CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2004-05201-01(9735-05)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2004-05201-01(9735-05)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
IMPEDIMENTO - Interés directo La Sala ha verificado que ciertamente de salir avante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ello tendría incidencia en la cuantía de la remuneración de los Magistrados que se declararon impedidos, por lo que se da la causal primera de impedimento contemplada en el numeral 1º del artículo 150 del C. de P.C., en la modalidad del interés indirecto en las resultas del proceso y, en tales condiciones, se declarará fundado y a términos del artículo 6º de la ley 954 de 2005 se ordenará el envío del expediente al Tribunal para el sorteo de los conjueces que deban asumir la competencia del litigio. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005).
Radicación número: 25000-23-25-000-2004-05201-01(9735-05) Actor: ALIER EDUARDO HERNANDEZ Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer del presente asunto
(f.38-42).
Antecedentes: En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento Alier Eduardo, Hernández Enríquez quien se desempeña actualmente como Consejero de
Estado, instauró demanda en contra de la Nación, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, tendiente al reconocimiento y pago de diferencias por concepto de Prima Especial de Servicios. El impedimento. Todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, manifestaron encontrarse impedidos para conocer de este proceso, como consecuencia de que el valor de la prima especial que se discute tiene incidencia en el valor de su remuneración, por lo que concurriría la causal primera de recusación del artículo 150 del C. de P.C., por tener interés directo o indirecto en el proceso.
Para resolver se considera: La Sala ha verificado que ciertamente de salir avante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ello tendría incidencia en la cuantía de la remuneración de los Magistrados que se declararon impedidos, por lo que se da la causal primera de impedimento contemplada en el numeral 1º del artículo 150 del C. de P.C., en la modalidad del interés indirecto en las resultas del proceso y, en tales condiciones, se declarará fundado y a términos del artículo 6º de la ley 954 de 2005 se ordenará el envío del expediente al Tribunal para el sorteo de los conjueces que deban asumir la competencia del litigio.
Por lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, resuelve:
1. Declárase fundado el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer de este proceso.
2. Enviese el expediente al referido Tribunal para el sorteo de conjueces.
La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en
sesión de la fecha.
ALBERTO ARANGO MANTILLA TARCISIO CACERES TORO
JESÚS MARIA LEMOS BUSTAMANTE JAIME MORENO GARCIA
ANA MARGARITA OLAYA FORERO ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
ENEIDA WADNIPAR RAMOS
Secretaria
Relatoría: JORM/Lmr.