CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2011-00201-01(1906-15)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2011-00201-01(1906-15)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
CARCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES DE BOGOTAJornada laboral / EMPLEADOS PUBLICOS TERRITORIALES - Jornada laboral / JORNADA ORDINARIA LABORAL DE EMPLEADOS PUBLICOS - Cuarenta y cuatro horas semanales / EXCEPCION JORNADA LABORAL - Empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia De acuerdo con el art(cid:237)culo 33 del Decreto 1042 de 1978, la jornada ordinaria laboral de los empleados pœblicos corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. La mencionada disposici(cid:243)n tambiØn prevØ la existencia de una jornada especial de doce horas diarias, sin exceder el l(cid:237)mite de 66 horas semanales, para empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia. Dentro de los l(cid:237)mites fijados por la norma, el jefe del organismo podrÆ establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sÆbado con el tiempo diario adicional de labor, sin que en ningœn caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras; por otra parte, el trabajo realizado el d(cid:237)a sÆbado no da derecho a remuneraci(cid:243)n adicional, salvo que exceda la jornada mÆxima semanal, aplicÆndose lo dispuesto para las horas extras. La regla general para empleos de tiempo completo es de 44 horas semanales y por excepci(cid:243)n la Ley 909 de 2004, cre(cid:243) empleos de medio tiempo o
de tiempo parcial. La jornada laboral se encuentra (cid:237)ntimamente ligada al salario, el cual puede tener variables segœn la naturaleza de las funciones y las condiciones en que se deben ejercer; dentro de dichas variables se encuentra por ejemplo el trabajo nocturno comprendido entre las 6 p.m. y las 6 a.m, que tiene una sobre remuneraci(cid:243)n del 35%, o el trabajo suplementario por dominicales y festivos, as(cid:237) como el ordinario o habitual y el ocasional, que tiene una regulaci(cid:243)n espec(cid:237)fica.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1042 DE 1978 / LEY 6 DE 1945 / LEY 13 DE 1984 / LEY 27 DE 1992 - ARTICULO 2 / DECRETO LEY 2400 DE 1978 / LEY 61 DE 1987 / DECRETO LEY 3074 DE 1978 / LEY 909 DE 2004 / LEY 443 DE 1998
RECARGO NOCTURNO - Sobre remuneraci(cid:243)n / TRABAJO ORDINARIO EN DIAS DOMINICALES Y FESTIVOS - Remuneraci(cid:243)n con recargo del cien por ciento El art(cid:237)culo 35 del Decreto 1042 citado, regula que cuando las labores se desarrollen ordinaria o permanentemente en jornadas que incluyan horas diurnas y horas nocturnas, la parte del tiempo laborado durante Østas œltimas se remunerarÆ con recargo del 35%, pero podrÆ compensarse con periodos de descanso. El art(cid:237)culo 39 del Decreto 1042 de 1978, regula el trabajo ordinario en d(cid:237)as dominicales y festivos, y la forma en que se debe remunerar. Conforme
a dicha norma, el trabajo realizado en d(cid:237)as de descanso obligatorio es trabajo suplementario por cumplirse por fuera de la jornada ordinaria y recibe una remuneraci(cid:243)n diferente a la seæalada para el trabajo realizado como suplementario en d(cid:237)as hÆbiles, que corresponde al doble del valor de un d(cid:237)a de trabajo por cada dominical o festivo laborado, es decir, con un recargo del 100%, sin perjuicio de la remuneraci(cid:243)n habitual. Se establece igualmente, el derecho a disfrutar de un d(cid:237)a de descanso compensatorio, cuya remuneraci(cid:243)n se entiende incluida en el valor del salario mensual y cuando dicho compensatorio no se concede o el funcionario opta porque se retribuya o compense en dinero (si el trabajo en dominical es ocasional), la retribuci(cid:243)n debe incluir el valor de un d(cid:237)a ordinario adicional. JORNADA EXTRAORDINARIA - Regulaci(cid:243)n legal / JORNADA EXTRAORDINARIA - Reconocimiento y pago. Requisitos Jornada Extraordinaria EstÆ regulada en los art(cid:237)culos 36, 37 y 38 del Decreto Ley 1042 de 1978 y en las normas que anualmente establecen las escalas de asignaci(cid:243)n bÆsica mensual para los empleados pœblicos. EntendiØndose como tal, la jornada que excede a la ordinaria. Se presenta cuando por razones especiales del servicio es necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, en cuyo caso, el jefe del respectivo organismo o las personas en quienes
estØ delegada la funci(cid:243)n, autorizan el descanso compensatorio o el pago de horas extras. Para su reconocimiento y pago deben cumplirse los siguientes requisitos: i) Que el empleado pertenezca a los niveles tØcnico y asistencial hasta los grados 09 y 19, respectivamente. ii) Que el trabajo suplementario sea autorizado previamente mediante comunicaci(cid:243)n escrita. iii) Su remuneraci(cid:243)n se harÆ: con un recargo del 25% si se trata de trabajo extra diurno o con un recargo del 75% cuando se trate de horas extras nocturnas. iv) No se puede pagar en dinero mÆs de 50 horas extras mensuales. v) Las horas extras trabajadas que excedan el tope seæalado se pagarÆn con tiempo compensatorio a raz(cid:243)n de un d(cid:237)a hÆbil por cada 8 horas extras trabajadas. vi) Si el empleado se encuentra en comisi(cid:243)n de servicios, y trabaja horas extras, igualmente tendrÆ derecho a su reconocimiento y pago. vii) Son factor de salario para la liquidaci(cid:243)n de cesant(cid:237)as y pensiones.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 1042 DE 1978 - ARTICULO 36 / DECRETO LEY 1042 DE 1978 - ARTICULO 37 / DECRETO LEY 1042 DE 1978 - ARTICULO
38 JORNADA LABORAL - Recuento jurisprudencial / PERSONAL DE LA CARCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES DE BOGOTAAplicaci(cid:243)n Decreto 1042 de 1978 / JORNADA LABORAL EN EL SECTOR OFICIAL - De origen legal / JORNADA ESPECIAL - Empleados sometidos a
una jornada mÆxima legal excepcional Atendiendo el precedente sobre la jornada laboral que rige en el Distrito de BogotÆ para el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la CÆrcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de BogotÆ, se tiene que con fundamento en la Resoluci(cid:243)n 153 de 31 de marzo de 2009, al igual que en el caso del personal de bomberos, dicha jornada excede los parÆmetros de la jornada laboral en el sector oficial, impone condiciones f(cid:237)sicas del empleo que no son compatibles con la dignidad de la persona, desconoce los beneficios m(cid:237)nimos establecidos en las normas laborales (art. 53 CP.), vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo en condiciones dignas e irrenunciabilidad de los beneficios m(cid:237)nimos del personal que labora en la entidad demandada, as(cid:237) como la competencia de las autoridades nacionales para regular la jornada laboral en el sector pœblico, razones suficientes para considerar que tal regulaci(cid:243)n no puede constituir fuente normativa en materia de jornada laboral del personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la CÆrcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres. La Sala destaca la protecci(cid:243)n constitucional que tiene la jornada laboral, la cual, en el sector oficial es de origen legal y como tal tiene un l(cid:237)mite inquebrantable para el jefe del respectivo organismo al momento de establecer el horario de trabajo, pues ha de tener en cuenta que el art(cid:237)culo 53 de la C.P. identifica como principios m(cid:237)nimos fundamentales del trabajo, la igualdad de oportunidades para los trabajadores; la
remuneraci(cid:243)n m(cid:237)nima vital y m(cid:243)vil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, la garant(cid:237)a del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas y la irrenunciabilidad a los beneficios m(cid:237)nimos establecidos en normas laborales, premisas que se ver(cid:237)an desconocidas con la imposici(cid:243)n de jornadas laborales excesivas incompatibles con la dignidad humana y las garant(cid:237)as m(cid:237)nimas del trabajador, y por ende, al ejercer la facultad de regulaci(cid:243)n del horario de trabajo no le es dado desconocer el ordenamiento legal sobre jornada laboral, esto es, el Decreto 1042 de 1978 que establece una jornada mÆxima legal de 44 horas semanales. (…) De otra parte, la Resoluci(cid:243)n 029 del 15 de enero de 2010, por la cual se estableci(cid:243) como jornada mÆxima especial laboral para dichos servidores de 66 horas semanales resulta inaplicable al caso concreto, en la medida en que de acuerdo con el art(cid:237)culo 33 del Decreto 1042 de 1978, dicha jornada mÆxima excepcional solo es posible en tratÆndose de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, naturaleza de la cual no participa la labor desarrollada por el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la CÆrcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de BogotÆ, toda vez que esta es permanente y continua, y conlleva no s(cid:243)lo la vigilancia, sino tambiØn la custodia y protecci(cid:243)n de las personas recluidas. En el caso concreto, los actos distritales
que regularon el horario de trabajo para los servidores pœblicos que pertenecen al Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Direcci(cid:243)n de la CÆrcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, no serÆn considerados, y en su lugar se darÆ aplicaci(cid:243)n al Decreto 1042 de 1978, debiØndose remunerar el trabajo suplementario. HORA EXTRA - CÆrcel distrital de varones y anexo de mujeres de BogotÆ / PAGO DE HORA EXTRA - Solo se cancelan cincuenta horas extra al mes de conformidad con el art(cid:237)culo 36 del Decreto 1042 de 1978 / HORA EXTRA QUE SUPERE EL LIMITE DEL DECRETO 1042 DE 1978 - Se debe pagar en d(cid:237)a compensatorio / DIA COMPENSATORIO - Un d(cid:237)a de descanso por cada ocho horas extras trabajadas De lo anterior se concluye que el actor trabaj(cid:243) 170 horas adicionales a la jornada ordinaria, es decir, tiempo extra, de las cuales s(cid:243)lo se pueden pagar en dinero 50 horas extras al mes, de conformidad con los l(cid:237)mites establecidos en el art(cid:237)culo 36 del Decreto 1042 de 1978, modificado por el art(cid:237)culo 13 del Decreto-Ley 10 de
1989. Dicha norma establece que no se pagarÆn mÆs de 50 horas extras al mes y que las horas extras laboradas que excedan el tope seæalado, se pagarÆn con tiempo compensatorio a raz(cid:243)n de un 1 d(cid:237)a hÆbil por cada 8 horas de trabajo.
Bajo tal entendimiento, como en el presente caso el seæor Julio CØsar Caballero
Galindo labor(cid:243) 170 horas extras, de las que s(cid:243)lo se pueden pagar en dinero 50 horas extras y las que superen dicho tope se pagarÆn con tiempo compensatorio, se deduce que el demandante ten(cid:237)a derecho a que le fueran compensadas 120 horas extras al mes, a raz(cid:243)n de un 1 d(cid:237)a de descanso por cada 8 horas extras de trabajo, es decir, 15 d(cid:237)as de descanso. En el proceso se demostr(cid:243), segœn planillas anexas, que el actor disfrutaba de 15 d(cid:237)as de descanso al mes; en tal sentido, concluye la Sala, que el tiempo extra que excedi(cid:243) el tope legalmente permitido fue debidamente compensado por el sistema de turnos, raz(cid:243)n por la cual, la Sala se abstendrÆ de ordenar el reconocimiento de un d(cid:237)a de salario por cada 8 horas extras excedidas, pues como ya se indic(cid:243), las horas extras excedidas fueron compensadas con 15 d(cid:237)as de descanso por cada mes. As(cid:237) las cosas, el actor tiene derecho al reconocimiento de 50 horas extras diurnas laboradas cada mes, a partir del 19 de mayo de 2007 por haber desarrollado los turnos de 24 horas de labor por 24 de descanso en la CÆrcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de BogotÆ. Para respaldar los turnos laborados, la Sala tiene en cuenta la prueba documental obrante a folios 12 a 13, 55 a 56, 223 a 227 y, las
planillas del cuaderno anexo de pruebas, en las cuales se detalla el nœmero de horas con recargo nocturno, dominicales y festivos laboradas por el actor, prueba que no fue controvertida por las partes y por tal raz(cid:243)n se le otorga pleno valor, teniendo como tiempo extra aquel que excedi(cid:243) de 44 horas semanales o 190 horas mensuales. Reitera la Sala que en ningœn caso podrÆ pagarse mÆs de cincuenta 50 horas extras mensuales porque habrÆ de tenerse en cuenta el l(cid:237)mite previsto en el art(cid:237)culo 36 del Decreto 1042 de 1978 respecto de las horas extras excedidas. Verificadas las planillas se observa, que hasta el 31 de diciembre del 2009, la entidad no reconoci(cid:243) ningœn valor por concepto de horas extras, y a partir del 1 de enero del 2010 hasta el 31 de agosto del 2011, segœn lo certifica la Secretar(cid:237)a Distrital de Gobierno, al seæor Julio CØsar Caballero Galindo le fueron cancelados unos valores que se registran en las mismas planillas por concepto de horas extras; en vista de lo cual, la entidad demandada al proceder a la liquidaci(cid:243)n de las horas extras cuyo reconocimiento aqu(cid:237) se ordena, deberÆ proceder a descontar los pagos ya efectuados por este concepto dentro de los per(cid:237)odos indicados. RELIQUIDACION - Recargo nocturno y trabajo dominical y festivo / HORA BASE DE LIQUIDACION - Recargo nocturno / TRABAJO ORDINARIO DOMINICAL Y FESTIVO - Equivalente al doble del valor de un d(cid:237)a de trabajo
ordinario Respecto al trabajo ordinario en d(cid:237)as dominicales y festivos, el art(cid:237)culo 39 del Decreto 1042 de 1978, seæala que la remuneraci(cid:243)n debe ser equivalente al doble del valor de un d(cid:237)a de trabajo por cada dominical o festivo laborado, mÆs el disfrute de un d(cid:237)a de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneraci(cid:243)n ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo, lo cual equivale a una sobre remuneraci(cid:243)n del 200% conforme al porcentaje empleado por la entidad demandada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N SEGUNDA
SUBSECCI(cid:211)N B
Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES
BogotÆ D.C., once (11) de noviembre del aæo dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 25000-23-25-000-2011-00201-01(1906-15)
Actor: EDGAR RUIZ VELANDIA
Demandado: DISTRITO CAPITALSECRETAR˝A DE GOBIERNO - DIRECCI(cid:211)N C`RCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES DE BOGOT` Asunto: Jornada de trabajo, horas extras y descansos Compensatorios Segunda instancia-Decreto 01 de 1984 ========================================================= Decide la Sala los recursos de apelaci(cid:243)n interpuestos por la parte demandante y la parte demandada, contra la sentencia del 26 de junio de 2014 proferida por el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Secci(cid:243)n SegundaSubsecci(cid:243)n A, que accedi(cid:243) parcialmente a las sœplicas de la demanda presentada por el seæor Edgar Ruiz Velandia contra el Distrito de BogotÆ – Secretar(cid:237)a de Gobierno - CÆrcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de BogotÆ.
