CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2001-06432-01(3024-04)-2005
Consejo de Estado
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- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2001-06432-01(3024-04)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL – Evolución normativa sobre prestaciones por retiro / ASIGNACION DE RETIRO EN LA POLICIA NACIONAL – El Estatuto de Personal lo preveía inicialmente en el Decreto 1212 de 1990 derogado parcialmente por el Decreto 041 de 1994 / POLICIA NACIONAL EN RETIRO – Su régimen prestacional fue señalado inicialmente en el Decreto Ley 1212 de 1990 Del régimen prestacional del personal uniformado (de la época) de la Policía Nacional. Del régimen jurídico anterior - (parcial). El Decreto Ley No. 1212 de 8 de junio de 1990, ( Derogado parcialmente en Dcto. 41 /94) “Por el cual se reforma el estatuto del personal de OFICIALES Y SUBOFICIALES de la Policía Nacional”; sobre el particular, prescribe: (...) Titulo VI - De las prestaciones sociales (Arts. 131 ss.). El D.L. 1212 /90 - estatuto del personal de OFICIALES Y SUBOFICIALES de la Policía Nacional - En el Título VI (prestaciones sociales) y su Capítulo II (prestaciones en retiro) comprende el art. 144 sobre ASIGNACION DE RETIRO. Se observa que el D. No. 41 de enero 10 de 1994 DEROGÓ EXPRESA Y PARCIALMENTE el D. L. 1212 precitado, por medio de su art. 115, el cual dejó vigentes los títulos IV, VI, IX y X del Dcto. 1212 que comprende el art. 144 sobre asignación de retiro que hace parte del Capítulo II –prestaciones en retirodel Título VI -prestaciones sociales-; se agrega que la Sentencia C-417 /94
declaró inexequibles apartes del citado Dcto. 41 /94, como luego se precisa. Y también aparece que el D. 41 /94 fue derogado parcialmente por Dcto. 1791 de sept. 14 /00, el cual –en lo pertinentedejó vigente el art. 115, que no había derogado –entre otrosnormas relacionadas con el Títulos ..VI ,... del Decreto 1212 de 1990. NIVEL EJECUTIVO EN LA POLICIA NACIONAL – Evolución normativa sobre su régimen prestacional / ASIGNACION DE RETIRO EN LA POLICIA NACIONAL – La norma que lo regulaba en el Decreto Ley 1212 de 1990 no fue derogada por el Decreto 41 de 1994 / NIVEL EJECUTIVO EN LA POLICIA NACIONAL – La norma sobre su reglamentación fue declarada inexequible mediante Sentencia C-417 de 1994 / CARRERA JUDICIAL DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA – Tienen acceso los suboficiales, agentes, personal no uniformado y de incorporación directa / ASIGNACION DE RETIRO EN LA POLICIA NACIONAL – Para el personal de nivel Ejecutivo ha sido regulada últimamente por el Decreto 1091 de 1995 Del régimen relacionado con el NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL. La Ley 4ª de mayo 18 de 1992, “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la fuerza pública y para la fijación de las prestaciones sociales de
los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política”, en primer lugar, determinó en lo pertinente. Y el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades regladas de la Ley 4ª de 1992 ha dictado decretos reguladores de dichas materias. El Decreto Ley No. 41 de enero 10 de 1994, ( INEXEQUIBILIDADES de Sent. C-417 de sept. 22 /94); (Derogado parcialmente por Dcto. 1791 de sept. 14 /00) “Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones”. Así, el Decreto 41 de enero 10 /94 (“Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones”), entró a regir a partir de la fecha de su publicación, derogó el Decreto-ley 1212 de 1990 con excepción de los Títulos IV, VI, IX y X de éste, (una de cuyas normas es el art. 144 sobre asignación de retiro) y demás disposiciones que le sean contrarias. Este decreto reguló aspectos labores del personal de la Institución, entre los cuales contempló a los del NIVEL EJECUTIVO, una de cuyas normas –art. 20disponía que los suboficiales y agentes que ingresen al nivel ejecutivo se someterán al “régimen salarial y prestacional” que sobre tales materias dicte el gobierno; pero, la Sentencia C. 417 de sept. 22 /94 DECLARO LA INEXEQUIBILIDAD de los apartes subrayados
