🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2000-03523-01(4592-04)-2008

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2000-03523-01(4592-04)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

MEJOR DERECHO – Carga de la prueba La parte demandante tiene la carga de probar el mejor derecho, esto es, que la entidad demandada vinculó a la nueva planta de personal a personas que carecían de las calidades suyas o que no cumplían los requisitos exigidos para el nuevo cargo. En este caso la actora con el fin de satisfacer tal exigencia, si bien planteó el argumento, no aportó las hojas de vida o certificaciones expedidas por la entidad, correspondientes a los empleados respecto de los cuales argumentaba tener un derecho de mejor estirpe para efectuar el correspondiente cotejo. Como se ha señalado en decisiones anteriores, no basta con la afirmación genérica de que el empleado estaba inscrito en carrera administrativa o que la entidad demandada vulneró sus derechos incorporando personas con un derecho más precario al suyo, si no se demuestra por los medios idóneos que tales empleados gozaban de inferior derecho al del reclamante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil ocho (2008).

Radicación número: 25000-23-25-000-2000-03523-01(4592-04)

Actor: ANA INES VIZCAINO TALERO

Demandado: CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA

BANCARIA AUTORIDADES NACIONALES Decide la Sala la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de 13 de mayo de 2004, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Descongestión, Sección Segunda, Subsección D,

declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, CAPRESUB, y negó las súplicas de la demanda interpuesta por Ana Inés Vizcaíno Talero, contra la Nación, Superintendencia Bancaria.

1. La demanda Ana Inés Vizcaíno Talero, actuando por medio de apoderado, impetró la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución No.0026 de 6 de enero de 2000, por medio de la cual la Superintendencia Bancaria incorporó a algunos funcionarios a la planta de personal sin incluirla a ella, y de los oficios de 7 y 28 de los mismos mes y año, por medio de los cuales la Subdirección de Recursos Humanos de la misma entidad le comunicó que el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 13, que venía desempeñando fue suprimido de la planta de personal mediante el Decreto 2708 de 30 de diciembre de 1999 y que no existían vacantes o nombramientos provisionales en cargos equivalentes al que desempeñaba, por lo que, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, la incorporación se efectuaría al momento de presentarse una vacante en un cargo equivalente o al crearse nuevos cargos dentro de los seis meses siguientes a la supresión del empleo (folios 21 a 58, Cuaderno Principal, C.P.).

Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del

derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a reintegrarla al mismo cargo que ocupaba o a otro de igual o de superior jerarquía; reconocerle y pagarle todos los salarios, bonificaciones, primas, vacaciones, aumentos salariales, subsidios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta el momento del reintegro; reajustar las sumas; declarar que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio; y dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. Como fundamento de la acción impetrada expuso los siguientes hechos: Mediante Resolución No. 2948 de 10 de julio de 1984 fue nombrada en el cargo de Ayudante de Oficina 5155, Grado 03, de la División de Vivienda de la Secretaría General de la Superintendencia Bancaria, “del cual tomó posesión el día diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).”. Por Resolución No. 1145 de 26 de marzo de 1987 fue nombrada en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales, Código 6035, Grado 03, de la División Administrativa de Servicios Generales, del cual tomó posesión el 31 de los mismos mes y año. Mediante Resolución No. 4905 de 9 de noviembre del mismo año fue incorporada provisionalmente en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 07, de la Sección Legal y de Análisis Financiero de Organismos Cooperativos de Grado Superior de Carácter Financiero. Por Resolución No. 2832 de 4 de agosto de 1988 fue nombrada en el cargo de

Secretario, Código 5140, Grado 08, de la Sección Legal de Corporaciones de la Dirección General de Bancos y Corporaciones, posesionándose el 5 de los mismos mes y año. Por haber superado todas las etapas del concurso abierto efectuado según convocatoria No. 130-033 de 26 de julio de 1988 y haber ocupado un excelente lugar, como puede inferirse de la Resolución No. 3225 de 9 de septiembre del mismo año, en la que se estableció la lista de elegibles con los resultados del mismo, fue nombrada en período de prueba, por Resolución No.3448 de 30 de septiembre de 1988, en el cargo de Secretaria, Código 5140, Grado 08, de la Sección Legal de Corporaciones de la Dirección General de Bancos y Corporaciones, del que tomó posesión el 11 de octubre del mismo año. Por haber superado todas las etapas del concurso abierto efectuado según convocatoria No. 130-117 de 27 de enero de 1989, ocupando un excelente lugar por sus méritos, como puede inferirse de la Resolución No. 1505 de 12 de mayo de 1989, en la que se estableció la lista de elegibles con los resultados del mismo, fue nombrada en período de prueba, por Resolución No.1895 de 19 de junio de 1989, en el cargo de Secretario, Código 5140, Grado 10, de la División de Entidades Intervenidas para Seguros y Capitalización, del que tomó posesión el 21 de junio de 1989. Por Resolución No. 4904 de 28 de septiembre de 1990 fue inscrita en el escalafón de carrera administrativa en el cargo anterior y “(...) dicho Departamento