1. ANTECEDENTES 1.1 La demanda El seæor Edgar Ruiz Velandia, a travØs de apoderado y en ejercicio de la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento1 del derecho solicit(cid:243) al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad de los siguientes actos: a) Oficio 20103330223361 del 9 de junio de 2010, por medio del cual el Director de Gesti(cid:243)n Humana de la Secretar(cid:237)a de Gobierno Distrital de BogotÆ, dio respuesta a la reclamaci(cid:243)n laboral sobre la liquidaci(cid:243)n y pago de horas extras, recargos nocturnos ordinarios y festivos, d(cid:237)as compensatorios y reliquidaci(cid:243)n de factores salariales y prestaciones, manifestÆndole que una vez fuera recaudada la informaci(cid:243)n proceder(cid:237)a a efectuar la correspondiente liquidaci(cid:243)n. b) Resoluci(cid:243)n 428 del 17 de agosto de 2010, expedida por el Director de Gesti(cid:243)n Humana de la Secretar(cid:237)a de Gobierno Distrital de BogotÆ, mediante la cual se resolvi(cid:243) el recurso de reposici(cid:243)n contra el oficio 20103330223361, confirmando la
decisi(cid:243)n anterior e informando que se dar(cid:237)a aplicaci(cid:243)n a la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la jornada laboral, horas extras, recargos nocturnos, d(cid:237)as compensatorios y, adicionalmente declara agotada la v(cid:237)a gubernativa. Solicit(cid:243) la inaplicaci(cid:243)n de la Resoluci(cid:243)n 029 de 2010, expedida por la Secretaria de Gobierno Distrital, por la cual se fija la jornada mÆxima legal de 66 horas para el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la CÆrcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de BogotÆ. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho solicit(cid:243) que se ordene a la entidad demandada, liquidar y cancelar al actor, a partir del 18 de mayo de 2007, los 1 Folios 58 a 133 siguientes emolumentos: - 50 horas extras diurnas mensuales, laboradas en exceso respecto a la jornada mÆxima legal para empleados pœblicos territoriales, de 44 horas. - 15 d(cid:237)as de salario bÆsico como tiempo compensatorio por cada mes laborado y proporcionalmente por los d(cid:237)as que excedan de los meses de trabajo completos, por haber laborado 360 horas mensuales (15 turnos mensuales de 24 horas de trabajo), a raz(cid:243)n de un d(cid:237)a compensatorio por cada 8 horas extras laboradas. - Descansos compensatorios por haber laborado de manera ordinaria d(cid:237)as domingos y festivos. -Reliquidaci(cid:243)n de los recargos nocturnos del 35% en d(cid:237)as ordinarios y los recargos
diurnos y nocturnos por trabajo en d(cid:237)as dominicales y festivos tomando como base la jornada laboral de 44 horas semanales. - Reliquidaci(cid:243)n de primas, factores salariales y cesant(cid:237)as. Igualmente, solicit(cid:243) reconocer intereses moratorios de conformidad con el art(cid:237)culo 177 del CCA y la indexaci(cid:243)n de la condena en los tØrminos del art(cid:237)culo 178 (cid:237)dem. 1.2 Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda, en s(cid:237)ntesis, son los siguientes: - El seæor Edgar Ruiz Velandia, se vincul(cid:243) al Distrito Capital – Secretar(cid:237)a de Gobierno - Direcci(cid:243)n CÆrcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de BogotÆ, el d(cid:237)a 28 de abril de 1976, en el cargo de cabo de prisiones c(cid:243)digo 428 Grado 15. - Manifiesta que el 19 de mayo de 2010 reclam(cid:243) ante la Secretar(cid:237)a de Gobierno del Distrito Capital, el reconocimiento, liquidaci(cid:243)n y pago de horas extras, descansos compensatorios por trabajo en domingos y festivos, la reliquidaci(cid:243)n de los recargos nocturnos, reliquidaci(cid:243)n de prestaciones sociales y reliquidaci(cid:243)n de la cesant(cid:237)a, la cual fue resuelta desfavorablemente por el Director de Gesti(cid:243)n Humana, en oficio 20103330223361 del 9 de junio de 2010; contra esta decisi(cid:243)n el
