CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2002-05455-01(4176-04)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2002-05455-01(4176-04)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
ACTO DE INSUBSISTENCIA EN EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – La jurisprudencia vigente indica que no requiere ser motivado / DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – Dentro de su facultad discrecional está la de retirar empleados sin motivar el acto respectivo / PROCESO DISCIPLINARIO – Al no ser propio de la facultad discrecional, no se requiere para declarar insubsistente a empleado / RAZONES DE CONVENIENCIA – No requieren ser expresadas en el acto de remoción en el Departamento Administrativo de Seguridad / MOTIVACION DEL ACTO DE INSUBSISTENCIA – Su ausencia per se no enerva la presunción de legalidad En sentencia de 17 de agosto de 1995 dictada en el proceso No. 8557, al analizar los alcances del literal b) del artículo 66 del Decreto 2147 de 1989, concluyó que el acto de insubsistencia que expedía el Director el DAS en ejercicio de esa facultad, exigía motivación, es decir, que en la misma providencia, debían consignarse las razones de conveniencia que justificaran la desvinculación del funcionario. Posteriormente la Sala rectificó dicho criterio, en el sentido de precisar que tal disposición investía al Director del DAS del poder discrecional para retirar a estos servidores, cuando a su juicio estime, es una facultad que encuentra su razón de ser en la naturaleza de las funciones que les corresponde desarrollar, dirigidas esencialmente a salvaguardar la seguridad, no sólo de las instituciones estatales, las autoridades que las representan, sino la sociedad civil en general. En esas condiciones, no es indispensable motivar la decisión, es decir, no se requiere
consignar en el acto de remoción, las razones de conveniencia. Tampoco se requiere el adelantamiento previó de un proceso disciplinario, puesto que este no es propio de la potestad discrecional. Esta orientación no ha sufrido modificaciones, es decir la ausencia de motivación expresa en la decisión fundada en razones de conveniencia institucional, per se no enerva la presunción de legalidad del acto remoción atacado. Por lo anterior, se desestima el planteamiento expuesto en la demanda, según el cual el acto de insubsistencia acusado, debió ser motivado. Tampoco es necesario que, previo a adoptar la decisión de retiro en ejercicio de esta facultad discrecional, debiera adelantarse proceso disciplinario, como lo sugiere el demandante. RETIRO DE FUNCIONARIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – No procede cuando no existe la más leve razón de inconveniencia para justificarlo / FACULTAD DISCRECIONAL DE LIBRE REMOCION – Queda sin justificación cuando no está orientada al buen servicio público / DECISION ADMINISTRATIVA DISCRECIONAL – Debe ser proporcional a los fines de la norma y a los hechos que le sirven de causa / DESVIACION DE PODER – Es evidente cuando la facultad discrecional no tiene justificación / REINTEGRO AL CARGO – Procede cuando ha existido desviación de poder en el acto de insubsistencia Examinada en su conjunto la documental que obra de folios 6 a 35 del cuaderno principal del expediente, ella pone en evidencia que no fueron razones del buen servicio, las que llevaron al nominador a retirar al demandante. Lo anterior, por
cuanto no encuentra la Sala justificación de ninguna naturaleza con la cual se explique que un funcionario de las calidades anotadas, pueda ser retirado por conveniencia institucional, sin mediar ni la más leve razón de inconveniencia, pues las menciones honoríficas son elocuentes, resultando más paradójico aún, que el acto de insubsistencia fue expedido el 11 de diciembre de 2001, pese a que el 4 de octubre de 2001 el actor había sido condecorado con la “Cruz al Mérito” por sus 2 Expediente No. 4176-04
Actor: GERMÁN ALONSO SUÁREZ VARGAS eminentes servicios y no obra en el proceso, prueba ni siquiera indiciaria que demuestre que entre el 4 de octubre de 2001 y el 11 de diciembre del mismo año, fecha en la cual se expidió el acto acusado, el actor hubiera observado alguna conducta que hiciera inconveniente su permanencia en la Institución. En esas condiciones el ejercicio de la facultad discrecional de libre remoción, se queda sin ninguna justificación, pues si bien es cierto que el nombramiento de los detectives