Administrativo mediante resolución número 1690 de fecha 27 de enero de 1992 inscribió automáticamente en el escalafón de carrera administrativa a mi poderdante en el mismo cargo que desempeñaba.”. Mediante Resolución No. 4161 de 12 de noviembre de 1991 fue reubicada en el cargo de Secretaria, Código 5140, Grado 10, adscrito al Área Legal de la División de Corporaciones Financieras. Por Resolución No. 3816 de 18 de septiembre de 1992 fue reubicada en el mismo cargo, adscrito a la División de Supervisión Especial para Establecimientos de Crédito. El Gobierno Nacional, mediante Decreto 2099 de 29 de diciembre del mismo año, modificó la planta de personal de la Superintendencia Bancaria y por Resolución No. 229 de 28 de enero de 1993 fue incorporada en el cargo de Secretaria, Código 5140, Grado 10, adscrito a la División de Supervisión Especial para Establecimientos de Crédito, del cual tomó posesión el 9 de febrero del mismo año. Por Decreto 2372 de 30 de noviembre de 1993 el Gobierno Nacional adoptó la nueva planta de personal de la misma entidad y por Resolución No. 3957 de 30 de los mismos mes y año fue incorporada al cargo de Secretaria, Código 5140, Grado 10, de la División Jurídica II de Establecimientos de Crédito, del que tomó posesión el 3 de enero de 1994. Mediante Resolución No. 0116 de 4 de febrero de 1994 fue reubicada en el cargo de Secretaria, Código 5140, Grado 10, adscrito a la División Jurídica II de

Establecimientos de Crédito. Por Resolución No. 2302 de 27 de septiembre de 1995 fue reubicada en el cargo de Secretaria, Código 5140, Grado 10, adscrito a la División Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera. Mediante Resolución No. 0703 de 17 de julio de 1997 fue reubicada en el cargo de Secretaria, Código 5140, Grado 10, adscrito al Grupo Interno de Trabajo de Lavados de Activos, Unidad Especializada de dicha Superintendencia. Por Resolución No. 1050 de 16 de octubre de 1997 fue incorporada al cargo de Auxiliar Administrativa, Código 5120, Grado 13, de la Superintendencia Bancaria, del que tomó posesión el 17 de los mismos mes y año. La Comisión Nacional del Servicio Civil actualizó su inscripción en el escalafón de carrera administrativa en el cargo anterior, anotación que se surtió el 16 de julio de 1998, en el folio 2175, según orden No. 108918. Por Resolución No. 1337 de 27 de agosto de 1999 fue adscrita al cargo de Auxiliar Administrativa, Código 5120, Grado 13, para desempeñarse en la Intendencia de la Delegatura para Intermediación Financiera. Mediante Decreto 2708 de 30 de diciembre de 1999 el Presidente de la República estableció la planta de personal de la Superintendencia Bancaria y suprimió el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 13, que venía desempeñando, decisión que se le comunicó el 7 de enero de 2000.

El 14 de los mismos mes y año solicitó ser incorporada al mismo cargo o a otro equivalente. El derecho preferencial que se le otorgó a ser incorporada al cargo que desempeñaba o a otro equivalente se le notificó cuando ya se habían efectuado las incorporaciones mediante la Resolución No. 0026 de 6 de enero de 2000, mediante la cual se ratificaron muchos empleados que desempeñaban el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 13, a quienes presuntamente por mandato del Decreto 2708 de 1999 se les había suprimido su empleo. La Superintendente Bancaria, mediante oficio de 28 de enero de 2000, le manifestó que no existían vacantes ni nombramientos provisionales en cargos equivalentes al que desempeñaba, razón por la cual, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, la incorporación se efectuaría al momento de presentarse una vacante en un cargo equivalente o al crearse nuevos cargos dentro de los seis meses siguientes a la supresión del cargo. En síntesis, laboró en la entidad demandada desde el 19 de julio de 1984 hasta el 7 de enero de 2000, lapso durante el cual se distinguió por su honestidad, rectitud y estricto cumplimiento del deber. El último salario devengado fue de cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos doce pesos ($499.812.oo).