relativos a reglamentación del NIVEL EJECUTIVO, entre los cuales están el art. 18 que regló el Ingreso de suboficiales al nivel ejecutivo y el art. 20 cuyos textos y alcance ya se mencionaron. Posteriormente el Dcto. No. 1791 de sept. 14 /90, dictado con facultades extraordinarias de la Ley 578 de 2000, -en su art. 95DEROGO el D. 41 /94 con excepción de su art. 115 relacionado con los títulos y artículos que cita y que concretamente dispone que “… deroga el Decreto-ley 1212 de 1990 con excepción de los Títulos IV, VI, IX y X de éste, y demás disposiciones que le sean contrarias.” (que comprende el art. 144 que regula la ASIGNACION DE RETIRO del personal de oficiales y suboficiales que sean retirados del servicio activo después de 15 años de servicios, en las condiciones que allí describe.) El Decreto No. 262 de enero 31 de 1994, (Derogado parcialmente por Dcto. 1791 de .enero 14 /00) “Por el cual se modifica las normas de carrera del personal de AGENTES de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones”, expedido al amparo de la Ley 4ª de 1992, dispuso en lo pertinente. El Decreto No. 262 de enero 31 de 1994 -que reguló aspectos relacionados con los AGENTES DE LA POLICÍA NACIONALcontempló normas sobre el NIVEL EJECUTIVO de dicho personal (art. 7º Ingreso a dicho nivel; art. 8º Sobre los agentes –a que se refiere el art. anteriorque ingresen al nivel
ejecutivo dispuso que se someterán al régimen salarial y prestacional determinado en las disposiciones que respecto de esas materias “dicte” el Gobierno Nacional, es decir, que en dicho decreto no se regularon esas materias y quedó pendiente de su reglamentación. La Ley 180 de 13 de enero de 1995, "Por el cual se modifican y expiden algunas disposiciones sobre la Policía Nacional y del Estatuto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional y se otorgan FACULTADES EXTRAORDINARIAS al Presidente de la Republica PARA DESARROLLAR LA CARRERA POLICIAL DENOMINADA "NIVEL EJECUTIVO", modificar normas sobre estructura orgánica, funciones especificas, disciplina y ética y evaluación y clasificación y normas de la carrera profesional de oficiales, suboficiales y agentes" Nótese que la Ley 180 de 13 de enero de 1995, que otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República para regular y desarrollar en la Policía Nacional las materias señaladas, dentro de las cuales aparece –en su art. 7º- LA CARRERA PROFESIONAL DEL NIVEL EJECUTIVO en los aspectos que precisa (dentro del cual está el de las prestaciones sociales), en su “Parágrafo” expresamente manda : “La creación del Nivel Ejecutivo, NO PODRÁ DISCRIMINAR NI DESMEJORAR, EN NINGÚN ASPECTO, la situación actual de quienes estando al servicio de la Policía Nacional ingresen al Nivel Ejecutivo.” Decreto No. 132 de 13 de enero de 1995, ( Derogado por Dcto. 1791 de sept. 14 /00) “por el cual se desarrolla la Carrera Profesional del NIVEL
EJECUTIVO de la Policía Nacional” El Decreto 132 de enero 13 de 1995 -que desarrolla la Carrera Profesional del NIVEL EJECUTIVO de la Policía Nacionalreguló el ingreso de personal uniformado de la Policía a su NIVEL EJECUTIVO en las condiciones que fijó, el retiro y causales en dicho nivel, a la vez que en su art. 82 volvió a repetir una protección (antes contenida en el parágrafo del art. 7º de la Ley 180 de 1995) para dicho personal cuando expresó : “ Ingreso al nivel ejecutivo. El ingreso al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional NO PODRÁ DISCRIMINAR, NI DESMEJORAR, EN NINGÚN ASPECTO LA SITUACIÓN DE QUIENES ESTÁN AL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL.” Se precisa que este decreto no contempló normas sobre asignación de retiro de este personal. Este decreto -132 /95fue derogado por el Dcto. 1791 de 2000, que a su vez fue declarado inexequible en varios de sus apartes por la Corte Constitucional en sentencia C-253 de 25 de marzo de 2003. El Decreto 1091 de 27 de junio de 1995, “por el cual se expide el régimen de ASIGNACIONES Y PRESTACIONES para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional” en lo concerniente al caso regló: Art. 113 Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El Decreto 1091 de 27 de junio de 1995, aplicable a personal del NIVEL EJECUTIVO de la Policía
