CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-33-000-2012-00205-02(2375-18)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-33-000-2012-00205-02(2375-18)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados de la Sección Segunda / CAUSAL SEGUNDA ARTICULO 141 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESOConocer del proceso en instancias anteriores La Sección Segunda Subsección “B” del Consejo de Estado, y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, nos permitimos manifestar a la Sala que consideramos estar incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, por cuanto hicimos parte de la Sala que profirió en primera instancia el auto de 12 de julio de 2012, que rechazo la demanda por caducidad de la acción, dentro del expediente de la referencia, en nuestra condición de magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 25000-23-33-000-2012-00205-02(2375-18)
Actor: PIEDAD ROMAN OSPINA
Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: MANIFIESTA IMPEDIMENTO - DECRETO 01 DE 1984.
En nuestra condición de magistrados de la Sección Segunda Subsección “B” del Consejo de Estado, y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3º del artículo
131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, nos permitimos manifestar a la Sala que consideramos estar incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 141. Causales de Recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
Lo anterior, por cuanto hicimos parte de la Sala que profirió en primera instancia el auto de 12 de julio de 20121, que rechazo la demanda por caducidad de la acción, dentro del expediente de la referencia, en nuestra condición de magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”. Con base en las anteriores razones, solicitamos respetuosamente que se resuelva sobre la legalidad del impedimento en los términos del artículo 160 A del Código Contencioso Administrativo. Dicho esto, por Secretaría súrtase el trámite correspondiente.