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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2012-00561-01(4923-15)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2012-00561-01(4923-15)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR Resulta procedente señalar que los doctores César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, en su calidad de Magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitieron actuaciones propias del proceso sub-examine. Es claro entonces que la situación descrita por los mencionados Consejeros, encaja en su totalidad en el supuesto de hecho contenido en el numeral 2º del artículo 141 del C.G.P., motivo por el cual deberá declararse fundado el impedimento manifestado. Ahora bien, por razones de economía procesal, se advierte que una vez el proceso se encuentre para fallo, la Subsección B de esta Sección, no contaría con el quorum suficiente para deliberar y decidir el asunto, razón por la cual, se solicita que en este caso atendiendo el criterio de especialización laboral, se le atribuye la competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado y a la Subsección que le corresponda de acuerdo al reparto, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1° del Acuerdo N° 55 de 2003, no obstante, como dos de los integrantes de la Subsección B, Doctores César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter se encuentran impedidos como consta en acta, la Sala se conformará con los magistrados de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D. C., seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-25-000-2012-00561-01(4923-15)

Actor: JAVIER ARTURO RAVE GONZÁLEZ

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES (U.G.P.P).

Trámite: Decreto 01 de 1984.

Asunto: Declara fundado el impedimento manifestado por el

doctor Cesar Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter. Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría1, para resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por los doctores César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, como Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta corporación. 1 Del 19 de febrero de 2019, visible a folio 168 del expediente.

I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el señor Javier Arturo Rave González mediante apoderado judicial, presentó demanda contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, admitida mediante auto del 16 de octubre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, subsección “B”.

Situación Fáctica:

El señor Javier Arturo Rave González, mediante apoderado incoó la presente acción con el objeto de obtener la nulidad de las Resoluciones PAP 015607 del 28 de septiembre de 2010 y PAP 039318 del 16 de febrero de 2011 que negaron el reconocimiento de su pensión de jubilación. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó ordenar el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación con el 75% del promedio mensual de todos los valores percibidos durante el último año anterior al cumplimiento del status, esto es a partir del 25 de octubre de 2008, además solicitó que dichas sumas sean indexadas de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor (IPC) y el pago de los intereses moratorios. Ahora bien, la mencionada demanda fue repartida a la subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual emitió sentencia el 30 de julio de 2015. Dentro del trámite del proceso, los Consejeros de Estado doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, manifestaron mediante auto2 estar impedidos para avocar el conocimiento del proceso, por cuanto realizaron actuaciones en instancias anteriores del caso objeto de estudio en su condición de Magistrados de la Sección Segunda Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que consideran que se configura la causal prevista en el artículo 141 numeral 2 del Código General del Proceso3.

II. CONSIDERACIONES Respecto a la manifestación de impedimento objeto de estudio, se debe señalar que de

conformidad con el numeral 2º del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo: Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva 2 Manifestación de impedimento visible a folio 167 del expediente. 3 Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio.

III. DEL CASO EN CONCRETO Resulta procedente señalar que los doctores César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, en su calidad de Magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitieron actuaciones propias del proceso sub-examine.

Es claro entonces que la situación descrita por los mencionados Consejeros, encaja en su totalidad en el supuesto de hecho contenido en el numeral 2º del artículo 141 del C.G.P., motivo por el cual deberá declararse fundado el impedimento manifestado. Ahora bien, por razones de economía procesal, se advierte que una vez el proceso se encuentre para fallo, la Subsección B de esta Sección, no contaría con

el quorum suficiente para deliberar y decidir el asunto, razón por la cual, se solicita que en este caso atendiendo el criterio de especialización laboral, se le atribuye la competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado y a la Subsección que le corresponda de acuerdo al reparto, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1° del Acuerdo N° 55 de 2003, no obstante, como dos de los integrantes de la Subsección B, Doctores César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter se encuentran impedidos como consta en acta, la Sala se conformará con los magistrados de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas. En mérito de lo expuesto la Sala RESUELVE PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, de conformidad con la parte motiva de esta providencia; en consecuencia se le declara separado del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento del proceso de la referencia. Por intermedio de la Secretaría de la Sección Segunda, efectúese las respectivas anotaciones en el sistema de información.

TERCERO: Una vez se adelanten las gestiones pertinentes para notificar esta providencia, DEVUÉLVASE al despacho a cargo de la suscrita Consejera de Estado, el expediente de la referencia para continuar con el trámite de instancia.

CUARTO: Por secretaria, a través del medio más expedito, COMUNÍQUESE esta

decisión a las partes de acuerdo con el reglamento interno de la corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL F. SUAREZ VARGAS

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