CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2007-01086-01(1731-08)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2007-01086-01(1731-08)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ADICION DE LA SENTENCIA – Procedencia / ASIGNACION DE RETIRO – Reliquidación desde el momento del reconocimiento pensional La Sala considera que le asiste la razón al apoderado de la parte actora, pues como lo ha sostenido esta Subsección “la reliquidación debe hacerse desde la fecha en que se hizo efectivo el reconocimiento pensional y no desde la fecha de la prescripción de la reclamación; si no se hace así, se le cercenan valores en la mesada pensional que también se afectan en los reajustes pensionales que corresponden”. En tales circunstancias, la Sala adicionará la sentencia de 19 de febrero de 2009, reconociendo al actor el reajuste anual de su asignación de retiro, teniendo en cuenta el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, a partir del año de 1997, de conformidad con lo solicitado en la demanda, sin perjuicio de la prescripción cuatrienal del reajuste de las mesadas pensionales, tal y como quedó previsto en la parte resolutiva de la sentencia que se adiciona.
FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1994 – ARTICULO 14 / CODIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 311
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-25-000-2007-01086-01(1731-08)
Actor: GILBERTO FRANCO VÁSQUEZ
Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Mediante escrito radicado el 27 de marzo del año en curso y obrante a folios 186 a 188, el apoderado de la parte demandante solicita se adicione la sentencia del 19 de febrero de 2009 de esta Subsección, por medio de la cual se confirmó parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accedió a las pretensiones de la demanda, incluyendo la condena a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reconocer al demandante, a título de restablecimiento del derecho, “la diferencia en el reajuste anual de su asignación de retiro, teniendo en cuenta el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, a partir del 13 de julio de 2003, por prescripción cuatrienal de que trata el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990, hasta el 31 de diciembre de 2004”.
En consecuencia, requiere que se precise en auto complementario que el reajuste de la asignación de retiro solicitada por el demandante procede desde el año de 1997 y que sólo prescriben las mesadas anteriores al 13 de julio de 2003 o si, por el contrario, prescribe el derecho al reajuste y las mesadas anteriores a dicha fecha. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 311 del C. de P.C., aplicable a estos asuntos por autorización del artículo 267 del C.C.A., las sentencias son susceptibles de adición dentro del término de ejecutoria, cuando se “omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley
debía ser objeto de pronunciamiento”. Dentro de este marco jurídico, la Sala considera que le asiste la razón al apoderado de la parte actora, pues como lo ha sostenido esta Subsección “[l]a reliquidación debe hacerse desde la fecha en que se hizo efectivo el reconocimiento pensional y no desde la fecha de la prescripción de la reclamación; si no se hace así, se le cercenan valores en la mesada pensional que también se afectan en los reajustes pensionales que corresponden”1. En tales circunstancias, la Sala adicionará la sentencia de 19 de febrero de 2009, reconociendo al actor el reajuste anual de su asignación de retiro, teniendo en cuenta el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, a partir del año de 1997, de conformidad con lo solicitado en la demanda, sin perjuicio de la prescripción cuatrienal del reajuste de las mesadas pensionales, tal y como quedó previsto en la parte resolutiva de la sentencia que se adiciona. Por las razones que anteceden el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, RESUELVE 1 Consejo de Estado. Sent. del 4 de mayo de 2006. Secc. Segunda. Rad. 2052-04. C.P. Tarcisio Cáceres Toro. ADICIÓNASE la sentencia de 19 de julio de 2009, proferida por esta Corporación, CONDENANDO a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reconocer a Gilberto Franco Vásquez, a partir del año de 1997, el reajuste anual de su
asignación de retiro, teniendo en cuenta el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, sin perjuicio de la prescripción cuatrienal del pago de dicho reajuste.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.