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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2009-00299-01(2685-11)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2009-00299-01(2685-11)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR Resulta procedente señalar que el doctor César Palomino Cortés, en su calidad de Magistrado de la sección segunda, subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió actuaciones propias del proceso sub-examine, incluyendo la sentencia objeto del recurso de reposición incoado. Resulta claro entonces que la situación descrita por los mencionados Consejero, encaja en su totalidad en el supuesto de hecho contenido en el numeral 2º del artículo 141 del C.G.P., motivo por el cual deberá declararse fundado el impedimento manifestado por ellos.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 160 ORDINAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-25-000-2009-00299-01(2685-11)

Actor: MAGOLA MARGOTH GÓMEZ PÉREZ

Demandado: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA (FONPRECON) Trámite: Decreto 01 de 1984.

Asunto: Declara fundado el impedimento manifestado por el doctor Cesar Palomino Cortés y el doctor

Carmelo Perdomo Cuéter. Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría1, para resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por el doctor César

Palomino Cortés y el doctor Carmelo Perdomo Cuéter, como Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta corporación.

I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida por el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la señora Magola Margoth Gómez Pérez a través de su apoderada, presentó demanda contra el Fondo de Previsión Social del Congreso (FONPRECON)2 frente a la cual se profirió 1 Del 03 de FEBRERO de 2017, visible a folio 544 del expediente. 2 Visible a folio 377 a 396 del expediente. sentencia el 30 de junio de 2013, proferida por la sección segunda, subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (483) Situación Fáctica: La señora Magola Margoth Gómez Pérez por intermedio de apoderada judicial impetró la presente acción el 24 de agosto de 2009 con el objeto de obtener la Resolución No. 2060 del 10 de diciembre proferida por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (FONPRECON), por medio del cual se le reconoció el derecho a acceder a la pensión de jubilación, pero la liquidación de dicha pensión no fue efectuada con el promedio devengado por los congresistas en ejercicio a la fecha de decretar la pensión, sino que se realizó con el promedio individual de lo que devengaba la peticionaria.

Ahora bien, la mencionada demanda fue repartida a la subsección B de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual profirió sentencia el

30 de junio de 20113, decisión frente a la cual la parte demandada interpuso recurso de apelación, admitido mediante auto del 21 de octubre del 20114, por lo que se remitió el proceso a esta Corporación para emitir su correspondiente. Encontrándose el proceso para proferir sentencia, los Consejeros de Estado doctor Carmelo Perdomo Cuéter y el doctor César Palomino Cortés, manifestaron mediante auto5 estar impedidos para avocar el conocimiento del proceso, por cuanto, realizaron actuaciones en calidad de Magistrados de la sección segunda, subsección B del Tribunal de Cundinamarca, ya que consideran que se configura la causal prevista en el artículo 141 numeral 2 del Código General del Proceso6.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 2º del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo: Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio.

III. DEL CASO EN CONCRETO 3 Sentencia visible a folios 483 a 492 del expediente. 4 Visible a folios 508 del expediente. 5 Manifestación de impedimento visible a folios 543 del expediente. 6 Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado

cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. Expuesto lo anterior, resulta procedente señalar que el Doctor César Palomino Cortés, en su calidad de Magistrado de la sección segunda, subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió actuaciones propias del proceso sub-examine, incluyendo la sentencia objeto del recurso de reposición incoado. Resulta claro entonces que la situación descrita por los mencionados Consejero, encaja en su totalidad en el supuesto de hecho contenido en el numeral 2º del artículo 141 del C.G.P., motivo por el cual deberá declararse fundado el impedimento manifestado por ellos. Por otra parte, por razones de economía procesal, se advierte que una vez ejecutoriada la presente providencia, la Subsección B de esta Sección, no contaría con el quorum suficiente para deliberar y decidir el asunto, razón por la cual, se solicita que en este caso atendiendo el criterio de especialización laboral, se le atribuye la competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado y a la Subsección que le corresponda de acuerdo al reparto, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1° del Acuerdo N° 55 de 2003, no obstante, como dos de los integrantes de la Subsección B, doctores César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter se encuentran impedidos como consta en acta, la Sala se conformará con los magistrados de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez y Rafael

Francisco Suárez Vargas. En mérito de lo expuesto la Sala RESUELVE PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, de conformidad con la parte motiva de esta providencia; en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento del proceso de la referencia. Por intermedio de la Secretaría de la Sección Segunda, efectúese las respectivas anotaciones en el sistema de información.

TERCERO: Una vez se adelanten las gestiones pertinentes para notificar esta providencia, DEVUÉLVASE al despacho a cargo de la suscrita Consejera de Estado, el expediente de la referencia para continuar con el trámite de instancia.

QUINTO: Por secretaria, a través del medio más expedito, COMUNÍQUESE esta decisión a las partes de acuerdo con el reglamento interno de la corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

RAFAEL SUÁREZ VARGAS WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

SLIV/JDCA

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