🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2002-12209-01(1727-06)-2007

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2002-12209-01(1727-06)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

RECURSO DE APELACION - Termino para su interposición: bien denegado por extemporaneidad De conformidad con el articulo 352 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 267 del C.C.A., la oportunidad para interponer el recurso de apelación es “… en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres días siguientes ”. No sobra aclarar que los tres días a que se refiere el artículo anterior, comienzan a correr al día siguiente de haberse surtido la totalidad de las notificaciones que corresponda hacer a las partes, en este caso, los tres días siguientes a la desfijación del edicto, es decir 14, 15 y 16 de marzo. Conforme a lo anterior, el plazo vencía el 16 de marzo de 2006, sin embargo, el recurso de apelación fue interpuesto el 17 de marzo, lo que significa que fue presentado de manera extemporá- nea. En este orden de ideas colige la Sala que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 2 de marzo de 2006, proferida dentro del sub lite, estuvo bien denegado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION “A”

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación numero: 25000-23-25-000-2002-12209-01(1727-06)

Actor: NESTOR EDUARDO PINTO CHAPARRO Demandado: POLICIA NACIONAL Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por la parte actora para que

se le conceda el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia del dos (02) de marzo de dos mil seis (2006), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Para denegar la concesión de la apelación, el Tribunal consideró que la providencia recurrida quedó debidamente ejecutoriada el 16 de marzo de 2006, por lo tanto el recurso no se interpuso dentro del término legal pues el escrito se presentó el 17 marzo de 2006. (Fls.318) EL RECURSO El demandado consideró que el recurso fue interpuesto dentro de término porque el Art. 120 del C.P.C. establece que “todo término comenzará a correr desde el día siguiente al de la notificación de la providencia que lo conceda; si fuere común a varias partes, será menester la notificación a todas”; y que en el caso de autos, el edicto fue fijado el día jueves 9 de marzo de 2006, por consiguiente “el término de tres días debe comenzar a regir desde el día viernes 10 de marzo de 2006, es decir viernes 10, lunes 13, martes 14 de Marzo, fecha en que se desfijaría el Edicto”, por lo tanto el término de ejecutoria empieza a contar “desde el día miércoles 15 de marzo de 2006, venciéndose dicho término el día viernes 17 de marzo de 2006”. (Fls. 324 a 326).

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Se asume el estudio del presente asunto con el fin de establecer si el recurso se encontraba dentro de término, como lo manifestó la parte demandada, o si por el contrario fue presentado de manera extemporánea como lo afirmó el a

quo. Para efectos de determinar si el recurso fue interpuesto dentro del término legal, es necesario hacer el siguiente recuento:

1. La sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, objeto de este recurso fue proferida el 2 de marzo de 2006 (Fls. 301 a 314).

2. La anterior providencia se notificó por edicto por el término de tres días -9, 10 y 13 de marzo – de acuerdo con el Art. 323 del C.P.C. (Fl. 316).

De conformidad con el articulo 352 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 267 del C.C.A., la oportunidad para interponer el recurso de apelación es “… en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres días siguientes ” ( Resalta la Sala). No sobra aclarar que los tres días a que se refiere el artículo anterior, comienzan a correr al día siguiente de haberse surtido la totalidad de las notificaciones que corresponda hacer a las partes, en este caso, los tres días siguientes a la desfijación del edicto, es decir 14, 15 y 16 de marzo. Conforme a lo anterior, el plazo vencía el 16 de marzo de 2006, sin embargo, el recurso de apelación fue interpuesto el 17 de marzo (Fl. 315), lo que significa que fue presentado de manera extemporánea. En este orden de ideas colige la Sala que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 2 de marzo de 2006, proferida dentro del sub lite, estuvo bien denegado. R E S U E L V E DECLARASE BIEN DENEGADO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del dos (02) de marzo de dos mil seis (2006),

proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

ALBERTO ARANGO MANTILLA ANA MARGARITA OLAYAFORERO

JAIME MORENO GARCIA

Consultar sobre este documento ...