CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2001-09137-01(0808-06)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2001-09137-01(0808-06)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
RECURSO DE QUEJA - Declara mal denegado el recurso de apelación porque el proceso carece de cuantía / SUPRESION DE CARGO - En virtud del fuero sindical del actor, al momento de presentación de la demanda no había sido retirado del servicio y por lo tanto el proceso carece de cuantía / FUERO SINDICAL - Supresión de cargo. Procedencia del recurso de apelación. Proceso sin cuantía El Tribunal Administrativo, para determinar la cuantía del asunto, aplicó la regla prevista en el artículo 131 numeral 6 del C.C.A. declarada exequible y el artículo 20 numeral 1 del C. de P. C., según los cuales, se establece la cuantía en los procesos de restablecimiento del derecho de carácter laboral en que se discute la legalidad de actos que impliquen retiro del servicio: “por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, que se causen con posterioridad a la presentación de aquélla” (art. 20 inciso 1o. C.P.C.). Ahora bien, observa la Sala que en este caso, el actor estaba amparado por fuero sindical al momento de la supresión del cargo del cual era titular en la Contraloría de Bogotá (Profesional Especializado 335-10). Por lo anterior, mediante oficio de 17 de mayo de 2001, se dispuso que su retiro se produciría una vez cesaran los efectos jurídicos del fuero sindical. Significa lo anterior, que a la fecha de presentación de la demanda - 17 de septiembre de 2001 - el demandante aún no había sido retirado del servicio.
Así las cosas, se tiene que el presente asunto carece de cuantía. En consecuencia, deberá declararse mal denegado el recurso de apelación y en su lugar concederse en el efecto suspensivo.
NOTA DE RELATORIA: Se cita sentencia 1593-03 de noviembre 13 de 2003,
Ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA
Bogotá, D.C., tres (03) de agosto de dos mil seis (2006).
Radicación número: 25000-23-25-000-2001-09137-01(0808-06)
Actor: LUIS EDUARDO HERRERA LANDINEZ Demandado: CONTRALORIA DE BOGOTA Se decide el recurso de queja interpuesto por el señor LUIS EDUARDO HERRERA LANDINEZ, contra el auto de 09 de febrero de 2006, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó la concesión del recurso de apelación contra la sentencia proferida dentro de este proceso el 12 de diciembre de 2005.
EL AUTO IMPUGNADO El Tribunal Administrativo manifiesta que desde la fecha de retiro hasta la de presentación de la demanda transcurrieron 120 días y que la cuantía, teniendo en cuenta el salario devengado por el actor, es de $9’969.316, suma inferior a la exigida por la Ley 954 de 2005. LA QUEJA El apoderado del demandante afirma que el presente asunto carece de cuantía, pues el demandante al momento de la presentación de la demanda no había sido
retirado del servicio, por estar amparado por fuero sindical. Señala que el Consejo de Estado en varias oportunidades ha señalado que en casos como el presente no se debe tener en cuenta el factor de la cuantía de acuerdo con lo señalado por el artículo 137 del C.C.A.. Al respecto cita varias providencias proferidas recientemente por esta corporación.
Para resolver se Considera: El señor LUIS EDUARDO HERRERA LANDINEZ solicita en este caso, la nulidad
de los siguientes acots:
1. De la comunicación proferida por el Contralor de Bogotá el 17 de mayo de 2001 y recibida el 21 de mayo de 2001, mediante la cual se le desvinculó del cargo que venía desempeñado.
2. De la resolución # 2101 de 12 de julio de 2001, expedida por el Contralor de Bogotá mediante la cual incorporó al señor Edgar Hernando Ruiz Vásquez en el cargo que venía desempeñando el demandante.