del DAS inscritos en el régimen especial de carrera pueden ser declarados insubsistentes en ejercicio de la facultad discrecional consagrada en el literal b) del artículo 66 del Decreto 2147 de 1989, esta facultad debe estar orientada al buen servicio público, de lo contrario, se rompe el marco de razonabilidad y proporcionalidad de los hechos que le sirven de causa y se estructura el desvío de poder. No puede perderse de vista que por disposición del artículo 36 del Código Contencioso Administrativo, en la medida en que el contenido de una decisión de
carácter general o particular sea discrecional, debe ser proporcional de los fines de la norma, y proporcional a los hechos que le sirven de causa. En otras palabras, el desvío de poder es evidente. Se aclara que no todo asunto en que se controviertan actos de insubsistencia de esta naturaleza, por el solo hecho de registrar un extracto hoja de vida eficiente, conlleva el desbordamiento de los límites del ejercicio de la facultad discrecional, sino que en este asunto en particular, la documental a que se ha hecho referencia, pone en evidencia que el señor GERMÁN ALONSO SUÁREZ VARGAS presenta una hoja de vida que lo califica, no sólo como funcionario eficiente, sino de excelentes cualidades, mística y compromiso excepcionales y que no aparece indicio alguno que hiciera inconveniente su permanencia en la institución, ni la entidad demandada lo indicó.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B
Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Bogotá, D.C., julio diecinueve (19) de dos mil seis (2006).
Radicación número: 25000-23-25-000-2002-05455-01(4176-04)
Actor: GERMAN ALONSO SUAREZ VARGAS
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD AUTORIDADES NACIONALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 11 de junio de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3 Expediente No. 4176-04
Actor: GERMÁN ALONSO SUÁREZ VARGAS
A N T E C E D E N T E S GERMÁN ALONSO SUÁREZ VARGAS, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el Art. 85 del C. C. A. demandó del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la nulidad de la Resolución No.002640 de 11 de diciembre de 2001 expedida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS por medio de la cual declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Detective Profesional 207-10, de la Planta Global Área Operativa, asignada a la Dirección General Operativa – Subdirección de INTERPOL. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto acusado, impetró el correspondiente restablecimiento del derecho. Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda los hace consistir en que se vinculó a la Administración Pública desde el 20 de enero de 1989 en el cargo de Detective ( Urbano – Alumno), y fue inscrito en el régimen de carrera especial del DAS. Durante más de los doce (12) años al servicio de la Institución prestó un excelente servicio como lo demuestra la hoja de vida. Se afirma que la facultad que el nominador invocó para la expedición del acto de insubsistencia acusado (literal b del artículo 66 del Decreto 2147 de 1989), fue amañada y mal interpretada, pues los hechos que determinaron el retiro se desconocen, toda vez que dicha facultad no fue ejercida en procura del buen servicio público, sino que motivaron la decisión, hechos ajenos al mismo, es decir
que el acto de insubsistencia acusado adolece de falsa motivación y desviación de poder. Los problemas del actor empezaron con la llegada del nuevo Jefe del Grupo de Investigaciones Internacionales ALVARO PICO MALAVER, quien impartió ordenes que no correspondían a las funciones de los detectives, tales como asignar vehículos para misiones no oficiales, transporte de coordinadores a sitios no autorizados, actitud con la cual el demandante no estuvo de acuerdo, hecho que llevó a que el citado funcionario entrara en santa ira y lo amenazara con sacarlo de la entidad. 4 Expediente No. 4176-04
Actor: GERMÁN ALONSO SUÁREZ VARGAS En otras oportunidades el actor tuvo inconvenientes con el mismo funcionario, quien exigía dinero para realizar determinadas actividades como contribuir con dinero para celebraciones de cumpleaños, o para comprar elementos de aseo.
