. Hospital Santa Clara, por medio del cual se le niega el reconocimiento del reajuste del 25% del salario a los 15 y 20 años de servicio, con la inclusión de todos los factores salariales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 84 de 1948. Solicita también la nulidad del Acto Administrativo del 21 de enero de 2000, por la cual la Dirección General del Hospital confirmó el acto anterior. Ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que a pesar de que el artículo 4 de la Ley 84 de 1948, crea una serie de incrementos para aquellos funcionarios cuyas labores giren en torno a una campaña antituberculosis de carácter oficial, como a continuación se cita: Artículo 4º.- El personal científico y demás personal que preste servicios a la campaña antituberculosa oficial, tendrá derecho a un aumento, automáticamente, del veinticinco por ciento (25%) sobre el último sueldo que devenguen a partir de los quince (15) años de servicios, y sucesivamente cada cinco (5) años siguientes de servicios. Se encuentra acreditado que, a través de la expedición del Acuerdo No. 17 del 12
de abril de 1977, el Hospital Santa Clara dejó de ser un centro hospitalario antituberculosis, vinculado a campaña oficial, con atención exclusiva a dicha enfermedad y pasó a ser Hospital General dedicado a la atención médica integral de la comunidad a nivel regional, incluida la tuberculosis. Entonces la Sala concluye, que si la parte actora prestó sus servicios en el Hospital Santa Clara, a partir del 16 enero de 1978, como se afirma en la demanda y dicha institución transformó su naturaleza a Hospital General a partir del 12 de abril de 1977, no es posible que el demandante cumpla los requisitos para acceder a la prestación que reclama, porque para el momento de su ingreso, los estímulos de la Ley 84 de 1948, eran solo aplicables para aquellos que estuvieren vinculados con la institución desde que este era un centro hospitalario antituberculosis, y que tuvieren derechos adquiridos al momento de la transformación. Suficientes son las razones antes expuestas para determinar que el accionante no tiene derecho a que se le reconozca incremento del 25% por haber cumplido 20 años de servicio. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A : Revócase la sentencia proferida el 5 de febrero de 2004 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso iniciado por el señor Carlos Alberto Vallejo Sánchez, mediante apoderado judicial, contra la E.S.E. Hospital Santa Clara, Santafé de Bogotá D.C.
En su lugar se dispone: Negar las pretensiones de la demanda.