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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2008-00231-02(1377-15)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2008-00231-02(1377-15)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

IMPEDIMENTO POR FUNGIR COMO CONJUEZ EN INSTANCIA ANTERIORConfiguración Al efecto señala que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 141 Código General del Proceso, toda vez que, fungió como conjuez ponente dentro del proceso de la referencia en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Establecido lo anterior, es preciso señalar que el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. En este caso, el doctor Villalobos Chavarro declara su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 2 del artículo 141 del Código General del Proceso

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: CARMEN ANAYA DE CASTELLANOS (Conjuez)

Bogotá, D. C, seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-25-000-2008-00231-02(1377-15)

Actor: LIGIA LOPEZ DÍAZ

Demandado: RAMA JUDICIALDIRECCIÓN EJECUTIVA DE DMINISTRACIÓN

JUDICIAL

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Resuelve impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento suscrita por el conjuez Miguel

Arcángel Villalobos Chavarro, para conocer del proceso de la referencia en contra de la NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de la cual se solicita la nulidad de las Resoluciones 1999 del 3 de mayo y 2778 de 23 de julio de 2007, expedidas por dicha entidad. Al efecto señala que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 141 Código General del Proceso, toda vez que, fungió como conjuez ponente dentro del proceso de la referencia en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Establecido lo anterior, es preciso señalar que el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. En este caso, el doctor Villalobos Chavarro declara su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 2 del artículo 141 del Código General del Proceso que preceptúa lo siguiente: “ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: … 2). son causales de recusación las siguientes: … 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.... (…) Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que le asiste razón al Conjuez Villalobos Chavarro y por tanto se aceptará el impedimento manifestado y se le separará del

conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces RESUELVE: PRIMERO DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Conjuez Miguel Arcángel Villalobos Chavarro. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. SEGUNDO No es del caso señalar fecha para sorteo de un nuevo Conjuez, por cuanto el quórum deliberatorio no resulta afectado. TERCERO Se reconoce personería jurídica al doctor Carlos Eduardo Velandia Martínez, identificado con cedula de ciudadanía N° 79.906.929 de Bogota y T.P 247.512 del C.S.J, como apoderado de la NaciónRama Judicial según poder obrante a folio 333 del expediente. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en su Sección de la fecha. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CARMEN ANAYA DE CASTELLANOS JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA Conjuez Ponente Conjuez Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente HENRY JOYA PINEDA PEDRO ALFONSO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ Conjuez Ponente Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA

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