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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2001-04947-03(1907-15)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2001-04947-03(1907-15)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MANDATO JUDICIAL / REVOCATORIA DE PODER EXPRESA /

REVOCATORIA DE PODER TÁCITA / REVOCATORIA JUDICIAL –

Configuración / REVOCATORIA DE PODER – Efectos / MEDIOS JUDICIALES

DE RECLAMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES / I NCIDENTE DE

REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES – Oportunidad /

INTERPOSICIÓN DE DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA RECLAMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES El poder otorgado puede ser revocado de manera expresa o tácita cuando se designe un nuevo apoderado, previa presentación en la secretaría donde cursa el proceso de los escritos que así lo dispongan. De igual forma, el precepto es claro en advertir que cuando al apoderado principal le es revocado el poder, conforme a las circunstancias descritas en el párrafo que antecede, podrá iniciar incidente de regulación de honorarios dentro del término perentorio de 30 días, contados a partir del siguiente al de la notificación del proveído que «admite dicha revocación». Así lo ha advertido la jurisprudencia de esta Corporación, en la que también se ha precisado que el interesado, además de la opción incidental prevista en el artículo 69 del CPC, cuenta con la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para hacer valer los derechos que como apoderado le asisten, sin lugar a inferir que un mecanismo excluya al otro en caso de que se haya pactado contrato de representación judicial con pago de honorarios profesionales.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la reclamación de los honorarios

profesionales por vía incidental, o ante la jurisdicción ordinaria en su especialidad del trabajo y de la seguridad social, ver: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 10 de septiembre de 2014, radicación: 2011-00059-00, C.P.: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 69

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-04947-03(1907-15)

Actor: NAYID CALDERÓN CASILIMAS Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Retiro del servicio Actuación: Apelación auto que niega incidente de regulación de honorarios profesionales

I. ASUNTO POR RESOLVER Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por el abogado Hubeimar Reyes Salazar (ff. 243 a 247), quien representó al demandante en el proceso del epígrafe, contra el auto de 4 de diciembre de 2012, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección A) que negó incidente de regulación de honorarios (ff. 238 a 242).

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Quien fungió como apoderado del actor en el proceso de la referencia, en atención a que le fue revocado el mandato, mediante escrito radicado el 26 de agosto de 2011, presentó incidente de regulación de honorarios profesionales (ff. 213 a 217), en el que pidió: Primero: Se REGULEN los honorarios profesionales […] fijándose en el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total resultante de los “sueldos, prestaciones y demás emolumentos dejados de devengar desde la fecha de retiro y hasta que se haga efectivo el reintegro”, tal como lo sostiene el Consejo de Estado en la parte resolutiva de la sentencia que puso fin a la instancia. [Y] Segundo: Se oficie a la Secretaría General de la Policía Nacional para que al momento de expedir la correspondiente resolución de reconocimiento de haberes, sea incorporado el suscrito abogado con dicho porcentaje […] Así lo solicitó, en razón a las actuaciones adelantadas en su defensa y en virtud del «CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE HONORARIOS PROFESIONALES», celebrado el 26 de febrero de 2001 (f. 212). Por otra parte, luego del correspondiente traslado (f. 230), el accionante, a través de apoderada, se opuso al aludido incidente, al estimar que se presentó por fuera del término establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dado que dicho trámite se promovió «pasados más de quince (15) meses» (26 de agosto de 2011) desde que se allegó nuevo poder (5 de abril de 2010), con el cual

se entiende revocado el que le fue otorgado al incidentante. Asimismo, sostiene que al existir un contrato de prestación de servicios y de honorarios profesionales, el incidente resulta improcedente, si se tiene «en cuenta que bien puede acudir a otra acción, inclusive jurisdicción, para hacer valer los derechos que cree tener».

III. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección A), con auto de 4 de diciembre de 2012 (ff. 238 a 242), negó el incidente de regulación de honorarios, al considerar que «[e]xaminado el expediente se advierte que el señor Reyes [incidentante], actuó en las dos (2) instancias del proceso ordinario para el 2 cual fue contratado […], es decir, agotó toda la gestión profesional encomendada.

Luego es evidente que […] el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado fue plenamente ejecutado en cuanto a los deberes y cargas atribuidas al mandatario judicial, pues, la gestión realizada por la profesional del derecho Anaya de Castellanos, se circunscribió sólo a allegar el escrito contentivo del poder que le habían conferido». No obstante, lo decidido no es concordante con lo considerado por el a quo, dado que da a entender lo contrario, pues además de lo indicado en el párrafo que antecede agrega que al no haberse «resuelto el contrato suscrito […] los honorarios profesionales fueron regulados por las partes, haciendo uso de sus capacidades dispositivas a través de ese negocio jurídico y en consecuencia se accederá a la regulación judicial propuesta» (destaca el despacho).

IV. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el abogado Hubeimar Reyes Salazar interpuso recurso de apelación (ff. 243 a 247), en atención a que «en innumerables decisiones el Consejo de Estado […] se ha pronunciado DE FONDO sobre incidentes de regulación de honorarios profesionales, sin que en ninguna de ellas hubiera siquiera sugerido acudir a vía distinta. O adelantar trámite distinto».