Como restablecimiento del derecho solicita el demandante, que se ordene su reintegro a un cargo de igual o superior jerarquía y que se ordene el reconocimiento y pago de los emolumentos salariales dejados de percibir, desde la fecha de su retiro hasta aquella en la cual se haga efectivo el reintegro. El Tribunal Administrativo, para determinar la cuantía del asunto, aplicó la regla prevista en el artículo 131 numeral 6 del C.C.A. declarada exequible y el artículo 20 numeral 1 del C. de P. C., según los cuales, se establece la cuantía en los procesos de restablecimiento del derecho de carácter laboral en que se discute la
legalidad de actos que impliquen retiro del servicio: “por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, que se causen con posterioridad a la presentación de aquélla” (art. 20 inciso 1o. C.P.C.). De acuerdo con lo anterior, los factores a tener en cuenta son : aFecha de retiro del servicio bUltimo salario o asignación a la fecha del retiro cFecha de presentación de la demanda dTiempo transcurrido entre el retiro y la presentación de la demanda. Ahora bien, observa la Sala que en este caso, el señor LUIS EDUARDO HERRERA LANDINEZ estaba amparado por fuero sindical al momento de la supresión del cargo del cual era titular en la Contraloría de Bogotá (Profesional Especializado 335-10). Por lo anterior, mediante oficio de 17 de mayo de 2001, se dispuso que su retiro se produciría una vez cesaran los efectos jurídicos del fuero sindical (folio 03). Significa lo anterior, que a la fecha de presentación de la demanda - 17 de septiembre de 2001 (folio 22 vto) - el demandante aún no había sido retirado del servicio. Así las cosas, se tiene que el presente asunto carece de cuantía. Al respecto manifestó la Sección Segunda de esta Corporación lo siguiente: “... El problema jurídico a resolver se contrae a establecer si el negocio tiene cuantía, aunque la demandante al momento de presentar la demanda no había sido retirada del servicio. La cuantía es un factor determinante de la competencia que no está en
contradicción con los principios de la Carta Política cuando se fija sobre bases objetivas referidas al monto o valor de la pretensión instaurada en la demanda. Los procesos de impugnación de actos que implican el retiro del servicio, por regla general, tienen cuantía porque las peticiones están enfocadas fundamentalmente al reintegro y al pago de sueldos y otros emolumentos dejados de percibir. ... El caso de autos es peculiar porque, por la Resolución No. 274 de 6 de abril de 2001, la administración demandada suspendió los efectos de la Resolución No. 271 de 5 de abril de 2001, que retiró del servicio a la demandante, hasta cuando cesen las situaciones jurídicas que imposibilitan su retiro efectivo del servicio (folios 29 a 35). Concretamente en este caso, se suspendió la ejecución del acto por tener la demandante fuero sindical de fundadores conforme al artículo 406 del C.S.T., de manera que al momento de presentar la demanda no se la había retirado del servicio. (folio 60 y 216). Así las cosas, al no poderse realizar la estimación de la cuantía conforme al numeral 6º del artículo 131 del C.C.A., es procedente, como lo señaló la entidad recurrente, aplicar las reglas de competencia para asuntos sin cuantía. Ahora bien, por versar el presente asunto sobre un acto administrativo dictado por autoridad del orden distrital, es de primera instancia, según lo dispuesto por el artículo 132-3 del C.C.A. y en tal virtud, es susceptible de apelación. Finalmente conviene indicar que la cuantía es un factor de competencia de naturaleza objetiva, de
manera tal que no es procedente, como lo hizo el a quo, realizar ficciones sobre los salarios que dejó de percibir desde la fecha en que fue retirada del servicio hasta la presentación de la demanda.”1 En consecuencia, deberá declararse mal denegado el recurso de apelación y en su lugar concederse en el efecto suspensivo. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A” 1 Auto de 13 de noviembre de 2003, Sección Segunda Consejo de Estado, exp. 1593-03. M.P. Dr. Jesús María Lemos Bustamante.
RESUELVE : Declárase mal denegado el recurso de apelación interpuesto por el señor LUIS EDUARDO HERRERA LANDINEZ contra la sentencia proferida dentro de este proceso el 12 de diciembre de 2005.
En su lugar CONCÉDESE en el efecto suspensivo. Por Secretaría, ofíciese al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se sirva remitir el expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.