CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2001-08004-01(3262-04)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2001-08004-01(3262-04)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
CUANTIA EN LOS PROCESOS DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARACTER LABORAL - Empleados aforados / FUERO SINDICAL - Proceso sin cuantía cuando el retiro se produce con posterioridad a la presentación de la demanda / CUANTIA COMO FACTOR DE COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL - Elementos para su determinación / ASUNTOS LABORALES SIN CUANTIA - Proceso de doble instancia. Prórroga del retiro por fuero sindical / FUERO SINDICAL - Al presentarse la demanda no se había producido el retiro. Asunto sin cuantía con doble instancia / SERVIDORES AFORADOSProceso sin cuantía cuando el retiro se produce con posterioridad a la presentación de la demanda. Doble instancia / RECURSO DE QUEJADeclara mal denegado el recurso de apelación porque el proceso carece de cuantía y se trata de un acto del orden distrital / SUPRESION DE CARGOEn virtud del fuero sindical del actor, al momento de la presentación de la demanda no había sido retirado del servicio y por tanto el proceso carece de cuantía / FUERO SINDICAL - Supresión de cargo. Recurso de apelación El actor solicita en este caso, la nulidad de los artículos 1° y 2° del decreto 00355 de 30 de abril de 2001 expedido por el Alcalde mayor de Bogotá y mediante el cual suprimió el cargo por el desempeñado. Igualmente pide la nulidad de las resoluciones 0107, 0108 y 0109 expedidas por la secretaria de la misma entidad, en cuanto no fue incorporado a la nueva planta de personal de la Secretaría de
Tránsito y Transporte de Bogotá. Como restablecimiento del derecho solicita el actor, que se ordene su reintegro a un cargo de igual o superior jerarquía y que se ordene el reconocimiento y pago de los emolumentos salariales dejados de percibir, desde la fecha de su retiro hasta aquella en la cual se haga efectivo el reintegro. El Tribunal Administrativo, para determinar la cuantía del asunto, aplicó la regla prevista en el artículo 131 numeral 6 del C.C.A. declarada exequible y el artículo 20 numeral 1 del C. de P. C., según los cuales, se establece la cuantía en los procesos de restablecimiento del derecho de carácter laboral en que se discute la legalidad de actos que impliquen retiro del servicio: “por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, que se causen con posterioridad a la presentación de aquélla” (art. 20 inciso 1o. C.P.C.). De acuerdo con lo anterior, los factores a tener en cuenta son: Fecha de retiro del servicio; bUltimo salario o asignación a la fecha del retiro; c-Fecha de presentación de la demanda; d-Tiempo transcurrido entre el retiro y la presentación de la demanda. Ahora bien, observa el despacho que en este caso, el actor estaba amparado por fuero sindical al momento de la supresión del cargo del cual era titular en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá (auxiliar código 565 grado 07). Por lo anterior, mediante resolución 0109 de 30 de abril de 2001, se dispuso que su
retiro se produciría una vez cesaran los efectos jurídicos del fuero sindical, como en efecto le fue manifestado por la entidad mediante oficio de 24 de septiembre de 2001, en el cual la directora de apoyo corporativo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá le expresó que el retiro efectivo se llevaría a cabo a partir del día 28 de septiembre de 2001. Significa lo anterior, que a la fecha de presentación de la demanda -30 de agosto de 2001el actor aún no había sido retirado del servicio. Así las cosas, se tiene que el presente asunto carece de cuantía. En consecuencia, deberá declararse mal denegado el recurso de apelación y en su lugar concederse en el efecto suspensivo.
NOTA DE RELATORIA: Se cita el auto de 13 de noviembre de 2003, Sección
Segunda, Exp. 1593-03, Ponente: Jesús María Lemos Bustamante.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”
MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO ARANGO MANTILLA
Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005).
Radicación número: 25000-23-25-000-2001-08004-01(3262-04)
Actor: JOSE NORBERTO TRIVIÑO LOPEZ
Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA Y SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE Se decide el recurso de queja interpuesto por el señor JOSE NORBERTO TRIVIÑO LOPEZ, contra el auto de 6 de agosto de 2004, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó el recurso de apelación contra
la sentencia proferida dentro de este proceso el 9 de julio de 2004. EL AUTO IMPUGNADO El Tribunal Administrativo manifiesta que desde la fecha de retiro hasta la de presentación de la demanda transcurrieron 120 días y que la cuantía, teniendo en cuenta el salario devengado por el actor, es de $3’204.586,61, suma inferior a la exigida para el año 2001. LA QUEJA El apoderado del actor afirma que la estimación de la cuantía hecha por el Tribunal coincide con aquella razonada en la demanda, pero aclara que para la fecha de presentación de ésta, no tenía claro cuáles eran los factores salariales devengados por el señor TRIVIÑO LOPEZ, debido a que el “impacto” que le causó la remoción, le impidió aclararle tal asunto. Solicita que sea tenido en cuenta el salario con base en el cual Favidi realizó la liquidación definitiva de cesantías.
