CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2010-00864-02(0705-19)-2019
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2010-00864-02(0705-19)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO /ASIGNACIÓN DE PROCURADOR JUDICIAL II Como se trata de juzgar la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación que están amparados por el supuesto fáctico de las normas en discusión, considera la Sala que se configura la causal de impedimento contenida en el ordinal 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA
FUENTE FORMAL : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 141
ORDINAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00864-02(0705-19)
Actor: JESÚS EMILIO GÓMEZ JARAMILLO
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Temas: Impedimento – Decreto 01 de 1984.
AUTO MANIFIESTA IMPEDIMENTO
EI.024 Revisado el proceso de referencia, previo a resolver la admisión del recurso de apelación instaurado por el apoderado de la entidad demandada en contra de la sentencia del 29 de septiembre de 2017 (ff. 334-347), la Sala observa que la parte demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de que se declare la nulidad de
los Oficios 25689 del 2 de marzo de 2010 y 2475 del 7 de mayo de 2010, toda vez que por medio de los actos anteriormente referidos le fue negado el reconocimiento y pago de su asignación mensual en su condición de procurador judicial II de conformidad con las Leyes 10 de 1987, 63 de 1988 y 4 de 1992 y los Decretos 610 de 1998 y 10 de 1993 (ff. 3-4). Como se trata de juzgar la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación que están amparados por el supuesto fáctico de las normas en discusión, considera la Sala que se configura la causal de impedimento contenida en el ordinal 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, cuyo texto es el siguiente: « […] Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] » De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Sala manifiesta estar impedida para conocer del presente asunto y en consecuencia ordenará el envío del expediente a la Sección Tercera tal como lo indica el ordinal 4.° del artículo 131 del CPACA.1 En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado en pleno, RESUELVE PRIMERO: Manifestar impedimento para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Por Secretaría, envíese el expediente de la referencia a la Sección Tercera de esta Corporación, para que decida sobre la presente manifestación de
impedimento. Notifíquese y cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ 1 «4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo».