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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2010-00336-01(0585-15)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2010-00336-01(0585-15)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR Resulta procedente señalar que los doctores César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, en sus calidades de magistrados de la Sección Segunda, subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitieron actuaciones propias del proceso sub-examine. Resulta claro entonces que la situación descrita por los mencionados Consejero, encaja en su totalidad en el supuesto de hecho contenido en el numeral 2º del artículo 141 del C.G.P., motivo por el cual deberá declararse fundado el impedimento manifestado por ellos.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 160 ORDINAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00336-01(0585-15)

Actor: ZORAIDA PATRICIA MORALES ESPINEL Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Trámite: Decreto 01 de 1984.

Asunto: Declara fundado el impedimento manifestado por el doctor Cesar Palomino Cortés y el doctor

Carmelo Perdomo Cuéter. Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría1, para resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por el doctor César Palomino Cortés y el doctor Carmelo Perdomo Cuéter, como Consejeros de

Estado de la Sección Segunda de esta corporación.

I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida por el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la señora Zoraida Patricia Morales Espinel a través de su apoderado, presentó demanda contra la Nación – Fiscalía General de la Nación2 frente a la cual se profirió sentencia el 05 de 1 Del 03 de febrero 03 de 2017, visible a folio 294 del expediente. 2 Visible a folio 377 a 396 del expediente. septiembre de 2014, proferida por la sección segunda, subsección F del Tribunal

Administrativo de Cundinamarca.

Situación Fáctica: La señora Zoraida Patricia Morales Espinel por intermedio de apoderado judicial impetró la presente acción el 19 de junio de 2012 con el objeto de obtener la nulidad de: 1. “La resolución Nos. 04763 del 24 de septiembre de 2009, notificada a la demandante el día 26 de febrero de 2009, proferidas por el Fiscal General de la Nación – Encargado, Guillermo Mendoza Diago, y por medio de la cual se termina el nombramiento en provisionalidad de la Dra. Zoraida

Patricia Morales Espinel.

2. A título de restablecimiento del derecho solicita que: 2.1. Se ordene reintegrarla al mismo cargo o a vincularla a otro de mejor categoría dentro de la Institución. 2.2. Que se ordene el reconocimiento y pago de todos los salarios y prestaciones a que tiene derecho conforme al cargo que venía desempeñando, incluyendo primas, bonificaciones y todo lo que para en su momento constituía para ella, factor salarial de acuerdo al cargo que

desempeñaba, con la respectiva indexación. 2.3. Que se condene en costas a la entidad demandada.”

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 2º del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo: Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio.

III. DEL CASO EN CONCRETO Expuesto lo anterior, resulta procedente señalar que los doctores César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, en sus calidades de Magistrados de la sección segunda, subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitieron actuaciones propias del proceso sub-examine.

Resulta claro entonces que la situación descrita por los mencionados Consejero, encaja en su totalidad en el supuesto de hecho contenido en el numeral 2º del artículo 141 del C.G.P., motivo por el cual deberá declararse fundado el impedimento manifestado por ellos. Por otra parte, por razones de economía procesal, se advierte que una vez ejecutoriada la presente providencia, la Subsección B de esta Sección, no contaría con el quorum suficiente para deliberar y decidir el asunto, razón por la cual, se

solicita que en este caso atendiendo el criterio de especialización laboral, se le atribuye la competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado y a la Subsección que le corresponda de acuerdo al reparto, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1° del Acuerdo N° 55 de 2003, no obstante, como dos de los integrantes de la Subsección B, doctores César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter se encuentran impedidos como consta en acta, la Sala se conformará con los magistrados de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas. En mérito de lo expuesto la Sala RESUELVE PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, de conformidad con la parte motiva de esta providencia; en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento del proceso de la referencia. Por intermedio de la Secretaría de la Sección Segunda, efectúese las respectivas anotaciones en el sistema de información.

TERCERO: Una vez se adelanten las gestiones pertinentes para notificar esta providencia, DEVUÉLVASE al despacho a cargo de la suscrita Consejera de Estado, el expediente de la referencia para continuar con el trámite de instancia.

QUINTO: Por secretaria, a través del medio más expedito, COMUNÍQUESE esta decisión a las partes de acuerdo con el reglamento interno de la corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

RAFAEL SUÁREZ VARGAS WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

SLIV/JDCA

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