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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2011-00718-01(0764-14)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2011-00718-01(0764-14)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que el funcionario hubiera participado dentro del proceso / IMPEDIMENTO - Se declara fundado El doctor RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS que se encuentra incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 12 del artículo 141 del CGP. Establecido lo anterior, es preciso señalar que en el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera fundado, pues como bien lo afirmó el doctor RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS rindió concepto como Procurador 56 Judicial II para Asuntos Administrativos, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado y se le separa del conocimiento del presente asunto.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Sección.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23-25-000-2011-00718-01(0764-14)

Actor: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - ISS Y OTRO.

Referencia: DECRETO 01 DE 1984. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO,

SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO.

Encontrándose el proceso de la referencia para resolver el impedimento manifestado por el doctor RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS, se observa lo siguiente:

ANTECEDENTES

1. La doctora STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda con el objeto de obtener la nulidad de los

siguientes actos administrativos: (i) Resolución núm. 59030 de 10 de diciembre de 2009, «por medio de la cual [el Instituto de Seguros Sociales resolvió] una solicitud de prestaciones económicas en el Sistema General de Pensiones - Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida»; y (ii) Resolución núm. 2021 de 21 de mayo de 2010, «por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación en el Sistema General de PensionesRégimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida». Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, deprecó que se ordenara a la entidad demandada reliquidar y pagar la pensión reconocida a su favor con el setenta y cinco por ciento (75%) de la asignación más elevada que hubiere devengado durante en el último año de servicios, de conformidad con el Decreto 546 de 19711.

2. Mediante sentencia calendada el 4 de octubre de 2012, la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las

súplicas de la demanda2; providencia contra la cual el apoderado de la demandante formuló recurso de apelación3.

3. Por reparto del Consejo de Estado, el proceso fue asignado al despacho del doctor LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO4, quien a través de autos de 22 de mayo5 y 28 agosto de 20146, admitió el recurso de apelación contra sentencia y corrió traslado para alegar de conclusión, respectivamente.

4. El 4 de noviembre de 2016, el doctor RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS manifestó estar impedido para conocer el asunto de la referencia con fundamento en el numeral 12 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 (CGP)7. 1 Folios 21 a 30 del expediente. 2 Folios 89 a 96 del expediente. 3 Folios 98 a 103 del expediente. 4 Folio 119 del expediente. 5 Folio 127 del expediente. 6 Folio 129 del expediente. 7 Folio 160 del expediente.

CONSIDERACIONES Del impedimento manifestado por el doctor RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ

VARGAS: Señaló que preceptúa lo siguiente: Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo

(Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es preciso señalar que en el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales

debe declararse el impedimento sobreviniente. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera fundado, pues como bien lo afirmó el doctor RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS visible a folios 79 a 87 del expediente rindió concepto como Procurador 56 Judicial II para Asuntos Administrativos, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado y se le separa del conocimiento del presente asunto. De la manifestación de impedimento de la Sala de Sección: Comoquiera que la doctora STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO participó en las sesiones de la Sala Plena del Consejo de Estado en las que resultamos elegidos los miembros que integran esta Sala de Sección, nos encontramos inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 150 del Código Procedimiento Civil (hoy artículo 141 del Código General del Proceso), cuyo tenor literal es el siguiente: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (Negrilla fuera del texto) Aunado a ello, es importante poner de presente que el asunto de marras puede llegar a tener incidencia en las expectativas legítimas de carácter pensional de algunos miembros de esta Corporación. En consecuencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS y separarlo del

conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: DECLARARSE IMPEDIDA para conocer del asunto de la referencia, por encontrarse incursa dentro de la causal prevista por el numeral 1 del artículo 150 del Código Procedimiento Civil (hoy artículo 141 del Código General del Proceso), de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia En consecuencia, por Secretaría pase el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, a fin que se surta el trámite previsto en el numeral 3 del artículo 160A del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

CÉSAR PALOMINO CORTÉS WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

CARMELO PERDOMO CUÉTER

Relatoría: JORM/Dcsg/Lmr.

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