2. Normas violadas De la Constitución Política, los artículos 2, 25, 53, 58 y 125.

De la Ley 27 de 1992, los artículos 7 y 8. De la Ley 443 de 1998, los artículos 37, 39 y 40.

Del Decreto 1042 de 1978, el artículo 81. Del Código Contencioso Administrativo, los artículos 73, 74 y 84. Del Decreto 2329 de 1995, el artículo 47. Del Decreto 1568 de 1998, el artículo 44. Del Decreto 1572 de 1998, el artículo 2. Del Decreto 2708 de 1999, el artículo 3.

3. La sentencia impugnada El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Descongestión, Sección Segunda, Subsección D, mediante sentencia de 13 de mayo de 2004, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, CAPRESUB, y negó las súplicas de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones (folios 366 a 387, C.P.): No prosperó la excepción de inepta demanda por no ser necesario integrar en la litis la totalidad de actos administrativos de carácter general (las dos resoluciones) y los actos preparatorios (los dos oficios), pero sí es necesario demandar los actos administrativos que se refieren a situaciones particulares, esto es, las resoluciones demandadas que tratan una situación particular, como lo es el retiro de la actora de la planta global de la entidad, las resoluciones que establecen la nueva planta de personal y los oficios por medio de los cuales se le notifica la supresión del cargo.

Prosperó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, CAPRESUB, por

cuanto dicha entidad y la Superintendencia son entidades autónomas y el objeto de la litis gira en torno a la segunda y no a la primera. Por Decreto 2708 de 1999 se estableció la nueva planta de personal de la Superintendencia Bancaria y por medio de la Resolución No. 0026 de 6 de enero de 2000 se incorporaron veintidós (22) funcionarios a los cargos de Auxiliar administrativo, Código 5120, Grado 13, sin vincular a la actora, cuyo empleo quedó suprimido. El Presidente de la República expidió el decreto aludido en ejercicio de las facultades discrecionales que le otorgaban los artículos 189 de la Constitución Política, numeral 14, y 115 de la Ley 489 de 1998. Adicionalmente, conforme a los antecedentes allegados e invocados en la motivación expresa del decreto, que no fue controvertido y cuya presunción de legalidad no fue desvirtuada, la Superintendencia Bancaria presentó los estudios correspondientes, establecidos en los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, 148 y 155 el Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 del mismo año, obtuvo el concepto favorable del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y el certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por lo anterior el Presidente de la República no actuó por fuera del marco legal y constitucional, por el contrario se sujetó a ellos aplicando la Ley de Carrera Administrativa. Se produjo una modificación general de la planta de personal de la entidad

demandada, motivo por el cual la nueva planta debía distribuirse para proceder a ubicar al personal; en este evento era necesario contar con la voluntad de los empleados, dándoles la oportunidad de optar entre la incorporación o la indemnización. Para enero de 2000, cuando se produjo la modificación de la planta de personal de la entidad demandada, existían veintidós (22) cargos de Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 13, ocupados por veintidós (22) funcionarios, dentro de los cuales no se incluyó a la actora. La actora no demostró que la entidad demandada hubiese incorporado funcionarios con menor derecho que el suyo, vulnerando el derecho de preferencia, por cuanto el listado expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se aportó extemporáneamente y, por lo tanto, no fue tenido en cuenta. Ello impide tener como cierta la afirmación de la demandante que de los veintidós (22) cargos, tres, 3, fueron ocupados por personas no inscritas en carrera administrativa para el año 2003. Además dicho documento da fe de cuáles personas aparecen inscritas en carrera para el año 2003 pero no permite deducir igual circunstancia para la época de los hechos expuestos en la demanda. La demandante estaba inscrita en el escalafón de carrera administrativa y, como consecuencia de ello, una vez retirada del servicio, la administración le dio la opción de escoger entre ser incorporada o recibir la indemnización, habiendo escogido la primera. Igualmente transcurridos seis meses sin que la demandante pudiera ser reubicada, la entidad le reconoció la indemnización mediante Resolución No. 1083 de 11 de julio de 2000.

