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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2003-08995-01(0135-08)-2008

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2003-08995-01(0135-08)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO EL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración El Consejero Luis Rafael Vergara Quintero manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. (…). En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que el Doctor Luis Rafael Vergara Quintero aparece suscribiendo la providencia de 13 de septiembre de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se declarará impedido para conocer del presente asunto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2003-08995-01(0135-08)

Actor: GONZALO VARGAS SIERRA

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION - INSTITUTO NACIONAL DE

EDUCACION MEDIA - INEM SANTIAGO PEREZ Referencia: IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por el Consejero Luis Rafael Vergara Quintero dentro del asunto de la referencia.

Antecedentes: El Consejero Luis Rafael Vergara Quintero manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

Para resolver se considera: El artículo 150 del Código de Procedimiento Civil consagra en el numeral segundo: “Artículo 150. Son causales de recusación las siguientes:

(…)

2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes…” En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que el Doctor Luis Rafael Vergara Quintero aparece suscribiendo la providencia de 13 de septiembre de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se declarará impedido para conocer del presente asunto.

En consecuencia, la Subsección “A” de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Resuelve: Acéptase el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Luis Rafael Vergara Quintero. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

ALFONSO VARGAS RINCÓN

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