El 14 de diciembre de 2001 el citado funcionario programó un paseo para el Municipio de la Vega y fijó la cuota correspondiente, a lo cual el actor no accedió por razones de inseguridad en dicha zona y por falta de dinero, conducta esta que ALVARO PICO MALAVER interpretó como un desacato a sus ordenes. A continuación en su afán de persecución, le requirió la documentación que en su sentir el actor no había entregado, relacionada con diligencias adelantadas para la extradición de un ciudadano a había sido capturado un año atrás. Sobre este episodio expresa que el Detective VICTOR HERNÁNDEZ revisó los archivos de la Oficina de Investigaciones Internacionales y de la oficina del Subdirector de la INTERPOL, habiendo localizado la documentación respectiva para adelantar el
proceso de extradición del ciudadano Canadiense SANTIAGO FELIPE SÁNCHEZ ESPINOSA. Al día siguiente se le comunicó el acto de retiro. A pesar del excelente servicio que SUÁREZ VARGAS venía prestando en la entidad, el 12 de diciembre de 2001 se le comunicó el acto de insubsistencia de su nombramiento, sin tener en cuenta que llevaba en la entidad 12 años de servicio, que había sido objeto de las más altas condecoraciones, entre ellas la impuesta por el señor Presidente de la República y que había recibido varias felicitaciones por su compromiso y mística institucional. Por ello, no se pude presumir que el acto de remoción se produjo en aras del buen servicio como lo ha expresado el Consejo de Estado, entre otras, en sentencias de 22 de junio de 2000 dictada en el proceso No. 2468 y 25 de enero de 2001 recaída en el expediente No. 1407/00. Causa extrañeza al actor que un (1) mes antes de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento, el Director del DAS lo felicitó por el excelente operativo que dio como resultado la captura de ocho (8) personas integrantes de una organización dedicada al narcotráfico. Luego no existiendo informe de inteligencia y contrainteligencia, dada su excelente hoja de vida, que no registra antecedentes disciplinarios, es claro que el acto de insubsistencia de su nombramiento adolece de falsa motivación y desviación de poder. 5 Expediente No. 4176-04
Actor: GERMÁN ALONSO SUÁREZ VARGAS
Normas violadas. Invocó las siguientes:
C. N. artículos 2, 15, 21, 25, 29 y 125. C .C. A. artículo 36 Decreto 2147 de 1989, artículos 46 y 47. L A S E N T E N C I A A P E L A D A El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la sentencia objeto del recurso de apelación, denegó las súplicas de la demanda, con fundamento en las razones que a continuación se resumen: Luego de hacer referencia a la prueba testimonial allegada al proceso advierte que no se probó que la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del actor hubiera estado influenciada por su jefe inmediato ALVARO PICO MALAVER, o que se debiera al capricho o arbitrariedad del nominador. Por el contrario, los enfrentamientos por el cumplimiento de las funciones a él asignadas y la atención correspondiente a las ordenes que se le impartieran permiten deducir que se presentaban deficiencias en el trabajo por él desempeñado. Esa actitud, bien pudo justificar la remoción del cargo. De conformidad con los artículos 2, 46 y 66 literal b) del Decreto 2147 de 1989 y artículo 34 del Decreto 2146 de 1989, el retiro del servicio de los Detectives del DAS se produce entre otras causales, por Director considere que la remoción conviene a la entidad y la decisión en tal sentido no requería ser motivada. La información relativa al retiro del servicio y su causa a que se refiere el artículo 3º de la Ley 190 de 1005, es posterior a dicho retiro y siendo la decisión discrecional, ella consiste en la apreciación subjetiva del nominador sobre la
conveniencia y oportunidad del servicio público para retirar al funcionario. La Corte Constitucional en sentencia C-048 de 6 de febrero de 1997, expresó: “...dadas las funciones y el grado de confiabilidad que se exige a los Detectives en sus diversos grados, especializados, 6 Expediente No. 4176-04