Nacional, que reguló salarios y prestaciones sociales de este personal, en verdad, en su art. 51 reguló la ASIGNACIÓN DE RETIRO para esta clase de servidores públicos; esta normatividad resalta “diferente” a la del art. 144 del Dcto. L. 1212 de 1990 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El Decreto Ley 1791 de septiembre 14 de 2000, (INEXEQUIBILIDAD PARCIAL de varias de sus normas en Sent. C-253 de marzo 25 /03). "Por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional"), el cual fue dictado en uso de las facultades extraordinarias de la Ley 578 de 2000. En cuanto a su vigencia dispuso: “Art. 95 VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 041 de 1994, con excepción de lo dispuesto en el artículo 115, relacionado con los Títulos IV, VI y IX y los artículos 204, 205, 206, 210, 211, 213, 214, 215, 220, 221 y 227 del Decreto 1212 de 1990; 262 de 1994 con excepción de lo dispuesto en el artículo 47, relacionado con los Títulos III, IV y VII y los artículos 162, 163, 164, 168, 169, 171, 172, 173 y 174 del Decreto 1213 de 1990; 132, 573 y 574 de 1995 y demás normas que le sean contrarias.” NIVEL EJECUTIVO EN LA POLICIA NACIONAL – Las normas sobre el
personal en carrera de ese nivel comenzaron con el Decreto Ley 41 de 1994 / CARRERA POLICIAL DEL NIVEL EJECUTIVO EN LA POLICIA – Al crearse en 1995 no podía desmejorarse la situación de quienes estando en la Policía ingresaran al Nivel Ejecutivo / ASIGNACION DE RETIRO EN LA POLICIA NACIONAL – La aplicable al personal del Nivel Ejecutivo del Decreto 1091 de 1995 era diferente a la del Decreto 1212 de 1990 La organización y reglamentación del NIVEL EJECUTIVO de la Policía Nacional. Inicialmente por Decreto Ley No. 41 de enero 10 de 1994 se modificaron normas de carrera de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictaron otras disposiciones, entre las cuales se encuentran las relativas a la CARRERA DEL PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO de dicha institución. En tal decreto aparecen normas sobre condiciones generales para el ingreso a esta carrera, el paso de los suboficiales en servicio activo al nivel ejecutivo y sus grados (art. 18), la previsión que el régimen salarial y prestacional será determinado en disposiciones que sobre la materia dicte el gobierno nacional (art. 20), las causales de retiro (art. 76), la derogatoria de las normas contrarias y del Dcto L. 1212 /90 salvo algunos títulos entre los cuales aparece el VI (que comprende el art. 144 sobre asignación de retiro) –art. 115Pero, en Sentencia C-417 de Sept. 22 de 1994 fueron declarados INEXEQUIBLES varios apartes, entre los cuales se encuentran
los relacionados con la reglamentación del NIVEL EJECUTIVO. Por Ley 180 del 13 de enero de 1995, se facultó al Presidente de la República para desarrollar la carrera policial denominada “nivel ejecutivo”; en efecto, en su Art. 7º. lo revistió de precisas facultades extraordinarias para ello. Sin embargo, advirtió el legislador, y consignó en el Parágrafo de este artículo una especial protección para el personal del Nivel Ejecutivo que provenía del servicio activo de la policía nacional, que dice así : “ Parágrafo. La creación del Nivel Ejecutivo, NO PODRÁ DISCRIMINAR NI DESMEJORAR, EN NINGÚN ASPECTO, la situación actual de quienes estando al servicio de la Policía Nacional ingresen al Nivel Ejecutivo.” El Decreto Ley No. 132 de enero 13 de 1995 -que desarrolla la Carrera Profesional del NIVEL EJECUTIVO de la Policía Nacionalreguló el ingreso de personal uniformado de la Policía a su NIVEL EJECUTIVO en las condiciones que fijó, el retiro y causales en dicho nivel, a la vez que en su art. 82 volvió a repetir una protección (antes contenida en el parágrafo del art. 7º de la Ley 180 de 1995). El Decreto 1091 de 27 de junio de 1995, aplicable a personal del NIVEL EJECUTIVO de la Policía Nacional, que reguló salarios y prestaciones sociales de este personal, en verdad, en su art. 51 reguló la ASIGNACIÓN DE RETIRO para esta clase de servidores públicos; esta normatividad resalta “diferente” a la del art. 144 del Dcto. L. 1212 de 1990 y deroga las disposiciones que le sean