Para resolver se Considera: El señor TRIVIÑO LOPEZ solicita en este caso, la nulidad de los artículos 1° y 2° del decreto 00355 de 30 de abril de 2001 expedido por el Alcalde mayor de Bogotá y mediante el cual suprimió el cargo por el desempeñado.
Igualmente pide la nulidad de las resoluciones 0107, 0108 y 0109 expedidas por la secretaria de la misma entidad, en cuanto no fue incorporado a la nueva planta de personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. Como restablecimiento del derecho solicita el actor, que se ordene su reintegro a un cargo de igual o superior jerarquía y que se ordene el reconocimiento y pago
de los emolumentos salariales dejados de percibir, desde la fecha de su retiro hasta aquella en la cual se haga efectivo el reintegro. El Tribunal Administrativo, para determinar la cuantía del asunto, aplicó la regla prevista en el artículo 131 numeral 6 del C.C.A. declarada exequible y el artículo 20 numeral 1 del C. de P. C., según los cuales, se establece la cuantía en los procesos de restablecimiento del derecho de carácter laboral en que se discute la legalidad de actos que impliquen retiro del servicio: “por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, que se causen con posterioridad a la presentación de aquélla” (art. 20 inciso 1o. C.P.C.). De acuerdo con lo anterior, los factores a tener en cuenta son : aFecha de retiro del servicio bUltimo salario o asignación a la fecha del retiro cFecha de presentación de la demanda dTiempo transcurrido entre el retiro y la presentación de la demanda. Ahora bien, observa el despacho que en este caso, el señor JOSE NORBERTO TRIVIÑO LOPEZ estaba amparado por fuero sindical al momento de la supresión del cargo del cual era titular en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá (auxiliar código 565 grado 07). Por lo anterior, mediante resolución 0109 de 30 de abril de 2001, se dispuso que su retiro se produciría una vez cesaran los efectos jurídicos del fuero sindical, como en efecto le fue manifestado por la entidad mediante oficio de 24 de septiembre de 2001 (folio 58), en el cual la directora de apoyo corporativo de la
Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá le expresó que el retiro efectivo se llevaría a cabo a partir del día 28 de septiembre de 2001. Significa lo anterior, que a la fecha de presentación de la demanda -30 de agosto de 2001 (folio 24 vto)- el actor aún no había sido retirado del servicio. Así las cosas, se tiene que el presente asunto carece de cuantía. Al respecto manifestó la Sección Segunda de esta Corporación lo siguiente: “... El problema jurídico a resolver se contrae a establecer si el negocio tiene cuantía, aunque la demandante al momento de presentar la demanda no había sido retirada del servicio. La cuantía es un factor determinante de la competencia que no está en contradicción con los principios de la Carta Política cuando se fija sobre bases objetivas referidas al monto o valor de la pretensión instaurada en la demanda. Los procesos de impugnación de actos que implican el retiro del servicio, por regla general, tienen cuantía porque las peticiones están enfocadas fundamentalmente al reintegro y al pago de sueldos y otros emolumentos dejados de percibir. ... El caso de autos es peculiar porque, por la Resolución No. 274 de 6 de abril de 2001, la administración demandada suspendió los efectos de la Resolución No. 271 de 5 de abril de 2001, que retiró del servicio a la demandante, hasta cuando cesen las situaciones jurídicas que imposibilitan su retiro efectivo del servicio (folios 29 a 35). Concretamente en este caso, se suspendió la ejecución del acto por tener la demandante fuero sindical de fundadores conforme al artículo 406 del C.S.T., de
manera que al momento de presentar la demanda no se la había retirado del servicio. (folio 60 y 216). Así las cosas, al no poderse realizar la estimación de la cuantía conforme al numeral 6º del artículo 131 del C.C.A., es procedente, como lo señaló la entidad recurrente, aplicar las reglas de competencia para asuntos sin cuantía. Ahora bien, por versar el presente asunto sobre un acto administrativo dictado por autoridad del orden distrital, es de primera instancia, según lo dispuesto por el artículo 132-3 del C.C.A. y en tal virtud, es susceptible de apelación. Finalmente conviene indicar que la cuantía es un factor de competencia de naturaleza objetiva, de manera tal que no es procedente, como lo hizo el a quo, realizar ficciones sobre los salarios que dejó de percibir desde la fecha en que fue retirada del servicio hasta la presentación de la demanda.”1 En consecuencia, deberá declararse mal denegado el recurso de apelación y en su lugar concederse en el efecto suspensivo. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A” RESUELVE : Declárase mal denegado el recurso de apelación interpuesto por el señor JOSE NORBERTO TRIVIÑO LOPEZ contra la sentencia proferida dentro de este proceso el 9 de julio de 2004. En su lugar CONCÉDESE en el efecto suspensivo. Por Secretaría, ofíciese al Tribunal Administrativo del Quindío para que se sirva remitir el expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. ALBERTO ARANGO MANTILLA ANA MARGARITA OLAYA FORERO 1 Auto de 13 de noviembre de 2003, Sección Segunda Consejo de Estado, exp. 1593-03. M.P. Dr. Jesús María Lemos Bustamante. Myriam C. Viracachá Sandoval Secretaria ad hoc