Actor: GERMÁN ALONSO SUÁREZ VARGAS profesionales y agentes, es evidente que existe una justificación suficiente de carácter objetiva y razonable para la consagración por vía excepcional de una causal que permita el ejercicio de la facultad discrecional con respecto a dichos servidores, cuando el Jefe del Departamento Administrativo considere que conviene el retiro del respectivo servidor.” En relación con la falta de motivación de la providencia alegada en la demanda, tal apreciación no tiene asidero, toda vez que el nominador expidió el acto en ejercicio de una facultad discrecional. En lo atinente a la antigüedad en el servicio, eficiencia, lealtad e imparcialidad, dicha circunstancia no genera para los empleados que pueden ser retirados en el ejercicio de la facultad discrecional fuero de estabilidad, ni constituye obstáculo para hacer uso de dicha atribución y el buen desempeño de las funciones tampoco es obstáculo para prescindir de los servicios de los empleados.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN En memorial visible a folios 378 y siguientes del cuaderno principal del expediente, obra la sustentación del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante, de cuyas razones de inconformidad, se destacan las siguientes:
Afirma que no tuvo en cuenta el a-quo que aquí se demandó al primer cuerpo de inteligencia del país – DAS-, y que ni siquiera dentro de la Dirección General de Inteligencia se encontró una mancha en el actuar del actor, es decir, no existe motivo alguno que justifique el arbitrario proceder del nominador al retirar a un servidor de sus calidades, solo por congraciarse el nominador con otro policía, que fue el que incidió en su retiro. Es una realidad, hasta donde el a-quo permitió con testimonios, probar que el retiro se produjo por presiones que ejerció en su contra su jefe inmediato ALVARO PICO, y en ningún momento se propendió por el mejoramiento del servicio. Si fue desobediencia como lo presume el Tribunal, debió iniciarse un proceso disciplinario para determinar su responsabilidad. Pide que se analice en su totalidad la prueba testimonial que el Tribunal no quiso atender, con la cual se demuestra que realmente el retiro obedeció a las presiones indebidas a que el actor fue sometido por su inmediato superior, e insiste en que el 7 Expediente No. 4176-04
Actor: GERMÁN ALONSO SUÁREZ VARGAS acto de insubsistencia adolece de falsa motivación y desviación de poder por las razones expuestas en la demanda.
Para resolver, se C O N S I D E R A Se controvierte la Resolución No. 002640 de 11 de diciembre de 2001 expedida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS por medio de la cual declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Detective Profesional 207-10, de la Planta Global Área Operativa, asignada a la Dirección General Operativa –
Subdirección de INTERPOL. Se funda la impugnación en que, con la expedición de dicho acto, la autoridad nominadora infringió los artículos 2, 4, 6, 25 y 125 de la Constitución Política, 36 del
C. C. A., 2, 4 y 35 del Decreto 2146 de 1989 y 46, 47 y 66 del Decreto 2147 de
1989. De acuerdo con los antecedentes ya consignados, el ataque contra el acto de remoción acusado se funda en que se halla viciado de falsa motivación, desviación de poder, falta de motivación y desconocimiento de las normas especiales de carrera, pues hallándose inscrito en el régimen especial de carrera, el acto de insubsistencia debió ser motivado, es decir, que en el mismo debieron consignarse las razones de conveniencia que aconsejaran el retiro y que fueron motivos distintos al buen servicio público, las que determinaron su expedición. En orden a resolver el problema jurídico, se imponen las siguientes precisiones: La Resolución de insubsistencia atacada, fue expedida por el Director del Departamento demandado, en ejercicio de la facultad consagrada en el literal b) del artículo 66 del Decreto 2147 de 1989, que consagra las causales de retiro del servicio de los funcionarios inscritos en el régimen de carrera especial, cuyo tenor es: Causales. El retiro del servicio de los funcionarios inscritos en el régimen especial de carrera se producirá por los casos previstos por disposiciones precedentes de este Decreto y por lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2146 de 1989. Sin 8 Expediente No. 4176-04
Actor: GERMÁN ALONSO SUÁREZ VARGAS embargo, la insubsistencia del nombramiento de los Detectives solamente procede por las siguientes razones: a) Haber tenido dentro del mismo año y en lapso superior a un (1) mes dos calificaciones deficientes de servicio, y b) Cuando el Jefe del Departamento, en ejercicio de la facultad discrecional, considere que conviene al Departamento el retiro del funcionario.