contrarias PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO DE LA POLICIA NACIONAL – La ley 180 de 1995 les otorgó una protección especial a quienes ingresaron al Nivel Ejecutivo / NIVEL EJECUTIVO EN LA POLICIA NACIONAL – Los que ingresaron a partir de la Ley 180 de 1995 no podrán ser desmejorados ni discriminados en relación con la situación que tenían / ASIGNACION DE RETIRO EN LA POLICIA NACIONAL – Para quienes ingresaron al Nivel Ejecutivo y ya estaban al servicio en la Policía, no podía ser desmejorada / POLICIA NACIONAL – Para quienes ingresaron al Nivel Ejecutivo después de la Ley 180 de 1995, su asignación de retiro era la anterior a esa incorporación / PERSONAL NO PERTENECIENTE AL SERVICIO ACTIVO EN LA POLICIA – Al ingresar al Nivel Ejecutivo, quedan sometidos al nuevo régimen del Decreto 1091 de 1995 Es cierto que inicialmente el Decreto Ley 41 de enero 10 /94 –al modificar normas de carrera de personal de la institución, (que en parte aparecían previamente reguladas en el D. L.1212 /90) reguló también el del PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO de la Policía Nacional, estableciendo la posibilidad de INGRESAR al nuevo nivel ejecutivo provenientes del servicio activo de suboficiales y señalando que su régimen salarial y prestacional sería el que determinara el Gobierno (Arts. 18 y 20), además de otras disposiciones relacionadas; y, dejó vigente el art. 144 (asignación de retiro) del D. L.1212 /90. Pero, como ya se dijo, tuvo una breve
existencia respecto del NIVEL EJECUTIVO pues en Sept. 22 /94 en Sentencia C417 se declaró la inexequibilidad en lo relativo al citado nivel ejecutivo. Ahora, la Ley 180 de enero 13 de 1995 reguló aspectos de la Policía Nacional y en su art. 7º otorgó facultades extraordinarias al presidente de la república para –entre otrasdesarrollar la carrera del NIVEL EJECUTIVO en la Policía Nacional, bajo los parámetros que fijó y en el parágrafo –con que concluyó dicho artículodeterminó clara y expresamente una protección para el personal que estando al servicio de la Policía Nacional ingrese al nivel ejecutivo y que manda que no se podrá discriminar ni desmejorar, en ningún aspecto, la situación actual de dicho personal. Se anota que aunque, a partir de la vigencia de la Constitución de 1991, para los servidores públicos que en ella se determinan, el régimen salarial y prestacional se regulará por el Gobierno Nacional, tal facultad no es ilimitada y está sometida a unos parámetros que inicialmente se regularon en la Ley 4ª de 1992, la cual puede ser modificada por el Legislador. Se considera que el Legislador bien podía proceder, como lo hizo, otorgando una protección especial al personal en servicio activo de la Policía Nacional que ingresara al nuevo nivel ejecutivo, ya que de no hacerlo sería difícil tal movimiento de personal. La protección señala que no puede discriminarse ni desmejorarse, en ningún aspecto, la situación actual de dicho personal, se entiende que en lo compatible. Entonces, si un servidor activo de la institución ingresó al nivel ejecutivo, por la
época, en virtud de la protección otorgada por el legislador, en la forma ya dicha, conservó el derecho al régimen de la asignación de retiro que existía en ese tiempo y al cual estaba sometido; una situación diferente, es que el nuevo régimen para el NIVEL EJECUTIVO –por la épocahubiera señalado clara y concretamente una nueva reglamentación en ciertas materias y que el servidor público hubiera tramitado su incorporación bajo sus reglas, es decir, aceptándolas, tales normas se aplicarían salvo que se declaren inconstitucionales. Por consiguiente, para quienes estaban en servicio activo de la Policía Nacional e ingresaron al NIVEL EJECUTIVO de la institución por la época del Decreto Ley 41 de 1994, la Ley 180 de 1995 y el Decreto Ley 132 de 1995, se entiende que –en virtud de la especial protección ya citadase les debe resolver su situación en materia de ASIGNACIÓN