🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2011-01019-02(0436-21)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2011-01019-02(0436-21)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO

DEL PROCESO / BONIFICACIÒN POR COMPENSACIÓN / COMPETENCIA / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO […] [L]a causal de impedimento, regulada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, texto aplicable por remisión expresa del artículo 160 del CCA, que indica: “ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)”. […] [R]econocer, reliquidar y pagar (…) las diferencias salariales y prestacionales que resulten entre lo pagado y lo que se ha debido pagar por concepto de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998. […] [E]l numeral 3 del artículo 160 A del Código Contencioso Administrativo, al señalar: “ARTÍCULO 160-A. DE LOS IMPEDIMENTOS. <Adicionado por el artículo 51 de la Ley 446 de 1998.> Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: (…) […] 3. Si el impedimento comprende a toda la Sección o Subsección del Consejo de Estado o del Tribunal, el expediente se enviará a la Sección o Subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma Sección o

Subsección continúe el trámite del mismo”.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 160-A NUMERAL 3 / DECRETO 610 DE 1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-25-000-2011-01019-02(0436-21)

Actor: LUCY STELLA VÁSQUEZ SARMIENTO

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ

Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO. TEMA: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - DECRETO 01 DE

1984. Encontrándose el proceso para resolver el recurso de apelación contra la sentencia de 17 de noviembre de 20171, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sala advierte que se encuentra incursa en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, texto aplicable por remisión expresa del artículo 1602 del CCA, que indica: “ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus

parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)”. Lo anterior, dado que, en el asunto bajo estudio, el apoderado de la entidad demandada pretende que se revoque la sentencia del 17 de noviembre de 2017, mediante la cual se condenó a la Nación – Rama Judicial a reconocer, reliquidar y pagar a la señora Lucy Stella Vásquez Sarmiento las diferencias salariales y prestacionales que resulten entre lo pagado y lo que se ha debido pagar por concepto de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998. Los consejeros que conforman esta subsección B tienen interés indirecto en el proceso, porque fueron beneficiarios de las bonificaciones por compensación durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial. En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección B el expediente se enviará a la Subsección A, para que se pronuncie, conforme lo prevé el numeral 3 del artículo 160 A del Código Contencioso Administrativo, al señalar: 1 Folio 230 a 244 2 “ARTÍCULO 160. Modificado por el art. 50, Ley 446 de 1998 Serán causales de recusación e impedimento para los consejeros, magistrados y jueces administrativos, además de las señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes (…)”. Se entiende que la remisión es al Código General del Proceso, pues éste en el artículo 626 derogó el Código de Procedimiento Civil. “ARTÍCULO 160-A. DE LOS IMPEDIMENTOS. <Adicionado por el artículo 51 de la Ley 446 de 1998.> Para el trámite de los impedimentos se

seguirán las siguientes reglas: (…)

3. Si el impedimento comprende a toda la Sección o Subsección del Consejo de Estado o del Tribunal, el expediente se enviará a la Sección o Subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma Sección o Subsección continúe el trámite del mismo”.

En mérito de lo expuesto, esta Sala RESUELVE: PRIMERO: Declarar que los magistrados de la subsección B de la sección segunda de esta Corporación se encuentran impedidos para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: Por Secretaría envíese el expediente a la subsección A de la sección segunda.

TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

CARMELO PERDOMO CUÉTER SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.

Consultar sobre este documento ...