actor present(cid:243) recurso de reposici(cid:243)n. - Mediante oficio 20103350222791 del 8 de junio de 2010, el Director de Gesti(cid:243)n Humana de la Secretar(cid:237)a Distrital de Gobierno, certific(cid:243) el cargo desempeæado, la asignaci(cid:243)n bÆsica mensual para los aæos 2006 a 2009 y el horario de trabajo con anterioridad a 2009, correspondiente a turnos de 24 horas de labor consecutiva, y a partir de 2009 en adelante, turnos de 66 horas a la semana con fundamento en la Resoluci(cid:243)n 029 del 15 de enero de 2010. - Por medio de Resoluci(cid:243)n 428 de 17 de agosto de 2010, el Director de Gesti(cid:243)n Humana de la Secretar(cid:237)a Distrital de Gobierno resolvi(cid:243) el recurso de reposici(cid:243)n contra el oficio 20103330223361 del 9 de junio de 2010, confirmÆndolo en todas y cada una de sus partes y, declarando agotada la v(cid:237)a gubernativa. 1.3 Normas violadas y concepto de violaci(cid:243)n Como normas violadas se citan en la demanda las siguientes: De la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, art(cid:237)culos 1, 2, 13, 25, 39, 48 y 53. Bloque de Constitucionalidad, Pacto Internacional de los Derechos Econ(cid:243)micos, Sociales y Culturales, art. 7.
De orden Legal: Decreto 1042 de 1978, art(cid:237)culos 33, 34, 36, 37 y 39; Decreto 1045
de 1978, art(cid:237)culos 17, 33, 45. En el concepto de violaci(cid:243)n en s(cid:237)ntesis se afirma, que al expedir los actos demandados, la administraci(cid:243)n distrital vulner(cid:243) las garant(cid:237)as laborales de los empleados pœblicos que prestan servicios en la CÆrcel Distrital de Varones y Anexos de Mujeres de BogotÆ, porque desconoci(cid:243) la jornada ordinaria laboral de 44 horas semanales, establecida en el Decreto 1042 de 1978 para el sector oficial, la cual es aplicable a las entidades territoriales. Manifiesta que el hecho de que las labores de los guardianes, cabos, sargentos y tenientes de prisiones al servicio del Distrito se desarrollen por el sistema de turnos sucesivos de 24 horas, no convierte la jornada en discontinua o intermitente y, no existe justificaci(cid:243)n para que a otros empleados del Distrito se les garantice la jornada de 44 horas semanales y a los empleados que prestan el servicio de vigilancia y custodia en la CÆrcel Distrital de Varones y anexo de Mujeres, no. Agrega que no se trata de una funci(cid:243)n de simple vigilancia puesto que la labor del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la CÆrcel Distrital es mucho mÆs compleja y riesgosa que la de simple celadur(cid:237)a, motivo por el cual no se le puede considerar una actividad intermitente o discontinua exceptuada de la jornada ordinaria laboral. Sostiene que la administraci(cid:243)n adeuda, por raz(cid:243)n de trabajo suplementario o de horas extras, un total de 170 horas extras mensuales, y que atendiendo el tope
mÆximo de 50 horas extras, establecido en el art(cid:237)culo 36 del Decreto 1042 de 1978, la entidad debe reconocer tiempo compensatorio a raz(cid:243)n de un d(cid:237)a hÆbil por cada 8 horas extras de trabajo, es decir 15 d(cid:237)as hÆbiles de descanso compensatorio al mes. De otra parte, expresa que desde hace varios aæos la entidad demandada viene liquidando de manera err(cid:243)nea los recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo, al establecer el factor hora sobre una jornada de 240 horas mensuales siendo que a los empleados pœblicos les corresponden jornadas de 190 horas al mes. Manifiesta que la realizaci(cid:243)n de jornadas de trabajo de 24 horas de labor por 24 horas de descanso viola de manera flagrante la normativa internacional sobre las jornadas de trabajo de 8 horas y 16 horas de descanso, con lo cual se vulnera tambiØn el literal d) del art(cid:237)culo 7 del Pacto Internacional de Derechos Econ(cid:243)micos, Sociales y Culturales. 