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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2007-01135-01(0278-08)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2007-01135-01(0278-08)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL – Interés directo en la resultado del proceso. Bonificación de gestión judicial Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca su impedimento para conocer del presente asunto, por tener interés directo en el resultado del proceso, por cuanto la acción está dirigida a reclamar el pago de los valores salariales contemplados en el Decreto No 4040 de 2004, por el medio del cual se creó la bonificación de gestión judicial, de forma que con su aplicación se iguale su remuneración al 70% de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes. Revisado el expediente y la causal de impedimento (numeral 1º del artículo 150 del C.P.C.), se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el demandante, tienen un innegable interés, pues se trata de establecer si en tal calidad tienen derecho a percibir los porcentajes que solicita el actor, quien no es otro que un Magistrado del mismo Tribunal.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ (E)

Bogotá D.C; abril diez (10) de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2007-01135-01(0278-08)

Actor: CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal

de Cundinamarca, para conocer del presente proceso. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A, CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO, acudió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de demandar, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el acto administrativo contenido en la resolución No 2089 de 11 de mayo de 2007, por medio del cual el Director Ejecutivo de Administración Judicial resolvió no acceder a la petición del pago de las diferencias adeudadas al señor Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo por concepto de prima especial de servicios. Recibida la demanda, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sala Plena-, se declararon impedidos, por considerar que están incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1º del artículo 150 del C.P.C. CONSIDERA La Sala observa, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4º del artículo 160ª del Código Contenciosos Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces , quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca su impedimento para conocer del presente asunto, por tener interés directo en el

resultado del proceso, por cuanto la acción está dirigida a reclamar el pago de los valores salariales contemplados en el Decreto No 4040 de 2004, por el medio del cual se creó la bonificación de gestión judicial, de forma que con su aplicación se iguale su remuneración al 70% de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de la Altas Cortes. De acuerdo con el numeral 1º del artículo 150 del C.P.C es causal de impedimento: “(…) 1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal de impedimento, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el demandante, tienen un innegable interés, pues se trata de establecer si en tal calidad tienen derecho a percibir los porcentajes que solicita el actor, quien no es otro que un Magistrado del mismo Tribunal. En virtud de lo anterior, les asiste derecho a los Magistrados del Tribunal por tener interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En merito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Segunda,

RESUELVE

1. ACEPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

2. DEVUELVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinaamrca, quien llevará a cabo el sorteo de Conjueces que han de remplazarlos.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN JESUS M. LEMOS BUSTAMANTE

JAIME MORENO GARCÍA BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

ALFONSO VARGAS RINCÓN

WILLIAM MORENO MORENO

SECRETARIO

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