CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2010-00988-02(2526-15)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2010-00988-02(2526-15)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE LOS
CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN Encontrándose para resolver el recurso de apelación instaurado por el apoderado de la demandante en contra de la sentencia del 1 de agosto de 2013 , la Sala observa que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho fue interpuesta con el objetivo de que se declare la nulidad de la Resolución 2196 del 26 de marzo de 2010, por medio de la cual se negó el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación que prevén la Ley 4ª de 1992, el Decreto 610 de 1998 y el artículo 280 de la Constitución Política, así como también se inaplique por inconstitucionalidad el Decreto 4040 de 2004. Como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a magistrados de tribunal y magistrados auxiliares, podría configurarse la causal de impedimento contenida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo. (…). Lo anterior se fundamenta en que la mayoría de los consejeros de Estado de esta sala tienen interés directo en el proceso, ya que fueron magistrados de tribunales administrativos, procuradores delegados ante tribunales administrativos o magistrados auxiliares de esta corporación y esta decisión podría incidir en su situación particular.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00988-02(2526-15)
Actor: GLADYS VIRGINIA GUEVARA PUENTES
Demandado: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Revisado el proceso de referencia, encontrándose para resolver el recurso de apelación instaurado por el apoderado de la demandante en contra de la sentencia del 1 de agosto de 2013 (ff. 250-263), la Sala observa que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho fue interpuesta con el objetivo de que se declare la nulidad de la Resolución 2196 del 26 de marzo de 2010, por medio de la cual se negó el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación que prevén la Ley 4ª de 1992, el Decreto 610 de 1998 y el artículo 280 de la Constitución Política, así como también se inaplique por inconstitucionalidad el Decreto 4040 de 2004.
Como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a magistrados de tribunal y magistrados auxiliares, podría configurarse la causal de impedimento contenida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, que establece: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» Lo anterior se fundamenta en que la mayoría de los consejeros de Estado de esta sala tienen interés directo en el proceso, ya que fueron magistrados de tribunales administrativos, procuradores delegados ante tribunales administrativos o magistrados auxiliares de esta corporación y esta decisión podría incidir en su situación particular.
De acuerdo con lo expuesto, la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado se declara impedida para conocer el presente asunto y, en consecuencia, ordenará el envío del expediente a la Sección Tercera de esta corporación para que decida lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado RESUELVE Declárese impedida la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer el presente asunto. Por secretaría, envíese el expediente de la referencia a la Sección Tercera del Consejo de Estado para que decida sobre la presente manifestación de impedimento. Notifíquese y cúmplase