CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2012-00222-02(4681-18)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2012-00222-02(4681-18)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
IMPEDIMENTO – Fundamento / IMPEDIMENTO – Garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia / IMPEDIMENTO – Interés indirecto en el resultado del proceso El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. […] [L]a Sección Segunda del Consejo de Estado, declarará fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, toda vez que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones con la inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (art. 14 de la Ley 4.ª de 1992), es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo factor salarial de la parte demandante. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.° de
la Ley 270 de 1996 en armonía con el ordinal primero tanto del artículo 8.° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “A”
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-25-000-2012-00222-02(4681-18)
Actor: LUISA FERNANDA MORALES NORIEGA Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DECRETO 01 DE 1984
Revisado el proceso de referencia, previo a resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la demandante respecto a la sentencia del 26 de abril de 2018 (f. 140-148), la Sala observa que la accionante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho con el objetivo de que se declare la nulidad de la Resolución 3858 del 7 de julio de 2011, por medio del cual se le negó el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación conforme lo establecen los Decretos 610 y 1239 de 1998. Como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a magistrados de tribunal y magistrados auxiliares, podría configurarse la causal de impedimento contenida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del Código
Contencioso Administrativo, que establece: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» Lo anterior se fundamenta en que la mayoría de los consejeros de Estado de esta sala tienen interés directo en el proceso, ya que fueron magistrados de tribunales administrativos, procuradores delegados ante Tribunales Administrativos o magistrados auxiliares de esta corporación y esta decisión podría incidir en su situación particular.
De acuerdo con lo expuesto, la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado se declara impedida para conocer el presente asunto y, en consecuencia, ordenará el envío del expediente a la Sección Tercera de esta corporación para que decida lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado RESUELVE PRIMERO: Declárese impedida la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: Por secretaría, envíese el expediente de la referencia a la Sección Tercera del Consejo de Estado para que decida sobre la presente manifestación de impedimento.
Notifíquese y cúmplase