CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2006-01098-02(2313-12)-2016
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2006-01098-02(2313-12)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Consejero de Estado Secci(cid:243)n Segunda / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuaci(cid:243)n en instancia anterior / IMPEDIMENTO - Fundado El despacho observa que le asiste raz(cid:243)n al consejero sustanciador al declararse impedido para conocer el presente asunto, toda vez que conoci(cid:243) de la demanda en el trÆmite de la primera instancia. En atenci(cid:243)n a lo anterior, se estima fundado el impedimento manifestado por el doctor Carmelo Perdomo CuØter, Consejero de la subsecci(cid:243)n B de la secci(cid:243)n segunda del Consejo de Estado, raz(cid:243)n por la cual se le declara separado del conocimiento del asunto. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Secci(cid:243)n.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
BogotÆ, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 25000-23-42-000-2006-01098-02(2313-12)
Actor: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS
Demandado: GLADYS JAIME
Referencia: Aceptaci(cid:243)n de Impedimento.
Decide el despacho sobre la manifestaci(cid:243)n el impedimento presentada por el
Consejero Ponente Carmelo Perdomo CuØter, para conocer del presente asunto y dispone lo pertinente para continuar con el trÆmite del proceso. ANTECEDENTES La Universidad Distrital Francisco JosØ de Caldas, a travØs de apoderado judicial present(cid:243) acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho, contra el Oficio 11708 del 11 de diciembre de 2001, expedido por el jefe encargado de la divisi(cid:243)n de recursos humanos de la Universidad Distrital Francisco JosØ de Caldas, mediante el cual se le conoci(cid:243) el estatus jur(cid:237)dico de pensionada a la seæora Gladys Jaimes, y las Resoluciones 65 de 14 de marzo de 2002, en donde se reconoci(cid:243) una pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n a favor de la demandada a su vez solicit(cid:243) la nulidad de la resoluci(cid:243)n 102 de 15 de marzo de 2002, por la cual se determin(cid:243) el monto de la pensi(cid:243)n en el 100% del promedio salarial. Bajo el contexto anterior, solicit(cid:243) las siguientes declaraciones y condenas: “ Declarar la nulidad de los efectos legales de los actos administrativos anulados desde el momento de su expedici(cid:243)n; en subsidio, de no prosperar esta solicitud, se decrete la cesaci(cid:243)n de los efectos legales de los actos administrativos anulados desde el momento de la suspensi(cid:243)n provisional del acto o desde el fallo definitivo. Reintegrar a la universidad $366.419.147 por concepto de mesadas
pensionales, suma que deberÆ ser pagada de manera indexada, mÆs los intereses legales desde el 31 de diciembre 2001. Se condene en costas y agencias en derecho.”1 Consecuencia de lo anterior, el 7 de junio de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, secci(cid:243)n segunda, subsecci(cid:243)n B, profiri(cid:243) sentencia accediendo parcialmente a las pretensiones. En efecto, la sentencia de primera instancia fue estudiada y aprobada por el tribunal Administrativo de Cundinamarca, secci(cid:243)n segunda, subsecci(cid:243)n B, de la cual hizo parte el hoy Consejero de Estado doctor Carmelo Perdomo CuØter. Inconforme con la decisi(cid:243)n de primera instancia, las partes apelaron la decisi(cid:243)n tomada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca2. Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Secci(cid:243)n Segunda – Subsección “B”), concedió el recurso de alzada, razón por la que orden(cid:243) el env(cid:237)o del expediente de la referencia a esta Corporaci(cid:243)n. El recurso de apelaci(cid:243)n fue asignado por reparto al Despacho del doctor Carmelo Perdomo CuØter, Magistrado de esta Sala. 1 Folio 559 cuaderno principal. 2 Folios 466 a 487 y 490 a 495
CONSIDERACIONES
1. De la competencia En el presente asunto debe seæalarse que por tratarse de una actuaci(cid:243)n iniciada con anterioridad a la fecha en que entr(cid:243) a regir el C(cid:243)digo de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el rØgimen de procedimiento aplicable es el previsto en el C(cid:243)digo Contencioso Administrativo (CCA), en concordancia en las disposiciones de la ley 1395 de 2010, normatividad de conformidad con la cual debe entenderse que el auto mediante el cual se decide el impedimento es de ponente Art. 146 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo adicionado por la ley 1395 de 2010. Art. 61.
2. Del impedimento Le corresponde al despacho resolver si el Consejero Carmelo Perdomo Cueter se encuentra impedido para resolver el presente asunto, por haber conocido del proceso en instancia anterior3.
Advierte el despacho que es obligaci(cid:243)n del operador jur(cid:237)dico que conoce de un asunto, declararse impedido en cuanto advierta una causal para que no pudiese seguir conociØndolo; el art(cid:237)culo 140 de la Ley 1564 de 2012 (12 de julio)4 consagra tal obligaci(cid:243)n en los siguientes tØrminos: “Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusaci(cid:243)n deberÆn declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. (Resalta la Sala). El juez impedido pasarÆ el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirÆ su conocimiento. En caso contrario, remitirÆ el expediente al superior para que resuelva.
(…)” 3 Folios 559 y 560 del expediente. 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.” En efecto, el numeral 2 del art(cid:237)culo 141 de la Ley 1564 de 2012 (12 de julio)5, consagra la causal esgrimida por el Magistrado Carmelo Perdomo CuØter en los siguientes tØrminos: “Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes: (…)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuaci(cid:243)n en instancia anterior, el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.
(…)”. El despacho observa que le asiste raz(cid:243)n al consejero sustanciador al declararse impedido para conocer el presente asunto, toda vez que conoci(cid:243) de la demanda en el trÆmite de la primera instancia. En atenci(cid:243)n a lo anterior, se estima fundado el impedimento manifestado por el doctor Carmelo Perdomo CuØter, Consejero de la subsecci(cid:243)n B de la secci(cid:243)n segunda del Consejo de Estado, raz(cid:243)n por la cual se le declara separado del conocimiento del asunto. En mØrito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE: PRIMERO: SE ACEPTA el impedimento manifestado por el Consejero Dr. Carmelo Perdomo CuØter, en consecuencia se le declara separado del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: AV(cid:211)CASE el conocimiento del asunto de la referencia.
C(cid:243)piese, notif(cid:237)quese y cœmplase.
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesi(cid:243)n de la fecha. 5 Ib(cid:237)dem
WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ
GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relator(cid:237)a: AJSD/Lmr.