1.4 Contestaci(cid:243)n de la demanda El Distrito de BogotÆ- Secretaria de GobiernoDirecci(cid:243)n CÆrcel Distrital de Varones y Anexos de Mujeres de BogotÆ, mediante apoderada judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda con fundamento en las razones que a continuaci(cid:243)n se sintetizan2: 2 Folios 140 a 157 Sostuvo que la entidad demandada no desconoce el reconocimiento de horas extras del personal de la CÆrcel Distrital, reconocimiento que solo se evidenci(cid:243)
a partir del cambio de jurisprudencia del Consejo de Estado adoptado mediante la sentencia del 17 de abril de 2008 expediente 1022-06, reiterada en la sentencia del 2 de abril de 2009 expediente 2003-0039, para el personal de bomberos, por lo que afirm(cid:243) que frente al pago de horas extras no hay discrepancia, sin embargo, la discrepancia jur(cid:237)dica surge en relaci(cid:243)n con la forma como el demandante pretende que se le liquiden las horas extras y demÆs derechos laborales y, si en virtud del principio de favorabilidad resulta mÆs beneficioso para el trabajador el reconocimiento de horas extras o el sistema de pago de recargos que se maneja en el Distrito Capital. Manifest(cid:243) que es desfavorable para el trabajador pretender que se le paguen horas extras y no los recargos que ven(cid:237)a reconociendo la Secretaria Distrital, toda vez que el reconocimiento de horas extras implica el l(cid:237)mite del 50% de la remuneraci(cid:243)n bÆsica mensual consagrado en el Acuerdo Distrital 3 de 1999, modificado por el Acuerdo 9 de 1999. Se opuso al pago del trabajo suplementario realizado en dominicales y festivos, as(cid:237) como los recargos nocturnos y los d(cid:237)as de descanso compensatorio remunerado, en consideraci(cid:243)n a que los ha venido pagando con sujeci(cid:243)n a los art(cid:237)culos 35 y 39 del Decreto 1042 de 1978. Asegur(cid:243) que el personal operativo de la CÆrcel Distrital de Varones y Anexos de
Mujeres, por la naturaleza de sus funciones, no tiene l(cid:237)mite en su jornada laboral, sin embargo, en virtud del cambio jurisprudencial, la Secretaria Distrital de Gobierno, mediante la Resoluci(cid:243)n 105 de 2011 regul(cid:243) la jornada laboral de 44 horas semanales como lo establece el Decreto 1042 de 1978. Indic(cid:243) que el reconocimiento de horas extras y los compensatorios no tienen incidencia en la liquidaci(cid:243)n de prestaciones sociales porque estos no constituyen factor salarial al tenor del Decreto 1045 de 1978. De otra parte, sostuvo que para la liquidaci(cid:243)n del trabajo adicional se debe tener en cuenta a t(cid:237)tulo de deducci(cid:243)n, los d(cid:237)as de descanso remunerado, vacancias, licencias, permisos y demÆs situaciones administrativas que se le hayan presentado al trabajador. Se refiri(cid:243) a las diferencias existentes entre la situaci(cid:243)n fÆctica del personal de bomberos del Municipio de Pereira y la del personal de guardianes de la CÆrcel Distrital para argumentar que la sentencia del 2 de abril de 2009, proferida por esta Corporaci(cid:243)n para el personal de bomberos, no constituye precedente aplicable a esta situaci(cid:243)n, en cuanto el mencionado municipio no hab(cid:237)a regulado la jornada laboral, ni el horario especial. Afirm(cid:243) que la sentencia del 2 de abril de 2009 proferida por esta Corporaci(cid:243)n al decidir aplicar el art(cid:237)culo 33 del Decreto 1042 de 1978, incurre en una imprecisi(cid:243)n