DE RETIRO bajo el régimen prestacional que les era aplicable antes de su incorporación al nuevo nivel, más cuando las nuevas disposiciones no regularon en concreto dicha prestación en su momento. Como atinadamente lo expresó el a-quo, el personal no proveniente del servicio activo de la Policía Nacional si se encuentra sometido al nuevo régimen de asignación de retiro del art. 51 del Decreto 1091 de 1995. Pero, se deja en claro que cada situación diferente debe ser analizada particularmente. SUBOFICIAL DE LA POLICIA DEL NIVEL EJECUTIVO – Al ingresar en vigencia del Decreto Ley 41 de 1994 no podrá ser desmejorado en cuanto a
prestaciones / ASIGNACION DE RETIRO EN LA POLICIA – Para quienes pertenecen al Nivel Ejecutivo y se rigen por el Decreto 1212 de 1990 requerían de 15 años de servicio / CONDENA EN MATERIA LABORAL – La fórmula basada en el articulo 178 del C.C.A. se aplica separadamente mes por mes En el sub-lite, es claro que al ingresar el demandante al recién creado Nivel Ejecutivo de la Policía –cuando regía el D. L. 41 /94, que ha tenido las novedades ya citadasquedó sometido al régimen que para el Nivel previó la ley; sin embargo, de acuerdo con la salvedad consignada lo relativo a su situación laboral que venía de su vinculación previa con la Institución como derechos y prestaciones continuaba inalterable pues no podía ser objeto de desmejora. Entonces para efectos de la asignación de retiro como Suboficial de la Policía (Sargento Segundo que ostentaba antes de pasar al Nivel Ejecutivo como Intendente, según se afirma en demanda y en la solicitud de la asignación de retiro) la disposición aplicable era la contemplada en el art. 144 del Decreto 1212 de 1990, que exige como requisito para la asignación de retiro 15 años de servicios en los casos en que el suboficial retirado del servicio por voluntad del Director General, los cuales se cumplieron frente al actor. Es conveniente aclarar que a partir de la expedición del Decreto 1791 de 2000 se determinó que los agentes y suboficiales que ingresen al nivel ejecutivo se les aplicará el régimen salarial y prestacional del nivel ejecutivo, pero esta disposición no es aplicable al
actor porque no regía para la época del retiro. El restablecimiento del derecho. Se impone la confirmación del fallo anulatorio proferido por el A quo, precisando que la “actualización de la condena”, dispuesta con base en el Art. 178 C.C.A. se hará aplicando de la siguiente fórmula: R = Rh x (índice final / Índice inicial). En donde el valor presente ( R ) se determina multiplicando el valor histórico ( Rh ), que es la correspondiente mesada de retiro por el guarismo que resulta de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE (vigente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia) por el índice inicial (vigente para la fecha en que debió hacerse el pago). Ahora, por tratarse de pagos de tracto sucesivo, la fórmula se aplicará separadamente, mes por mes, para cada mesada, comenzando por la correspondiente a la fecha en que se decreta la prestación y para los demás emolumentos teniendo en cuenta que el índice inicial es el vigente al momento de la causación de cada uno de ellos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Consejero ponente: TARSICIO CACERES TORO
Bogotá, D. C., primero (1º) de noviembre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 2500023-25-000200106432-01(3024-04)
Actor: MIGUEL ANGEL MORENO RAMIREZ
Demandado: CAJA SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL
Controv .: ASIGNACIÓN DE RETIRO – RECON. NEGADO
REGIMEN PREST. DEL NIVEL EJECUTIVO Ref. 03024-04 AUTORIDADES NACIONALES _______________________________________________________________ Se decide el recurso de apelación interpuesto por la P. Demandada, contra la sentencia de 5 de febrero de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Secc. 2ª, Subsección Ddentro del proceso No. 01-06432, mediante la cual se declararon no probadas las excepciones propuestas por la accionada, y se accedió parcialmente a las pretensiones demandatorias.
A N T E C E D E N T E S :
LA PRIMERA INSTANCIA Y SU TRÁMITE.
