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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2011-00700-02(1312-20)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2011-00700-02(1312-20)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA – Configuración / RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES – Inclusión de la prima especial de servicios Esta Subsección declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, comoquiera que, según la causal invocada, les asiste un interés directo en el caso objeto de controversia, pues debido a los empleos ejercidos con antelación como magistrados de tribunal, eventualmente podrían tener intereses similares a los de la parte demandante. Es de aclarar que aun cuando los magistrados de la Subsección B manifestaron impedimento por cuanto fueron beneficiarios de la bonificación por compensación, y que en este caso lo que se debate es la prima especial, es preciso señalar que las dos prestaciones tienen como beneficiarios, entre otros funcionarios, a los magistrados de los tribunales, situación que los deja incursos en la causal de impedimento antes referida, por lo que debe entenderse que la enunciación de la bonificación por compensación fue producto de un error al referir la prestación, que no interfiere en la voluntad que los motivó a solicitar que se les separara del conocimiento de la Litis. Asimismo, y en consideración a los argumentos esgrimidos por los funcionarios en comento, los suscritos manifestamos estar impedidos para conocer del asunto de la referencia, dado que fuimos magistrados auxiliares de la Corporación, magistrados de tribunales o procuradores judiciales, por lo que nos hemos visto beneficiados por la prima que se discute, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-25-000-2011-00700-02(1312-20)

Actor: EDWARD ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ

Demandado: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DECRETO 01 DE 1984

Auto interlocutorio O-2021 ASUNTO El proceso se encuentra a despacho para decidir sobre la remisión que hiciera la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, obrante a folio 310 del expediente. ANTECEDENTES El señor Edward Enrique Martínez Pérez presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, a fin de obtener el reconocimiento y pago del 30% de la remuneración mensual faltante con las consecuencias prestacionales que se deriven de dicho porcentaje, conforme a lo previsto en la Ley 4.ª de 1992. Beneficio respecto del cual invocó tener derecho en calidad de magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca. El conocimiento del proceso correspondió a la Subsección B de esta Sección, y los magistrados que la integran manifestaron impedimento para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.º del

artículo 141 del Código General del Proceso. Lo anterior, al considerar que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, dado que fueron beneficiarios durante su vida laboral como funcionarios de la Rama Judicial del Decreto 610 de 1998, que regula la Bonificación por compensación. CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. En criterio de esta Corporación1 no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]»2. Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto3. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994.

3 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones4. Estudio normativo. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 160 del CCA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

De acuerdo con las anteriores precisiones, esta Subsección declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, comoquiera que, según la causal invocada, les asiste un interés directo en el caso objeto de controversia, pues debido a los empleos ejercidos con antelación como magistrados de tribunal, eventualmente podrían tener intereses similares a los de la parte demandante. Es de aclarar que aun cuando los magistrados de la Subsección B manifestaron impedimento por cuanto fueron beneficiarios de la bonificación por compensación, y que en este caso lo que se debate es la prima especial, es preciso señalar que las

dos prestaciones tienen como beneficiarios, entre otros funcionarios, a los magistrados de los tribunales, situación que los deja incursos en la causal de impedimento antes referida, por lo que debe entenderse que la enunciación de la bonificación por compensación fue producto de un error al referir la prestación, que no interfiere en la voluntad que los motivó a solicitar que se les separara del conocimiento de la Litis. Asimismo, y en consideración a los argumentos esgrimidos por los funcionarios en comento, los suscritos manifestamos estar impedidos para conocer del asunto de la referencia, dado que fuimos magistrados auxiliares de la Corporación, magistrados de tribunales o procuradores judiciales, por lo que nos hemos visto beneficiados por la prima que se discute, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. En consecuencia, por la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado se realizará el sorteo de conjueces para que decida sobre la manifestación de impedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Providencia del 15 de junio de 2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa Elvira Martínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros.

RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer de la

demanda que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el señor Edward Enrique Martínez Pérez contra la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

Segundo: Manifestar que los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado estamos impedidos para conocer del asunto de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva.

Tercero: Ordenar a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado realizar el sorteo de conjueces que resolverán sobre la manifestación de impedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente

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