por cuanto dicha normativa jur(cid:237)dica se refiere a la jornada laboral ordinaria que es de 44 horas semanales para empleados con funciones de oficinistas y, a una jornada especial para aquellos empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, caracter(cid:237)sticas que no se configuran en el servicio que presta el personal operativo del cuerpo oficial de bomberos y no contempl(cid:243) las funciones que por su naturaleza son permanentes como es la prestaci(cid:243)n del servicio de custodia y vigilancia. Por lo anterior, manifest(cid:243) que las pretensiones de la demanda no estÆn llamadas a prosperar, ya que el sistema de cÆlculo que ha venido empleando el Distrito es mÆs favorable que la normatividad que regula el pago de horas extras debido al “sublímite” establecido en el Acuerdo 03 del 1999. Agregó que los valores que les han pagado a los empleados de la Secretar(cid:237)a Distrital de Gobierno – CÆrcel Distrital son mayores a los l(cid:237)mites establecidos para las horas extras, mientras que los recargos nocturnos no tienen l(cid:237)mite de reconocimiento. 1.5 La sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n A, mediante sentencia proferida el 26 de junio de 20143, accedi(cid:243) parcialmente a las pretensiones de la demanda con los argumentos que a continuaci(cid:243)n se sintetizan. 3 Folios 394 a 420 Consider(cid:243) que los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la CÆrcel
Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, son empleados pœblicos vinculados al Distrito Capital a travØs de una relaci(cid:243)n legal y reglamentaria y por tanto, las normas que regulan su v(cid:237)nculo deben ser expedidas de manera especial en raz(cid:243)n a su actividad o, en su defecto, se aplican las mismas que cobijan a los demÆs empleados pœblicos del orden territorial. Sostuvo que la Resoluci(cid:243)n 029 de 2010 ya derogada, es de creaci(cid:243)n legal y no le otorg(cid:243) competencias a la Secretar(cid:237)a de Gobierno para fijar la jornada mÆxima legal. Afirm(cid:243) que a falta de una jornada especial de trabajo, debe aplicarse el Decreto 1042 de 1978 en cuanto regula la jornada ordinaria del sector oficial correspondiente a 44 horas semanales y por tanto, de acuerdo a la jornada laboral fijada por la Secretar(cid:237)a de Gobierno Distrital, de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso, el actor labor(cid:243) en jornadas semanales de 72 horas y otras de 96 horas, lo cual constituye trabajo suplementario o de horas extras y como tal, debe ser remunerado con pagos adicionales. Indic(cid:243) que la labor desarrollada por el actor no es intermitente, ni discontinua, sino permanente, raz(cid:243)n por la cual no le es aplicable la jornada de 66 horas, as(cid:237) como tampoco la jornada mixta para el personal que labora en horas diurnas y nocturnas de forma permanente, debido a que en el sistema de turnos se laboran 12 horas diurnas y 12 horas nocturnas, por lo cual se excede la
jornada laboral, y por tanto no puede desconocerse el reconocimiento de horas extras diurnas y nocturnas. Manifest(cid:243) que la entidad demandada incurre en error al tomar como base de liquidaci(cid:243)n 240 horas, lo que corresponde al rØgimen privado en el cual la jornada es de 48 horas semanales y 8 horas diarias y, no 44 horas como es el caso del actor. Respecto al argumento de la entidad demandada referente a que resulta mÆs beneficioso reconocer recargos que horas extras, sostuvo el Tribunal que no es cierto y en consecuencia, concluy(cid:243) que debe reliquidarse mes a mes el trabajo suplementario realizado por el actor y pagarse la diferencia que resulte a su favor. En ese orden, dispuso inaplicar, en el caso concreto, la Resoluci(cid:243)n 029 de 2010, declarar la nulidad de los actos acusados y condenar al Distrito de BogotÆ a liquidar las horas extras diurnas y nocturnas, tomando como base de liquidaci(cid:243)n una jor
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