V. CONSIDERACIONES 5.1 Competencia. Corresponde al despacho, con fundamento en los artículos 146-A del Código Contencioso Administrativo (CCA), 138 (inciso 2.º) y 351

(numeral 5) del Código de Procedimiento Civil (CPC), decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado Hubeimar Reyes Salazar contra la providencia de 4 de diciembre de 2012, a través de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección A) resolvió de forma negativa su incidente de regulación de honorarios. 5.2 Problema jurídico. De conformidad con los antecedentes expuestos, el problema jurídico se contrae a determinar si el incidente de regulación de honorarios promovido por el abogado Hubeimar Reyes Salazar se ejerció en el término previsto en el artículo 69 del CPC y si por haberse suscrito entre este y el demandante «contrato de prestación de servicios y de honorarios profesionales», debió acudirse a un mecanismo diferente para el cumplimiento de lo pactado. 5.3 Caso concreto. Frente a la terminación del poder y al término para promover el incidente de regulación de honorarios que se derive de dicho acto procesal, el

artículo 69 del CPC1, en lo pertinente, establece: Artículo 69. Terminación del poder. Modificado por el artículo 1, numeral 25 del Decreto 2282 de 1989. Con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución, salvo cuando el poder fuere para recursos o gestiones determinados dentro del proceso. El apoderado principal o el sustituto a quien se le haya revocado el poder, sea que esté en curso el proceso o se adelante alguna actuación posterior a su terminación, podrá pedir al juez, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite dicha revocación, el cual no tendrá recursos, 1 «Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en forma gradual, en los términos del numeral 6) del artículo 627». 3 que se regulen los honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. El monto de la regulación no podrá exceder del valor de los honorarios pactados. […] Tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica, mientras no sea revocado por quien corresponda. (Las subrayas son para destacar) Tal como se infiere de la norma citada, el poder otorgado puede ser revocado de manera expresa o tácita cuando se designe un nuevo apoderado, previa presentación en la secretaría donde cursa el proceso de los escritos que así lo dispongan.

De igual forma, el precepto es claro en advertir que cuando al apoderado principal le es revocado el poder, conforme a las circunstancias descritas en el párrafo que antecede, podrá iniciar incidente de regulación de honorarios dentro del término perentorio de 30 días, contados a partir del siguiente al de la notificación del proveído que «admite dicha revocación». Así lo ha advertido la jurisprudencia de esta Corporación, en la que también se ha precisado que el interesado, además de la opción incidental prevista en el artículo 69 del CPC, cuenta con la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para hacer valer los derechos que como apoderado le asisten, sin lugar a inferir que un mecanismo excluya al otro en caso de que se haya pactado contrato de representación judicial con pago de honorarios profesionales. Esto se dijo al respecto2: Para la regulación de los honorarios profesionales el ex apoderado cuenta con una doble opción. De un lado, al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 69 del CPC3, dentro de los 30 días siguientes al de notificación del auto que admite dicha revocación puede pedirle al Juez de la causa que regule sus honorarios profesionales mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso. De otro lado, tiene la posibilidad de acudir ante la Justicia Laboral, ya que en virtud de lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 2° de la Ley 712 de 2001 ella conoce de “los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera sea la relación que los motive”4. Pero a cualquiera de los dos procedimientos que acuda, debe cumplir con los

requisitos que exige la ley para tal efecto. En ese orden de ideas, en lo que atañe al caso concreto, se tiene que con sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado el 30 de junio de 2011 (ff. 178 a 2010), se reconoció personería a la abogada Carmen Anaya de Castellanos para actuar como apoderada del demandante, por lo que a partir del día siguiente al de la notificación por edicto de esa providencia, surtida entre el 26 2 Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección quinta, auto de 10 de septiembre de 2014, expediente 11001-03-28-000-2011-00059-00, M. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 3 Aplicable al trámite para cuando se prestaron los servicios. 4 Al respecto Corte Constitucional, sentencia C-1178 de 2001 Actor: Jorge Luís Pabón Apicella, M. P. Dr. Álvaro Tafur Galvis. 4 y 30 de agosto siguiente (f. 211), se hizo efectiva la revocatoria tácita del mandato inicialmente conferido al abogado Hubeimar Reyes Salazar, quien diligentemente lo representó hasta antes de dicha etapa procesal. Así las cosas, comoquiera que el interesado promovió el incidente de regulación de honorarios el 26 de agosto de 2011 (f. 217 vuelta), concluye el despacho que, conforme a la preceptiva del citado artículo 69 (inciso 2º) del CPC, dicho trámite se ejerció en tiempo, motivos por los cuales se revocará la providencia objeto de alzada, para que se continúe con el trámite correspondiente.

5.4 Otros aspectos procesales. En atención a que el actor otorgó nuevo poder, se reconocerá personería al profesional del derecho destinatario de dicho mandato (f. 349). En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1º. Revocar el auto de 4 de diciembre de 2012, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección A), que negó el incidente de regulación de honorarios promovido por el abogado Hubeimar Reyes Salazar, de acuerdo con la parte motiva. 2.º Reconocer personería al abogado José Eduardo Bohórquez Hernández, con cédula de ciudadanía 80.278.665 y tarjeta profesional 208.390 del C. S. de la J., para actuar como apoderado del accionante en los términos del poder otorgado (f. 349). 3º. Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones que fueren menester, para que continúe con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase,

CARMELO PERDOMO CUÉTER

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