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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2001-05754-01(4643-05)-2008

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2001-05754-01(4643-05)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE NIEGA NULIDAD DEL PROCESOArgumentos nuevos Se propuso incidente de nulidad que fue resulto por la Sala en la providencia de 26 de junio de 2008, negando la solicitud por no estar fundamentada en las causales del artículo 140 del C.P.C., así como tampoco en la obtención de la prueba con violación del derecho al debido proceso. El actor reitera que la sentencia de la Sala se produjo en contra de la línea jurisprudencial sobre la materia, cuestión que se resolvió en el incidente de nulidad comentado. Agrega que la Sala da una interpretación equivocada a las normas legales que a su juicio debieron apreciarse en la sentencia, aspecto también que se trató ampliamente en la decisión controvertida. Como no se trata el presente recurso de pronunciarse nuevamente sobre el debate judicial legalmente precluido; y como quiera que el actor en su escrito de reposición, no ofrece nuevos argumentos que ameriten un estudio de fondo del caso concreto, la Sala denegará el recurso interpuesto contra la providencia de 26 de junio de 2008.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2001-05754-01(4643-05)

Actor: EMILIA CASTILLA DE CASTILLA

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL

Referencia: RECURSO DE REPOSICION

Decide la Sala el recurso de reposición presentado por la parte actora contra el auto de 26 de junio de 2008, por medio del cual se rechazó de plano la solicitud de nulidad formulada contra la sentencia de 7 de febrero de 2008 proferida por esta Subsección. El motivo de inconformidad del recurrente, radica en que debió decretarse la nulidad de la sentencia, toda vez que en ella la Sala se apartó de la posición que traía el Consejo de Estado en la materia objeto de la litis, modificó las leyes que regulan la materia y afectó el derecho a la igualdad y al debido proceso del demandante. Habiéndose corrido el traslado de que tratan los artículos 108 y 349 del C.P.C (folio 98), la Sala para resolver CONSIDERA: La parte actora interpone recurso de reposición contra el auto de la Sala que rechazó la solicitud de nulidad de la sentencia de 7 de febrero de 2008. En la mentada providencia, esta Sala, confirmó la sentencia de 16 de septiembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión, se propuso incidente de nulidad que fue resulto por la Sala en la providencia de 26 de junio de 2008, negando la solicitud por no estar fundamentada en las causales del artículo 140 del C.P.C., así como tampoco en la obtención de la prueba con violación del derecho al debido proceso. Presentado el recurso de reposición contra esta última decisión, la Sala observa que los argumentos esgrimidos por el recurrente, son los mismos que motivaron la solicitud de nulidad y no contienen nuevos elementos que lleven a esta

Sala a replantear la decisión tomada en la mentada providencia. En efecto, el actor reitera que la sentencia de la Sala se produjo en contra de la línea jurisprudencial sobre la materia, cuestión que se resolvió en el incidente de nulidad comentado. Agrega que la Sala da una interpretación equivocada a las normas legales que a su juicio debieron apreciarse en la sentencia, aspecto también que se trató ampliamente en la decisión controvertida. Como no se trata el presente recurso de pronunciarse nuevamente sobre el debate judicial legalmente precluido; y como quiera que el actor en su escrito de reposición, no ofrece nuevos argumentos que ameriten un estudio de fondo del caso concreto, la Sala denegará el recurso interpuesto contra la providencia de 26 de junio de 2008. Por lo expuesto, la Sala R E S U E L V E NO REPONER el auto de 26 de junio de 2008, proferido por esta Subsección. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN ALFONSO VARGAS RINCÓN

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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