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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2006-00213-01(1199-06)-2006

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2006-00213-01(1199-06)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL – Cuando comprende a todo el Tribunal, el Consejo de Estado lo decidirá de plano y lo enviará al Tribunal para el sorteo de conjueces / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL – Se estima fundado cuando el objeto de controversia es el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios de Magistrado de Alta Corte Se hace necesario señalar, que esta Sala continuará resolviendo, como hasta ahora lo ha venido haciendo, los procesos en los cuales actúen como sujetos procesales los servidores públicos de la Rama Judicial. Lo anterior, en virtud del auto de agosto 31 de 2004, proferido por Sala Plena de esta Corporación, el cual inaplicó el artículo 9 del Decreto 2637 de 2004, con la corrección efectuada por el artículo 3 del Decreto 2697 del mismo año. Revisado el expediente y la causal alegada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal tienen un innegable interés, pues de conformidad con el artículo 1° del Decreto 4040 de 2004, estos tienen derecho a una bonificación por gestión judicial equivalente al 70% de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes; es decir, que en dicha liquidación se incluye la prima especial de servicios, cuyo valor es objeto de controversia. Ahora bien, el artículo 5° de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4° del artículo 160ª del Código Contencioso Administrativo, dispone que si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia

objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., julio trece (13) del año dos mil seis (2006).

Radicación número: 25000-23-25-000-2006-00213-01(1199-06)

Actor: REYNALDO CHAVARRO BURITICA

Demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala Plena el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer del presente proceso.

A N T E C E D E N T E S En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A, REYNALDO CHAVARRO BURITICÁ acudió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de demandar, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la decisión administrativa contenida en la Resolución No. 2788 del 3 de agosto de 2005, suscrita por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio de la cual se denegó el reconocimiento y pago de las diferencias adeudadas por concepto de Prima Especial de Servicios. Una vez repartido el proceso y previo a la admisión de la demanda, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sala Plena-, se declararon impedidos, por considerar que estaban incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. Para resolver se C O N S I D E R A Previo a la decisión de la presente providencia, se hace necesario señalar, que esta Sala continuará resolviendo, como hasta ahora lo ha venido haciendo, los procesos en los cuales actúen como sujetos procesales los servidores públicos de la Rama Judicial. Lo anterior, en virtud del auto de agosto 31 de 2004, proferido por Sala Plena de esta Corporación, el cual inaplicó el artículo 9 del Decreto 2637 de 2004, con la corrección efectuada por el artículo 3 del Decreto 2697 del mismo año. En relación con el impedimento referido se tiene lo siguiente: De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “ (...) 1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” 2 Revisado el expediente y la causal alegada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal tienen un innegable interés, pues de conformidad con el artículo 1° del Decreto 4040 de 2004, estos tienen derecho a una bonificación por gestión judicial equivalente al 70% de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes; es decir, que en dicha liquidación se incluye la prima especial de servicios, cuyo valor es objeto de controversia.

En efecto, se demanda para que se declare la nulidad del acto por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios incluyendo en su liquidación todos los ingresos laborales anuales de carácter permanente devengados por los congresistas; es decir, sueldo básico, gastos de representación, prima de localización y vivienda, prima de salud, prima de servicios, prima de navidad y el auxilio de cesantías. Ahora bien, el artículo 5° de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4° del artículo 160ª del Código Contencioso Administrativo, dispone que si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. En mérito de lo expuesto, El Consejo de Estado, Sección Segunda,

R E S U E L V E

1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

2. Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien llevará a cabo el sorteo de los Conjueces que han de remplazarlos.

3 Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

ALBERTO ARANGO MANTILLA

JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE JAIME MORENO

GARCÍA

ANA MARGARITA OLAYA FORERO ALEJANDRO ORDÓÑEZ

MALDONADO

EDELMIRA PAVA CORTES

Secretaria AMSE 4

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