LA DEMANDA. MIGUEL ANGEL MORENO RAMÍREZ en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., el 1o de agosto de 2001 presentó demanda contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, y reclamó la nulidad de la Resolución No. 1813 del 4 de abril de 2001, proferida por el Director de la Caja de Retiro de la Policía Nacional, por medio de la cual se le negó la asignación de retiro. Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se concediera al Actor la asignación de retiro desde el momento de su desvinculación hasta cuando se profiera el fallo de fondo que la decrete. Así mismo, que se condene a la demandada a pagar al Actor todos los haberes dejados de percibir desde el momento en que se produjo su retiro, hasta cuando en fallo de mérito se decrete la asignación de retiro. Que la demandada pague al
Actor todos los dineros correspondientes a vacaciones, prestaciones, subsidios, aumentos anuales, o cualquier otro derecho causado, más la indexación que en derecho corresponda. Así mismo, que conforme con el Art. 85 –inciso finalse ordene reconocer y pagar al demandante el equivalente en dinero de un mil (1.000) grs. oro fino como compensación por los daños ocasionados con la negativa a conceder la asignación de retiro. Y que se ordene el cumplimiento a la sentencia en los términos del Art. 176 a 178 del C.C.A. Hechos. Se narran de folios 9 a 10 del expediente. Normas violadas y concepto de violación. Dentro de las primeras estimó como tal los Arts. 7-5º.-b Parág. único de la Ley 180 de 1995; 82 de la Ley 132 de 1995; Decreto 1212 de junio 8 de 1990. Argumentó : Que por Ley 180 de 1995 se le otorgaron facultades al Presidente de la República para desarrollar la Carrera Policial del Nivel Ejecutivo, con la prevención que no podía desmejorar ni discriminar en ningún aspecto al personal que estando en servicio activo de la Policía Nacional ingresara al Nivel Ejecutivo, lo cual fue trascrito en el Art. 82 del D. L. 132 de enero 13 de 1995. Que la parte actora desde antes se encontraba laborando en la Institución con el grado de Sargento Segundo y luego ingresó al NIVEL EJECUTIVO de la Policía Nacional. Que anteriormente tenía derecho a una asignación proporcional de retiro del 50% bajo el régimen del D. 1212 de 1990, y en
consecuencia una vez cumplidos los quince años de servicio en la categoría de suboficial tenía derecho a la asignación de retiro antes mencionada sin importar cuál fuese la causal de retiro. Que al negar al Actor la asignación de retiro que le correspondía en derecho, con aplicación al Art. 51 del D. 1091 de 1995, violó “los predicados materiales contenidos” en la Ley 180 de 1995 –Art. 7-5º. Lit. by Decreto 132 de 1995 –Art. 82-, pues debió dar aplicación a lo contenido en el D. 1212 de 1990. (Fls. 11-13). LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. La Nación – Ministerio de Defensa contestó la demanda : 1º) Propuso las excepciones de inepta demanda por indebida aplicación del D. 1212 de 1990 y D. 132 de 1995; por desconocimiento de la jerarquía normativa; por inexistencia del derecho; por falta de requisitos formales de la demanda (concepto de violación); por falta de requisitos legales de la demanda (constancia de ejecutoria del acto acusado). 2º) Y se opuso a las pretensiones de la demanda. En el fondo. Sostuvo que el Actor no cumplió con el requisito de haber laborado como mínimo veinte años para adquirir el derecho a la asignación de retiro que es lo que reza el Art. 51 del D. 1091 de 1995, aplicable al caso concreto del Actor, pues éste se desempeñaba en el nivel ejecutivo y era la normatividad que correspondía al Nivel. (Fls. 39 – 50 exp.)