El derecho a la estabilidad que emana de la inscripción en carrera administrativa no impide que la administración pública, por razones de interés social, pueda en un momento dado suprimir determinados cargos para buscar el mejoramiento, la eficiencia y la modernización del aparato estatal, evento en el cual la administración debe dar un tratamiento preferencial a los empleados escalafonados o proceder a reconocerles las indemnizaciones respectivas con el objeto de resarcirles sus derechos. No se demostró que los actos acusados estuvieran viciados de falsa motivación o de desviación de poder, ni se acreditó que el fin perseguido fuera distinto a la adecuada prestación del servicio.

4. El recurso de apelación Contra el anterior proveído la demandante interpuso el recurso de apelación, con los siguientes argumentos (folios 388, 450 a 465, C.P.): La Comisión Nacional del Servicio Civil actualizó su inscripción en el escalafón de

carrera administrativa, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 13, según orden No. 108918, anotación surtida el 16 de julio de 1998 en el folio 275, la cual se encontraba vigente al momento del retiro injustificado. El Tribunal no tuvo en cuenta que varios de los servidores públicos que fueron vinculados a la planta de personal de la entidad demandada no estaban inscritos en el registro de empleados de carrera administrativa, es decir, que no tenían mejor derecho que el suyo a ser incorporados dentro de la nueva planta global de la Superintendencia Bancaria. Al no haber sido incorporada a la entidad demandada se desmejoró el servicio puesto que su desempeño siempre fue excelente, distinguiéndose por su

honestidad, rectitud y estricto cumplimiento del deber legal. La supresión del cargo que desempeñaba se hizo en forma impersonal ya que el Decreto No. 2708 de 30 de diciembre de 1999, por medio del cual el Presidente de la República estableció la planta de personal de la Superintendencia Bancaria, no le indicó de forma particular y concreta que el cargo que venía desempeñando había sido suprimido. Bajo el supuesto de que mediante el Decreto 2708 de 30 de diciembre de 1999 se hubieren suprimido cargos de Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 13, dentro de la planta de personal de la Superintendencia Bancaria, conforme a las reglas del artículo 39 de la Ley 443 de 1998, concordante con las previsiones establecidas en los artículos 44 a 48 del Decreto 1568 de 1988, el Jefe de la Unidad de Personal o de la dependencia que haga sus veces, estaba obligado a informar tal circunstancia a los titulares de dicho cargo, poniéndoles en conocimiento el derecho a optar dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación, por la indemnización o la incorporación. La actuación administrativa desplegada por la Superintendencia Bancaria contrarió los procedimientos establecidos en la Ley para incorporar servidores públicos a su planta de personal. Efectuada la reestructuración, establecida la planta de personal y realizada la incorporación de funcionarios, el Subdirector de Recursos Humanos de la entidad demandada, mediante oficio de 7 de enero de 2000, es decir, al día siguiente de haberse efectuado las incorporaciones del personal a la nueva planta de personal,

le comunicó a la actora la supresión del cargo que venía ocupando y su consecuente retiro del servicio, permitiéndole optar por ser incorporada o indemnizada de acuerdo con los artículos 39 de la Ley 443 y 137 del Decreto 1572 de 1998, esto quiere decir que automáticamente fue desvinculada del servicio y que la posibilidad que se le dio de optar por la incorporación quedó en un segundo plano, toda vez que las incorporaciones ya se habían efectuado previamente a su retiro. El Decreto 2708 de 30 de diciembre de 1999, por medio del cual se estableció la planta de personal de la Superintendencia Bancaria, estableció que los cargos serían provistos de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 del mismo año. La administración no atendió esta previsión pues, previamente al retiro, debió agotar el procedimiento determinado por la ley para la provisión definitiva de los empleos en el orden allí establecido dando prevalencia a los empleados inscritos en carrera y no lo hizo. Así mismo debió incorporar a los funcionarios que estaban inscritos en carrera administrativa. Como no lo hizo, se evidencia la desviación de poder ya que no fueron razones del buen servicio las que informaron las incorporaciones. Los actos acusados no buscaban el mejoramiento del servicio y ello se infiere del hecho de haber reincorporado a funcionarios sin la experiencia y trayectoria que la actora ostentaba.

5. Consideraciones de la Sala 5.1. El problema jurídico Consiste en decidir si procede el reintegro de Ana Inés Vizcaíno Talero al cargo de Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 13, de la Superintendencia Bancaria.

