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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2008-00708-02(3977-13)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2008-00708-02(3977-13)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR HABER

CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR / IMPEDIMENTO POR

HABER DICTADO PROVIDENCIA / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL

CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCION SEGUNDA Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio.[…] [L]os doctores (…) en sus calidades de Magistrados de la sección segunda, subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitieron actuaciones propias del proceso sub-examine.[…] [P]or razones de economía procesal, se advierte que una vez ejecutoriada la presente providencia, la Subsección B de esta Sección, no contaría con el quorum suficiente para deliberar y decidir el asunto, razón por la cual (…) como dos de los integrantes de la Subsección B (…) se encuentran impedidos como consta en acta, la Sala se conformará con los magistrados de la Subsección A […]. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Sección.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-25-000-2008-00708-02(3977-13)

Actor: FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICAFONPRECON

Demandado: ROSA SIERRA DE SALAZAR

Referencia: DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO.

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría1, para resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por el doctor César Palomino Cortés y el doctor Carmelo Perdomo Cuéter, como Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta corporación. 1 Del 17 de Febrero de 2017, visible a folio 449 del expediente.

I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida por el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el señora Fondo Previsión Social del Congreso de la República (FONPRECON) a través de su apoderado, presentó demanda contra las Resoluciones Nos. 1602 del 30 de diciembre de 1994; 025 del 5 de febrero de 1996 y 1641 del 30 de diciembre de 1996 expedidas por el Fondo Previsión Social del Congreso (FONPRECON)2 frente a la cual se profirió sentencia el 30 de junio de 2013, proferida por la Sección segunda,

Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Situación Fáctica: Fondo Previsión Social del Congreso de la República (FONPRECON) por intermedio de apoderado judicial impetró la presente acción el 11 de junio del 2008 con el objeto de obtener la nulidad parcial y la suspensión provisional parcial de la Resolución No. 1602 del 30 de diciembre de 1994 y la nulidad total de las Resoluciones Nos. 025 del 5 de febrero de 1996 y 1641 del 30 de diciembre de 1996 expedidas por el Fondo Previsión Social del Congreso de la República

(FONPRECON), por medio de las cuales se le reconoció a la señora Rosa Sierra de Salazar un reajuste especial a la pensión de cónyuge supérstite en un porcentaje del 75% del ingreso mensual promedio devengado por un Congresista para el año 1994; se le reconoció un reajuste especial de la sustitución pensional, por los años 1992 y 1993, en un porcentaje equivalente al sesenta y cinco por ciento (75%) del ingreso mensual promedio que devengaba un Congresista para el año 1992; se le reconoció intereses moratorios sobre el valor del reajuste especial de los años 1992 y 1993, por la suma de $97.663.367. A título de restablecimiento del derecho, que se ordene a la señora Rosa Sierra de Salazar a reintegrar al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (FONPRECON), el mayor valor de los pagos efectuados por mesadas pensiónales, reajustes especiales e intereses de Mora, pagos reconocidos y ordenados mediante las Resoluciones Nos. 1602 del 30 de diciembre de 1994;

025 del 05 de febrero de 1996 y 1641 del 30 de diciembre de 1996, 2 Visible a folio 21 a 30 del expediente. Ahora bien, la mencionada demanda fue repartida a la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual profirió sentencia el 15 de agosto de 20123, decisión frente a la cual la parte demandada interpuso recurso de apelación, admitido mediante auto del 02 de octubre del 20124, por lo que se remitió el proceso a esta Corporación para emitir su correspondiente. Encontrándose el proceso para proferir sentencia, los Consejeros de Estado doctor Carmelo Perdomo Cuéter y el doctor César Palomino Cortés, manifestaron mediante auto5 estar impedidos para avocar el conocimiento del proceso, por cuanto, realizaron actuaciones en calidad de Magistrados de la sección segunda, subsección B del Tribunal de Cundinamarca, ya que consideran que se configura la causal prevista en el artículo 141 numeral 2 del Código General del Proceso6.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 2º del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo: Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio.

III. DEL CASO EN CONCRETO 3 Sentencia visible a folios 257 a 287 del expediente. 4 Visible a folios 289 a 323 del expediente. 5 Manifestación de impedimento visible a folios 448 del expediente. 6 Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.

Expuesto lo anterior, resulta procedente señalar que los Doctores César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter en sus calidades de Magistrados de la sección segunda, subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitieron actuaciones propias del proceso sub-examine, incluyendo la sentencia objeto del recurso de reposición incoado. Resulta claro entonces que la situación descrita por los mencionados Consejeros, encaja en su totalidad en el supuesto de hecho contenido en el numeral 2º del artículo 141 del C.G.P., motivo por el cual deberá declararse fundado el impedimento manifestado por ellos. Por otra parte, por razones de economía procesal, se advierte que una vez ejecutoriada la presente providencia, la Subsección B de esta Sección, no contaría con el quorum suficiente para deliberar y decidir el asunto, razón por la cual, se solicita que en este caso atendiendo el criterio de especialización laboral, se le atribuye la competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado y a la Subsección que le corresponda de acuerdo al reparto, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1°

del Acuerdo N° 55 de 2003, no obstante, como dos de los integrantes de la Subsección B, doctores César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter se encuentran impedidos como consta en acta, la Sala se conformará con los magistrados de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas. En mérito de lo expuesto la Sala RESUELVE PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, de conformidad con la parte motiva de esta providencia; en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento del proceso de la referencia. Por intermedio de la Secretaría de la Sección Segunda, efectúese las respectivas anotaciones en el sistema de información.

TERCERO: Una vez se adelanten las gestiones pertinentes para notificar esta providencia, DEVUÉLVASE al despacho a cargo de la suscrita Consejera de Estado, el expediente de la referencia para continuar con el trámite de instancia.

QUINTO: Por secretaria, a través del medio más expedito, COMUNÍQUESE esta decisión a las partes de acuerdo con el reglamento interno de la corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Relatoría: AJSD/Lmr.

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