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. El A-quo resolvió : 1º) Declaró no probadas las excepciones propuestas por la demandada por considerar que éstas eran alegaciones de la defensa sin constituirse en excepciones de fondo. 2º) Declaró la nulidad del acto administrativo acusado (que negó el derecho pensional) y ordenó reconocer la asignación mensual de retiro del Actor a partir de la fecha en que terminaron los tres meses de alta, conforme con lo previsto en los Arts. 140 y 144 del D. 1212 de 1990. Dispuso que se diera cumplimiento a los Arts. 176, 177 y 178 del C. C. A. y negó las demás pretensiones. Como fundamento de su decisión sostuvo: Que se demostró que el Actor ingresó a la Policía Nacional el 1º. de agosto de 1983 como Agente; que el 1º de enero de 1987 adquirió la calidad de Suboficial. Que el 1º. de junio de 1994 ingresó al Nivel Ejecutivo de la Institución, en calidad de Intendente, permaneciendo hasta el 3 de marzo de 1999, cuando fue desvinculado del servicio activo por voluntad de la Dirección General, es decir, cumplió quince (15) años, siete (7) meses, y dos (2) días de servicio. Que el legislador, al determinar la creación y organización del Nivel ejecutivo en la Policía Nacional previó la posibilidad del traslado de los suboficiales vinculados a ella, conservando las prerrogativas señaladas para sus grados en disposiciones anteriores. Así, se preservaron los derechos
adquiridos y las expectativas sobre reconocimientos futuros como la pensión o la asignación de retiro. En opinión del Tribunal, el asunto corresponde a un incentivo que la ley pretendió otorgar a los miembros activos de la Policía para que ingresaran al Nivel Ejecutivo. Que, en consecuencia, el demandante al trasladarse al Nivel Ejecutivo quedó sometido al régimen previsto para ese personal, salvo en lo relativo a sus derechos y prestaciones, ya que de acuerdo con las normas legales citadas, esas condiciones no se podían desmejorar en ningún aspecto, por lo cual la entidad no debió aplicar la norma general sobre reconocimiento de asignación de retiro para el nivel ejecutivo contenida en el Art. 51 del D. 1091 de 1995 –que exige 20 años de servicio para gozar de ese derechosino el Art. 144 del D. 1212 de 1990, que señala un tiempo equivalente a quince (15) años de servicio, de acuerdo con lo previsto en los Arts. 7º. De la Ley 180 y 82 del D. L. 132 de 1995. Que, de acuerdo con lo expuesto, las normas sobre derechos prestacionales contenidas en el D. 1091 de 1995 rigen para las personas que ingresaron como nuevas a la Institución en el Nivel Ejecutivo, pero no para los suboficiales trasladados. Y así, estimó el A quo, el acto acusado resulta contrario a la ley y por lo mismo, incurso en causal de nulidad que desvirtúa su presunción de legalidad. Consecuentemente el Actor tiene derecho a que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le reconozca y pague una asignación
mensual de retiro, equivalente al 50% del monto de las partidas de que trata el Art. 140 del D. 1212 de 1990, por cumplir más de quince años de servicio activo en la Policía Nacional y ser retirado de ella por voluntad del Director General de la misma. (Fls. 85 a 97) LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA. La Demandada interpuso el recurso de apelación contra la decisión del A quo, reproduciendo en el escrito sustentatorio de la alzada las mismas razones esgrimidas en la contestación de demanda. (Fls. 217-225) LA SEGUNDA INSTANCIA. El recurso se admitió y se ha cumplido el trámite de la instancia. Ahora, al no observarse causal alguna de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes C O N S I D E R A C I O N E S : En este proceso se impetró la nulidad de la Resolución No. 1813 del 4 de abril de 2001 del Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a través de la cual se negó la asignación de retiro que solicitaba el Actor. El A-quo accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. Se encuentra que la P. demandada APELÓ esta sentencia por lo que corresponde desatar tal recurso. Para resolver, se analizan los siguientes aspectos relevantes : Información previa La P. Actora (antiguo suboficial de la Policía Nacional que en junio 01 /94 se trasladó al Nivel ejecutivo de la entidad y permaneció hasta marzo 03 /99) impetra la nulidad de la decisión de la administración que le Negó la
asignación de retiro -como personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y bajo su régimen especial) pues no cumplía como mínimo 20 años de servicio – cuando la desvinculación del servicio se produzca en forma involuntariacomo lo establecen los Decretos 1091 de 1995, 1791 de 2000 y demás normas concordantes en la materia. La parte actora reclama la aplicación del régimen prestacional de los suboficiales de la Policía Nacional, por considerarlo aplicable al trasladarse al nivel ejecutivo, por mandato legal que conservó sus derechos.
1. Del régimen prestacional del personal uniformado (de la época) de la Policía Nacional 1.1 Del régimen jurídico anterior - (parcial) El Decreto Ley No. 1212 de 8 de junio de 1990, (-1-) Derogado parcialmente en Dcto. 41 /94) “Por el cual se reforma el estatuto del personal de OFICIALES Y SUBOFICIALES de la Policía Nacional”; sobre el particular, prescribe: “Titulo VI - De las prestaciones sociales
(Arts. 131 ss.) “Capítulo II - De las prestaciones por retiro. (Arts. 140 ss.) Art. 144 ASIGNACION DE RETIRO. Durante la vigencia del prese
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