CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2012-01328-02(3727-18)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-25-000-2012-01328-02(3727-18)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados del Consejo de Estado de la Sección Segunda / BONIFICACION POR COMPENSACION - Interés directo en el proceso Los consejeros de Estado de esta sala tienen interés directo en el proceso, ya que fueron magistrados de tribunales administrativos, procuradores delegados ante tribunales administrativos o magistrados auxiliares de esta corporación y esta decisión podría incidir en su situación particular. De acuerdo con lo expuesto, la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado se declara impedida para conocer el presente asunto y, en consecuencia, ordenará el envío del expediente a la Sección Tercera de esta corporación para que decida lo pertinente. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 25000-23-25-000-2012-01328-02(3727-18)
Actor: EMMA YOLANDA REYES VARGAS
Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Referencia: DECRETO 01 DE 1984.
Revisado el proceso de referencia, previo a resolver la admisión del recurso de apelación instaurado por el apoderado de la demandante en contra de la sentencia del 12 de abril de 2018 (ff. 133-149), la Sala observa que la accionante interpuso
acción de nulidad y restablecimiento del derecho con el objetivo de que se declare la nulidad del Oficio OP 20123100019271 del 30 de marzo de 2012, por medio del cual se le negó el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación prevista en las Leyes 10 de 1987 y 63 de 1988, el Decreto 610 de 1998 y el artículo 280 de la Constitución Política. Como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a magistrados de tribunal y magistrados auxiliares, podría configurarse la causal de impedimento contenida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, que establece: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» Lo anterior se fundamenta en que la mayoría de los consejeros de Estado de esta sala tienen interés directo en el proceso, ya que fueron magistrados de tribunales administrativos, procuradores delegados ante tribunales administrativos o magistrados auxiliares de esta corporación y esta decisión podría incidir en su situación particular.
De acuerdo con lo expuesto, la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado se declara impedida para conocer el presente asunto y, en consecuencia, ordenará el envío del expediente a la Sección Tercera de esta corporación para que decida lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado
RESUELVE PRIMERO: Declárese impedida la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: Por secretaría, envíese el expediente de la referencia a la Sección Tercera del Consejo de Estado para que decida sobre la presente manifestación de impedimento.
Notifíquese y cúmplase.
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr.