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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2003-07037-01(0001-07)-2008

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2003-07037-01(0001-07)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO /COMPETENCIA POR CUANTÍA La cuantía vigente para la fecha en que se presentó la demanda (6 de agosto de 2003), de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 954 de 2005 es la suma de $ 33.200.000, al ser las pretensiones inferiores a tal suma, se tiene que el proceso es de única instancia y por tanto esta Corporación no tiene competencia para conocer de él.

FUENTE FORMAL. Ley 954 de 2005

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2003-07037-01(0001-07)

Actor: JHON EIDER AGUIRRE RODRIGUEZ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Referencia: RECURSO DE QUEJA Observa la Sala que el recurso de apelación fue interpuesto el 13 de julio de 2006, es decir en vigencia de las reglas de competencia de la Ley 954 de 2005.

En consecuencia, la cuantía vigente para la fecha en que se presentó la demanda (6 de agosto de 2003), de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 954 de 2005 es la suma de $ 33.200.000, al ser las pretensiones inferiores a tal suma, se tiene que el proceso es de única instancia y por tanto esta Corporación no tiene

competencia para conocer de él. Es importante para la Sala señalar que esta Sección en auto de 12 de julio de 2007, con ponencia de los doctores Jaime Moreno García, Jesús Maria Lemos Bustamante y Bertha Lucía Ramírez de Páez, en relación con la aplicación de la Ley 954 afirmó lo siguiente: “… En materia laboral, durante la vigencia transitoria de la Ley 954 de 2005, las sentencias recaídas en asuntos que cursaron como de única o de primera instancia ante los Tribunales sólo eran susceptibles del recurso de apelación si superaban la cuantía señalada en dicha norma, por haberlo dispuesto así de manera expresa la citada Ley. En consecuencia, durante la vigencia de la Ley 954 de 2005, que consideró como de única instancia los procesos cuya cuantía no superara los cien (100) salarios mínimos, los asuntos pasaron a ser de única instancia en virtud del efecto inmediato de la aplicación de las normas procesales” Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A” RESUELVE: Estímase bien denegado el recurso de apelación interpuesto por Jhon Eider Aguirre Rodríguez contra la sentencia proferida el 23 de junio de 2006. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN JAIME MORENO GARCÍA

ALFONSO VARGAS RINCÓN

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