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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2011-00616-01(3097-13)A-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2011-00616-01(3097-13)A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR HABER

CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR / IMPEDIMENTO POR

HABER DICTADO PROVIDENCIA / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL

CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCION SEGUNDA Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio.[…] [L]os doctores (…) en sus calidades de Magistrados de la sección segunda, subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitieron actuaciones propias del proceso sub-examine.[…] [P]or razones de economía procesal, se advierte que una vez ejecutoriada la presente providencia, la Subsección B de esta Sección, no contaría con el quorum suficiente para deliberar y decidir el asunto, razón por la cual (…) como dos de los integrantes de la Subsección B (…) se encuentran impedidos como consta en acta, la Sala se conformará con los magistrados de la Subsección A […]. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Sección.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-25-000-2011-00616-01(3097-13)

Actor: BLANCA NUBIA CLAVIJO OLAYA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Referencia: DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO.

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría1, para resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por el doctor César Palomino Cortés y el doctor Carmelo Perdomo Cuéter, como Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta corporación. 1 Del 09 de diciembre de 2016, visible a folio 339 del expediente.

I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida por el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la señora Blanca Nubia Clavijo a través de su apoderado, presentó demanda contra la Nación, Ministerio de defensa (policía nacional)2 frente a la cual se profirió sentencia el 16 de mayo de 2013, proferida por la sección segunda, subsección B del Tribunal

Administrativo de Cundinamarca.

Situación Fáctica: La señora Blanca Nubia Clavijo Olaya por intermedio de apoderado judicial impetró la presente acción el 21 de junio de 2011 con el objeto de obtener la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio 041014/ADSAL-Gruno

6.6.6.2-22 de fecha de 08 de marzo de 2011, por medio del cual “se le negó la liquidación y el pago de primas, bonificaciones, subsidios y auxilio de cesantías retroactivas que se le venían cancelando y que le correspondan por derecho, y como restablecimiento del derecho que se liquiden, incluya en nómina y paguen los factores salariales por concepto de Las primas de actividad en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%), prima de antigüedad en un porcentaje del veinticinco por ciento (25%), distintivo por buena conducta en un porcentaje del cinco por ciento (5%) y el subsidio familiar en un porcentaje del treinta y nueve por ciento (39%), la prima ministerial de un punto noventa y dos por ciento (1,92%) y el auxilio de las cesantías con retroactividad sobre el salario básico mensual que devengaba el actor en el grado de subcomisario, primas, bonificaciones y subsidios que venía percibiendo y unilateralmente la Policía Nacional le suprimió o extinguió, sin fundamento constitucional o legal alguno. Ahora bien, la mencionada demanda fue repartida a la subsección B de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual profirió sentencia el 16 de mayo de 20133, decisión frente a la cual la parte demandada interpuso recurso de apelación, admitido mediante auto del 21 de octubre del 20114, por lo que se remitió el proceso a esta Corporación para emitir su correspondiente. 2 Visible a folio 96 a 123 del expediente. 3 Sentencia visible a folios 233 a 240 del expediente. 4 Visible a folios 126 del expediente.

Encontrándose el proceso para proferir sentencia, los Consejeros de Estado doctor Carmelo Perdomo Cuéter y el doctor César Palomino Cortés, manifestaron mediante auto5 estar impedidos para avocar el conocimiento del proceso, por cuanto, realizaron actuaciones en instancias anteriores del proceso objeto de estudio en calidad de Magistrados de la sección segunda, subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ya que consideran que se configura la causal prevista en el artículo 141 numeral 2 del Código General del Proceso6.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 2º del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo: Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio.

III. DEL CASO EN CONCRETO Expuesto lo anterior, resulta procedente señalar que el Doctor César Palomino Cortés, en su calidad de Magistrado de la sección segunda, subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió actuaciones propias del proceso sub-examine, incluyendo la sentencia objeto del recurso de reposición incoado.

Resulta claro entonces que la situación descrita por los mencionados Consejero,

encaja en su totalidad en el supuesto de hecho contenido en el numeral 2º del 5 Manifestación de impedimento visible a folios 338 del expediente. 6 Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. artículo 141 del C.G.P., motivo por el cual deberá declararse fundado el impedimento manifestado por ellos. Por otra parte, por razones de economía procesal, se advierte que una vez ejecutoriada la presente providencia, la Subsección B de esta Sección, no contaría con el quorum suficiente para deliberar y decidir el asunto, razón por la cual, se solicita que en este caso atendiendo el criterio de especialización laboral, se le atribuye la competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado y a la Subsección que le corresponda de acuerdo al reparto, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1° del Acuerdo N° 55 de 2003, no obstante, como dos de los integrantes de la Subsección B, doctores César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter se encuentran impedidos como consta en acta, la Sala se conformará con los magistrados de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas. En mérito de lo expuesto la Sala RESUELVE PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, de conformidad

con la parte motiva de esta providencia; en consecuencia se le declara separado del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento del proceso de la referencia. Por intermedio de la Secretaría de la Sección Segunda, efectúese las respectivas anotaciones en el sistema de información.

TERCERO: Una vez se adelanten las gestiones pertinentes para notificar esta providencia, DEVUÉLVASE al despacho a cargo de la suscrita Consejera de Estado, el expediente de la referencia para continuar con el trámite de instancia.

QUINTO: Por secretaria, a través del medio más expedito, COMUNÍQUESE esta decisión a las partes de acuerdo con el reglamento interno de la corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Relatoría: AJSD/Lmr.

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