Los alcances de la disposición transcrita, registran la siguiente evolución jurisprudencial: En sentencia de 17 de agosto de 1995 dictada en el proceso No. 8557, al analizar los alcances del literal b) del artículo 66 del Decreto 2147 de 1989, concluyó que el acto de insubsistencia que expedía el Director el DAS en ejercicio de esa facultad, exigía motivación, es decir, que en la misma providencia, debían consignarse las razones de conveniencia que justificaran la desvinculación del funcionario. Posteriormente la Sala rectificó dicho criterio, en el sentido de precisar que tal disposición investía al Director del DAS del poder discrecional para retirar a estos servidores, cuando a su juicio estime, es una facultad que encuentra su razón de ser en la naturaleza de las funciones que les corresponde desarrollar, dirigidas esencialmente a salvaguardar la seguridad, no sólo de las instituciones estatales, las autoridades que las representan, sino la sociedad civil en general. En esas condiciones, no es indispensable motivar la decisión, es decir, no se requiere consignar en el acto de remoción, las razones de conveniencia. Tampoco se requiere el adelantamiento previó de un proceso disciplinario, puesto que este no es
propio de la potestad discrecional. Esta orientación no ha sufrido modificaciones, es decir la ausencia de motivación expresa en la decisión fundada en razones de conveniencia institucional, per se no enerva la presunción de legalidad del acto remoción atacado. Por lo anterior, se desestima el planteamiento expuesto en la demanda, según el cual el acto de insubsistencia acusado, debió ser motivado. Tampoco es necesario que, previo a adoptar la decisión de retiro en ejercicio de esta facultad discrecional, debiera adelantarse proceso disciplinario, como lo sugiere el demandante. Ahora bien, tanto en la demanda, como en el recurso de apelación, el actor mediante su apoderado es insistente en afirmar que el Director del Departamento 9 Expediente No. 4176-04
Actor: GERMÁN ALONSO SUÁREZ VARGAS Administrativo de Seguridad para la expedición del acto de insubsistencia de su nombramiento, no se inspiró en razones del buen servicio público, sino que fueron motivos distintos, pues no existe el más leve indicio del cual se desprenda que el retiro convenía a la institución.
Ello por cuanto con su hoja de vida demuestra que era un funcionario eficiente, que no existían motivos que ameritaran el retiro del servicio, solo que a la llegada a la Jefatura del Grupo de Investigaciones Internacionales ÁLVARO PICO MALAVER se generó un ambiente laboral hostil, pues les impartía ordenes que no correspondían a las funciones de la entidad, ni a las actividades propias de los detectives, actitud que culminó con la expedición del acto de insubsistencia de su nombramiento.