Para ello la Sala deberá examinar la legalidad de los actos demandados. 5.2. Los hechos probados Mediante Resolución No. 2948 de 10 de julio de 1984, la demandante fue nombrada en el cargo de Ayudante de Oficina, Código 5155, Grado 03, de la División de Vivienda, Sección de Secretaría, del que tomó posesión el 19 de los mismos mes y año. Prestó sus servicios hasta el 7 de enero de 2000. El último cargo que desempeñó fue el de Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 13, de la Delegatura para Intermediación Financiera (folio 229, C.2.). Por Resolución No. 4904 de 28 de septiembre de 1990 fue inscrita en el registro de empleados de carrera administrativa en el cargo de Secretario, Código 5140, Grado 10 (folio 544, C.2.). Mediante Resolución No.1690 de 27 de enero de 1992 fue inscrita automáticamente en el registro de empleados de carrera administrativa en el cargo aludido1 (folio 541, C.2.). Por Decreto No. 2508 de 10 de octubre de 1997 el Presidente de la República modificó la planta de personal de la Superintendencia Bancaria (folios 139 a 141, C.2.). Mediante Resolución No. 1004 de 6 de los mismos mes y año el Superintendente Bancario estableció el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos de la planta de personal de la entidad (folios 163 a 245, C.P.). Por Decreto No. 855 de 7 de mayo de 1998 el Presidente de la República modificó

la planta de personal de la misma entidad (folios 129 y 130, C.2.). El 16 de julio de 1998 fue actualizado el registro público de la actora como empleada de carrera administrativa, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 13, según orden No. 108918 (folios 465 a 467, C.2.). El 17 de noviembre de 1998 la Superintendencia Bancaria elaboró el estudio técnico correspondiente al análisis del Plan Estratégico de la entidad para los años 1999 a 2002 (folios 5 a 128, C.2.). Por oficio de 6 de enero de 1999 el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil le comunicó a la Superintendente Bancaria que en sesión ordinaria de 29 de diciembre de 1998 fue autorizada para prorrogar los nombramientos provisionales de funcionarios que ocupaban cargos cuya naturaleza jurídica fue modificada por la Ley 443 de 1998, pasando de libre nombramiento y remoción a 1 En las consideraciones de este acto se expone: “Que el decreto extraordinario 1034 del 18 de abril de 19991 en su artículo 18 ordena la inscripción automática en el escalafón de la Carrera Administrativa Especial de la Superintendencia Bancaria, a los funcionarios que actualmente se encuentren en el escalafón de la carrera administrativa general (…)” carrera administrativa, hasta que los empleos fueran provistos definitivamente (folio 3, C.2.). Según oficio de 25 de junio del mismo año, el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorizó a la Superintendencia Bancaria para prorrogar por un término de cuatro meses los nombramientos de los funcionarios que ejercían

cargos en provisionalidad (folio 1, C.2). El Subdirector de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Director General del Presupuesto Público Nacional, y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficios de 27 y 29 de diciembre de 1999, respectivamente, emitieron concepto técnico favorable para adelantar el trámite aprobatorio de la planta de personal de la Superintendencia Bancaria (folios 74 y 75, C.P.). Por Decreto 2708 de 30 de diciembre de 1999 el Presidente de la República estableció la planta de personal de la Superintendencia Bancaria, creando dentro de la misma, veintidós cargos de Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 13 (folios 2 a 5, C.P.). Mediante Resolución No. 1917 de 31 de los mismos mes y año la Superintendencia Bancaria fijó en trece millones novecientos diez mil seiscientos sesenta y cinco pesos con ochenta y nueve centavos, $13.910.665,89.oo, el monto de la indemnización que tenía derecho a recibir la demandante por haber sido suprimido el cargo que desempeñaba al adoptarse la nueva planta de personal de la entidad mediante Decreto 2708 de 30 de diciembre de 1999 (folios 249 a 252, C.2.) Según escritos de 4 y 14 de enero de 2000 la demandante optó por la reincorporación a la planta de personal de la entidad demandada, como consecuencia de la supresión del cargo que desempeñaba (folios 233 y 234, C.2.).

