🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-27-000-2007-02484-01(2484-01)-2008

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-27-000-2007-02484-01(2484-01)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

AUXILIO DE PROYECTO PRODUCTIVO DE REINSERTADO – Sustitución.

Requisitos / AUXILIO DE PROYECTO PRODUCTIVO DE REINSERTADO – Destinación Bajo el entendido que dicho beneficio fue creado con el objetivo de apoyar y ayudar a las personas que por su voluntad optaron por reinsertarse a la vida civil, se puede determinar que el Estado por intermedio de las autoridades no están autorizadas para entregar dineros sin determinar el cumplimiento de los requisitos, que se haya presentado un proyecto correctamente, y que la autoridad competente, haya dado su aprobación sobre la viabilidad de éste. Si se aceptara la entrega en dinero del auxilio sin presentación de proyecto alguno, se estaría desviando el objetivo del beneficio, por cuanto, se repite, su objetivo es apoyar proyectos de producción de las personas que se encuentren en dicha situación. Por tanto, el hecho que personas cercanas al reinsertado fallecido sustituyan dicho beneficio, en este caso sus padres, no quiere decir que por no ostentar la misma calidad de su hijo fallecido, pueden cambiar el rumbo o la destinación del auxilio para el proyecto de producción y puedan emplear dicho dinero en su manutención o en lo que a bien tengan, toda vez que dicho dinero es para apoyar un proyecto que genere una actividad e ingreso a las personas que les fue otorgado el beneficio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008).

Radicación número: 25000-23-27-000-2007-02484-01(2484-01)

Actor: GUILLERMO ARRIERO TAVERA

Demandado: ALTA CONSEJERIA PARA LA REINTEGRACION SOCIAL Y

ECONOMICA Acción de Tutela Decide la Sala la impugnación interpuesta contra la providencia del 6 de diciembre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. A N T E C E D E N T E S En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, Guillermo Arriero Tavera acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y protección de la familia los cuales considera vulnerados por parte de los demandados. Pretende que mediante providencia que resuelva la presente acción se ordene a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, reconocer y pagar al actor el proyecto productivo que le correspondía a su hijo en condición de reincorporado a la vida civil. Lo anterior lo fundamenta en los siguientes hechos: Señala el actor que su hijo Jhon Javer Arriero Calderón, falleció el 18 de enero de 2007 en la ciudad de Pereira antes de su deceso se había reincorporado a la vida civil como excombatiente de las AUC. Como consecuencia de la reincorporación se había hecho acreedor al Auxilio del Proyecto de Vida. Como quiera que su hijo fallecido ya había adquirido el auxilio de proyecto de vida, sostiene que tiene derecho a que se le reconozca y pague el proyecto. EL 13 de agosto de 2007, presentó derecho de petición, solicitando que la sustitución del auxilio que le correspondía al hijo, se haga en dinero, ya que no

perteneció a ningún grupo al margen de la ley y por lo tanto no es dable su reintegración a la sociedad. En razón a lo anterior, la Analista de Planes de Negocios, ordena al actor que presente un plan de negocios para someterlo a valoración, desconociendo sus derechos fundamentales y dando un trato desigual e injustificado, vulnerando lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 128 de 2003 y el artículo 22 de la Resolución No. 513 de 2005. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó las pretensiones de la demanda, bajo el argumento que no existen elementos que permitan inferir un trato desigual, respecto de otras personas a las que sí les fue sustituido el auxilio, lo cual indica que no se encuentra probada la supuesta vulneración de los derechos fundamentales invocados, lo cual genera la negación de la acción de tutela. RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la providencia anterior. Para resolver, se C O N S I D E R A Guillermo Arriero Tavera acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y protección de la familia los cuales considera vulnerados por parte de los demandados. Pretende que mediante providencia que resuelva la presente acción se ordene a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, reconocer y pagar al actor el proyecto productivo que le correspondía a su hijo en condición de reincorporado a la vida civil. En primera medida, se debe señalar que el actor establece que el trato recibido

por la Alta Consejería, respecto de su solicitud de recibir en dinero el auxilio de proyecto productivo, es desigual frente a otras personas a las cuales les fue entregado dicho auxilio sin condicionamiento alguno. De lo aportado en el proceso, según prueba que obra a folio 6°, acta de sustitución de beneficio, documento allegado por el actor con el objetivo de comparar su caso concreto, la sustitución del beneficio a los padres de un reinsertado fallecido, se puede inferir que no existe una clara y evidente vulneración al derecho a la igualdad, toda vez, que dicha acta señala que los interesados cumplen con los requisitos y obligaciones referidas en el decreto y por el Ministerio del Interior y de Defensa, requisitos que no se encuentran acreditados en el proceso. Es decir, de la confrontación de las pruebas aportadas, es imposible inferir que a los padres a quienes se les otorgó dicho beneficio, tengan identidad fáctica respecto del actor, con respecto al cumplimiento de requisitos, por lo que no es posible determinar trato desigual alguno. En razón a lo anterior, no son de recibo las aseveraciones con fundamento en las cuales con la negativa de entregar en dinero el beneficio, se está violando el derecho a la igualdad. Por otra parte, bajo el entendido que dicho beneficio fue creado con el objetivo de apoyar y ayudar a las personas que por su voluntad optaron por reinsertarse a la vida civil, se puede determinar que el Estado por intermedio de las autoridades no están autorizadas para entregar dineros sin determinar el cumplimiento de los requisitos, que se haya presentado un proyecto correctamente, y que la autoridad competente, haya dado su aprobación sobre la viabilidad de éste.

Si se aceptara la entrega en dinero del auxilio sin presentación de proyecto alguno, se estaría desviando el objetivo del beneficio, por cuanto, se repite, su objetivo es apoyar proyectos de producción de las personas que se encuentren en dicha situación. Por tanto, el hecho que personas cercanas al reinsertado fallecido sustituyan dicho beneficio, en este caso sus padres, no quiere decir que por no ostentar la misma calidad de su hijo fallecido, pueden cambiar el rumbo o la destinación del auxilio para el proyecto de producción y puedan emplear dicho dinero en su manutención o en lo que a bien tengan, toda vez que dicho dinero es para apoyar un proyecto que genere una actividad e ingreso a las personas que les fue otorgado el beneficio. Por lo anteriormente expuesto, no son de recibo los argumentos presentado por el actor, por lo que se puede concluir que la entidad accionada obró conforme a derecho ajustándose a los lineamientos y directrices fijados para otorgar los beneficios mencionados. En conclusión, resulta coherente y viable lo señalado por el Tribunal, por lo que dicha decisión será confirmada. En mérito de lo anterior el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Subsección “B” administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A CONFÍRMASE la sentencia del 6 de diciembre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se negó la acción de tutela incoada por GUILLERMO ARRIERO TAVERA. Notifíquese en legal forma a las partes. Envíese copia de esta providencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE. Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Discutida y aprobada en sesión de la fecha.

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Mercedes Tovar de Herrán Secretaria General

Consultar sobre este documento ...