En orden a resolver este extremo, es necesario poner de presente de una parte, que la Corte Constitucional mediante sentencia C-048 de 6 de febrero de 1997, declaró exequible el literal c) del artículo 66 del Decreto 2147 de 1989, norma que confiere al nominador la facultad discrecional para retirar del servicio a los Detectives inscritos en el régimen especial de carrera, al concluir que era razonable la aplicación en forma excepcional de un instrumento ágil y expedito para prescindir de los servicios de estos funcionarios, dadas las responsabilidades y grado de confiabilidad que a ellos se exige. Empero, dicha facultad como toda atribución de esta naturaleza, no goza de inmunidad tal que lleve a extremos hasta de aceptar que a su amparo se cubra la arbitrariedad o el capricho de la autoridad nominadora y que ella no tenga control, pues esta como cualquiera otra atribución de carácter discrecional, tiene límites bien definidos en el ordenamiento jurídico: está al servicio del interés general y se ejerce con sujeción a los principios consagrados en el artículo 209 de la Carta Política. Obedece la anterior aclaración a que, en asuntos como el presente, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, al ejercer sus atribuciones para retirar a los detectives inscritos en el régimen de carrera especial – en ejercicio de la facultad discrecional, por conveniencia institucional-, las razones de conveniencia deben obrar de manera objetiva, ya sea consignada en la hoja de vida del funcionario afectado con el retiro, en los archivos de la entidad, o llegado el caso en
sede judicial, indicárselas al juez dentro de las ritualidades procesales. 10 Expediente No. 4176-04
Actor: GERMÁN ALONSO SUÁREZ VARGAS La documental que obra en el expediente, demuestra que GERMÁN ALONSO SUÁREZ VARGAS prestaba un servicio público adecuado, pues según el extracto de su hoja de vida, el actor sirvió a la entidad desde el 20 de enero de 1989 hasta el 11 de diciembre de 2001, no le figuran sanciones disciplinarias y fue objeto de felicitaciones por su profesionalismo, eficiencia, lealtad y empeño en el ejercicio de sus funciones, voluntad, interés y deseo de superación. Los resultados fueron calificados como excelentes.
Fue exaltado por su voluntad y mística demostrados en las responsabilidades asignadas, recibió distinciones entre muchas otras, por la efectividad en la captura de delincuentes de diversa índole, decomiso de armas y de estupefacientes, captura de antisociales que habían intervenido en secuestros hasta de un Ex Ministro de Estado; en varias oportunidades fue distinguido como el mejor empleado operativo de la INTERPOL y en tiempo cercano a la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento se le impuso la mención “Cruz al Mérito” por sus eminentes servicios. Así obra en el documento que aparece a folios 5 a 9 y 17 a 38 del expediente. La prueba testimonial (folios 244 a 247) es coincidente en afirmar que el comportamiento laboral del señor GERMÁN ALONSO SUÁREZ VARGAS fue excelente y los testigos tienen conocimiento directo de que el día anterior a la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento tuvo un inconveniente con el
Mayor ALVARO PICO, porque cuando lo requirió por los documentos de un extraditable el demandante le respondió que ya los había entregado a la oficina de archivo, hecho que causó disgusto al citado mayor y lo amenazó que a la primera oportunidad lo haría retirar del servicio. Examinada en su conjunto la documental que obra de folios 6 a 35 del cuaderno principal del expediente, ella pone en evidencia que no fueron razones del buen servicio, las que llevaron al nominador a retirar al demandante. Lo anterior, por cuanto no encuentra la Sala justificación de ninguna naturaleza con la cual se explique que un funcionario de las calidades anotadas, pueda ser retirado por conveniencia institucional, sin mediar ni la más leve razón de inconveniencia, pues las menciones honoríficas son elocuentes, resultando más paradójico aún, que el acto de insubsistencia fue expedido el 11 de diciembre de 2001, pese a que el 4 de octubre de 2001 el actor había sido condecorado con la “Cruz al Mérito” por sus eminentes servicios y no obra en el proceso, prueba ni siquiera indiciaria que 11 Expediente No. 4176-04
Actor: GERMÁN ALONSO SUÁREZ VARGAS demuestre que entre el 4 de octubre de 2001 y el 11 de diciembre del mismo año, fecha en la cual se expidió el acto acusado, el actor hubiera observado alguna conducta que hiciera inconveniente su permanencia en la Institución.
