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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2011-00188-02(1825-16)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2011-00188-02(1825-16)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

IMPEDIMENTO – Conjuez Sección Segunda / CONJUEZ SECCIÓN SEGUNDA - Apoderado judicial en varios procesos por el mismo tema en debate [E]s preciso señalar que el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. En este caso, el Dr. Carvajal Londoño declara su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. (…) Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que le asiste razón al Conjuez Dr. Carvajal Londoño y por tanto se aceptará el impedimento manifestado y se le separará del conocimiento del presente asunto FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: CONJUEZ PEDRO ALFONSO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-25-000-2011-00188-02(1825-16)

Actor: JORGE ENRIQUE REYES RODRÍGUEZ

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL AUTORIDADES NACIONALES Conoce la Sala la manifestación de impedimento suscrita por el

Conjuez Dr. Héctor Alfonso Carvajal Londoño, para conocer del proceso de la referencia en contra de la NaciónRama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaDirección Ejecutiva de Administración Judicial, instaurado con el fin de obtener la nulidad del de la resolución Nº 4388 de 22 de octubre de 2010, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Al efecto señala que se encuentra incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 1 del artículo 141 Código General del Proceso toda vez que actualmente funge como apoderado judicial en varios procesos por el mismo tema en debate. Establecido lo anterior, es preciso señalar que el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. En este caso, el Dr. Carvajal Londoño declara su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 1 del artículo 141 del Código General del Proceso que preceptúa lo siguiente: “ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: … 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso....” Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que le asiste razón al Conjuez Dr. Carvajal Londoño y por tanto se aceptará el impedimento manifestado y se le separará del

conocimiento del presente asunto En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces RESUELVE: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el Conjuez Dr. Héctor Alfonso Carvajal Londoño. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. No es del caso señalar fecha para sorteo de un nuevo Conjuez, por cuanto el quorum deliberatorio no resulta afectado. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en su Sección de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

PEDRO ALFONSO HERNÁNDEZ M. MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Conjuez Ponente Conjuez Relatoria JORM

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