Por Resolución No. 0026 de 6 de enero de 2000 el Superintendente Bancario incorporó a algunos funcionarios a la nueva planta de personal de la entidad, establecida y adoptada por los Decretos 2489 de 1999 y 2708 de 30 de diciembre del mismo año, respectivamente, sin incluir a la demandante (folios 6 a 17, C.P. y 237 a 248,C.2.). Por oficio de 7 de los mismos mes y año la Subdirectora de Recursos Humanos de la Superintendencia Bancaria le comunicó a la actora el retiro del servicio por haber sido suprimido mediante Decreto 2708 de 30 de diciembre de 1999 el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 13, que venía desempeñando en la misma entidad en los siguientes términos: (folios 18, C.P. y 235, C.2.). “De manera atenta le comunico que el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 13 que venía desempeñando en esta Superintendencia fue suprimido de la planta de personal de este Organismo por el Decreto 2708 del 30 de diciembre de 1999, razón por la cual queda usted retirado del servicio a partir de la fecha de la presente comunicación. Por lo anterior y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, le informo que usted podrá optar por ser reincorporado a un empleo de carrera administrativa equivalente al que venía desempeñando o por recibir indemnización en los términos del artículo 137 del Decreto 1572 de 1998, para lo cual deberá manifestar su decisión en tal sentido, mediante escrito dirigido al Superintendente Bancario

dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de recibo de esta comunicación. De no manifestar su decisión dentro del término señalado, se entenderá que opta por indemnización.”. (Destacado por la Sala). Mediante oficio de 28 de enero de 2000 la Superintendente Bancaria le manifestó a la demandante que no existían vacantes en cargos equivalentes al de Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 13, razón por la cual, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, la incorporación se efectuaría al momento de presentarse una vacante en un cargo equivalente o al crearse nuevos cargos dentro de los seis meses siguientes a la supresión del empleo (folios 20, C.P. y 230, C.2.). Por Resolución No. 1083 de 11 de julio de 2000 la entidad demandada reconoció y ordenó pagarle a la demandante la suma de trece millones seiscientos catorce mil seiscientos treinta y cuatro pesos, con setenta y un centavos, $13.614.634,71.oo, por concepto de indemnización por supresión del cargo de Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 13, que desempeñaba, suma que recibió a su entera satisfacción el 28 de julio de 2000 (folios 261, 266 y 267, C.P. y 221 a 223, C.2.). Según constancia suscrita por la Subdirectora de Recursos Humanos de la entidad demandada, remitida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 3 de octubre de 2002, dando cumplimiento al auto de 29 de julio del mismo año, en la

planta de personal de la Superintendencia, existían veintiséis, 26, empleos correspondientes al cargo de Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 13, de los cuales se suprimieron cuatro entre ellos el que ocupaba la demandante, y se crearon veintidós plazas del mismo cargo en la nueva planta de personal (folio 251 C.P.). La Subdirectora de Recursos Humanos de la entidad demandada certificó cuáles eran los empleados que desempeñaban el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 13, inscritos en carrera administrativa antes de la expedición del Decreto 2708 de 30 de diciembre de 1999, e incorporados en el mismo cargo (folios 246 a 248, C.P.). El registro público de la demandante como empleada de carrera administrativa de la Superintendencia Bancaria fue actualizado, por incorporación, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 13, según orden No. 108918, folio 2175 de 16 de julio de 1998 (folios 339 a 357, C.P.). 5.3. Análisis de la Sala El problema jurídico se circunscribe a determinar si la actora ostenta un derecho preferencial a ser incorporada a la planta de personal de la entidad demandada. La Sala negará las pretensiones por las siguientes razones: Se ha reiterado que la parte demandante tiene la carga de probar el mejor derecho, esto es, que la entidad demandada vinculó a la nueva planta de personal a personas que carecían de las calidades suyas o que no cumplían los requisitos exigidos para el nuevo cargo. En este caso la actora con el fin de satisfacer tal exigencia, si bien planteó el argumento, no aportó las hojas de vida o

certificaciones expedidas por la entidad, correspondientes a los empleados respecto de los cuales argumentaba tener un derecho de mejor estirpe para efectuar el correspondiente cotejo. Como se ha señalado en decisiones anteriores, no basta con la afirmación genérica de que el empleado estaba inscrito en carrera administrativa o que la entidad demandada vulneró sus derechos incorporando personas con un derecho más precario al suyo, si no se demuestra por los medios idóneos que tales empleados gozaban de inferior derecho al del reclamante. A pesar de que la demandante estaba inscrita en carrera administrativa, el procedimiento adelantado por la administración se ajustó a la legalidad. No se desvirtuó con las pruebas legalmente allegadas al proceso que los veintidós empleados que fueron incorporados a la nueva planta de personal en el referido cargo no estuvieran inscritos en carrera administrativa. De otro lado, la actora recibió la indemnización correspondiente por la supresión del empleo, circunstancia de la que se colige que sus derechos como empleada de carrera no fueron conculcados. Por las mismas razones la Sala desestimará el argumento de que la finalidad de los actos acusados no era el mej

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...