CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2003-07037-01(0001-07)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2003-07037-01(0001-07)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO /COMPETENCIA POR CUANTÍA La cuantía vigente para la fecha en que se presentó la demanda (6 de agosto de 2003), de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 954 de 2005 es la suma de $ 33.200.000, al ser las pretensiones inferiores a tal suma, se tiene que el proceso es de única instancia y por tanto esta Corporación no tiene competencia para conocer de él.
FUENTE FORMAL. Ley 954 de 2005
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2003-07037-01(0001-07)
Actor: JHON EIDER AGUIRRE RODRIGUEZ
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Referencia: RECURSO DE QUEJA Observa la Sala que el recurso de apelación fue interpuesto el 13 de julio de 2006, es decir en vigencia de las reglas de competencia de la Ley 954 de 2005.
En consecuencia, la cuantía vigente para la fecha en que se presentó la demanda (6 de agosto de 2003), de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 954 de 2005 es la suma de $ 33.200.000, al ser las pretensiones inferiores a tal suma, se tiene que el proceso es de única instancia y por tanto esta Corporación no tiene
competencia para conocer de él. Es importante para la Sala señalar que esta Sección en auto de 12 de julio de 2007, con ponencia de los doctores Jaime Moreno García, Jesús Maria Lemos Bustamante y Bertha Lucía Ramírez de Páez, en relación con la aplicación de la Ley 954 afirmó lo siguiente: “… En materia laboral, durante la vigencia transitoria de la Ley 954 de 2005, las sentencias recaídas en asuntos que cursaron como de única o de primera instancia ante los Tribunales sólo eran susceptibles del recurso de apelación si superaban la cuantía señalada en dicha norma, por haberlo dispuesto así de manera expresa la citada Ley. En consecuencia, durante la vigencia de la Ley 954 de 2005, que consideró como de única instancia los procesos cuya cuantía no superara los cien (100) salarios mínimos, los asuntos pasaron a ser de única instancia en virtud del efecto inmediato de la aplicación de las normas procesales” Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A” RESUELVE: Estímase bien denegado el recurso de apelación interpuesto por Jhon Eider Aguirre Rodríguez contra la sentencia proferida el 23 de junio de 2006. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.