En esas condiciones el ejercicio de la facultad discrecional de libre remoción, se queda sin ninguna justificación, pues si bien es cierto que el nombramiento de los detectives del DAS inscritos en el régimen especial de carrera pueden ser
declarados insubsistentes en ejercicio de la facultad discrecional consagrada en el literal b) del artículo 66 del Decreto 2147 de 1989, esta facultad debe estar orientada al buen servicio público, de lo contrario, se rompe el marco de razonabilidad y proporcionalidad de los hechos que le sirven de causa y se estructura el desvío de poder. No puede perderse de vista que por disposición del artículo 36 del Código Contencioso Administrativo, en la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser proporcional de los fines de la norma, y proporcional a los hechos que le sirven de causa. En otras palabras, el desvío de poder es evidente. Se aclara que no todo asunto en que se controviertan actos de insubsistencia de esta naturaleza, por el solo hecho de registrar un extracto hoja de vida eficiente, conlleva el desbordamiento de los límites del ejercicio de la facultad discrecional, sino que en este asunto en particular, la documental a que se ha hecho referencia, pone en evidencia que el señor GERMÁN ALONSO SUÁREZ VARGAS presenta una hoja de vida que lo califica, no sólo como funcionario eficiente, sino de excelentes cualidades, mística y compromiso excepcionales y que no aparece indicio alguno que hiciera inconveniente su permanencia en la institución, ni la entidad demandada lo indicó. Las razones que anteceden son suficientes para que la Sala proceda a revocar el fallo apelado y en su lugar se acojan las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre
de la República y por autoridad de la ley,
F A L L A: 12 Expediente No. 4176-04
Actor: GERMÁN ALONSO SUÁREZ VARGAS REVÓCASE la sentencia de 11 de junio de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual denegó las súplicas de la demanda dentro del proceso promovido por GERMÁN ALONSO SUÁREZ VARGAS.
En su lugar se dispone: DECLÁRASE LA NULIDAD de la Resolución No.002640 de 11 de diciembre de 2001 expedida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, condenase al Departamento Administrativo de Seguridad –DASa reintegrar al actor, al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría y a pagarle los salarios y prestaciones sociales dejadas de devengar desde la fecha del retiro y hasta que se produzca el reintegro efectivo al cargo. Las sumas que resulten a favor del actor se actualizarán en su valor como lo ordena el artículo 178 del C.C.A., dando aplicación a la siguiente fórmula: índice final R= Rh x ----------------- índice inicial Donde el valor presente (R ) se determina multiplicando el valor histórico, que es lo dejado de percibir por concepto de salarios y prestaciones sociales, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor, certificado por el DANE, vigente a la fecha en que se debió hacer el pago por el vigente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Es claro que por tratarse de pagos de tracto sucesivo, la fórmula se aplicará
separadamente mes por mes, para cada mesada salarial y para los demás emolumentos teniendo en cuenta que el índice inicial es el vigente al momento de la causación de cada uno de ellos. DECLÁRASE para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios por parte de la actora, entre la fecha del retiro, y la fecha en que se produzca el reintegro al cargo. 13 Expediente No. 4176-04
Actor: GERMÁN ALONSO SUÁREZ VARGAS De las sumas que resulten a favor de la parte actora, deberá descontarse lo que haya percibido por el ejercicio de otro empleo público, durante el lapso que abarca la condena.
A la sentencia se dará cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y una vez ejecutoriada esta providencia, DEVUELVASE el expediente al Tribunal de origen. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
JESÚS M. LEMOS BUSTAMANTE ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
EDELMIRA PAVA CORTÉS
Secretaria 14 Expediente No. 4176-04
Actor: GERMÁN ALONSO SUÁREZ VARGAS DESCUENTO DE SALARIOS Y PRESTACIONES DE LA CONDENA – No se comparte la decisión mayoritaria ya que la condena no corresponde al concepto de asignación / CONDENA LABORAL POR REINTEGRO – No corresponde al concepto de asignación sino de indemnización / INDEMNIZACIÓN LABORAL – Lo son los valores pagados a funcionario
reintegrado al cargo La inconformidad en relación con la sentencia materia de la aclaración de voto, se presenta en cuanto ésta ordena el descuento de las sumas de dinero que por concepto de salarios y prestaciones pudo haber recibido la parte actora en el lapso transcurrido entre la fecha del retiro y el reintegro que aquí se ordena. Se fundamentaron tales descuentos en el cambio de criterio que no compartí, sufrido por la Sección Segunda, el
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