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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2012-00373-01(2174-13)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2012-00373-01(2174-13)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

NOTIFICACION ACTO ADMINISTRATIVO - Irregular / NOTIFICACION IRREGULAR - El acto no seæal(cid:243) los recursos procedentes / NOTIFICACIONNo realizada / CONCILIACION PREJUDICIAL - Notificaci(cid:243)n del acto por conducta concluyente / TERMINO DE CADUCIDAD - Empieza a correr a partir de la notificaci(cid:243)n por conducta concluyente Seæala la Sala, que aun cuando el acto acusado le fue notificado al actor el 30 de diciembre de 2011, dicha notificaci(cid:243)n se tiene por no hecha, conforme lo establece el art(cid:237)culo 72 del CPACA, toda vez que se trata de una notificaci(cid:243)n irregular, ya que como se dijo antes, no se mencionaron los recursos procedentes, las autoridades ante quienes se interponen y los plazos para hacerlo. De otra parte, se encuentra que a folio 2 del expediente obra constancia expedida por la Procuradur(cid:237)a Judicial ll Administrativa, en la que se certifica que el demandante radic(cid:243) solicitud de conciliaci(cid:243)n prejudicial el 17 de febrero de 2012 y que la audiencia de conciliaci(cid:243)n se realiz(cid:243) el 9 de abril de 2012, declarÆndose fallida por falta de Ænimo conciliatorio. Considera la Sala que el accionante revel(cid:243) que conoc(cid:237)a el Oficio DTH No. 80414 de 26 de diciembre de 2011, acto aqu(cid:237) acusado, al presentar la solicitud de conciliaci(cid:243)n prejudicial el 17 de febrero de 2012, es decir, que en tal fecha se entiende por notificado el acto por conducta concluyente.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el trÆmite de la conciliaci(cid:243)n prejudicial, requisito de procedibilidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, suspende el tØrmino de caducidad desde la presentaci(cid:243)n de la solicitud de conciliaci(cid:243)n hasta que se expida la constancia de la celebraci(cid:243)n de la audiencia, conforme al art(cid:237)culo 21 de la Ley 640 de 2001, se estima que el 9 de abril de 2012, fecha en la que se declar(cid:243) fallida la audiencia de conciliaci(cid:243)n prejudicial respecto a las pretensiones del actor, empez(cid:243) a correr el tØrmino de caducidad de 4 meses y culmin(cid:243) el 10 de agosto de 2012. Por tanto, al haberse interpuesto la demanda el 10 de agosto de 2012, contrario lo seæalado por el A quo, Østa se present(cid:243) dentro del tØrmino de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el literal d) numeral 2” del art(cid:237)culo 164 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 72 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 640 DE 2001 - ARTICULO 21

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

BogotÆ, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 25000-23-42-000-2012-00373-01(2174-13)

Actor: ARTURO ALBERTO INFANTE VILLARREAL

Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO - APELACI(cid:211)N.

Decide la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la parte demandante contra el auto de 18 de abril de 2013, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n C, por medio del cual se declar(cid:243) probada la excepci(cid:243)n de caducidad respecto a la pretensi(cid:243)n de reconocimiento y pago del auxilio de las cesant(cid:237)as de la demanda presentada por el seæor Arturo Alberto Infante Villarreal contra la Naci(cid:243)nMinisterio de Relaciones Exteriores. l. ANTECEDENTES El seæor Arturo Alberto Infante Villarreal, en ejercicio del medio de control consagrado en el art(cid:237)culo 138 del CPACA y por intermedio de apoderado, solicit(cid:243) que se declare la nulidad del Oficio DTH No. 80414 de 26 de diciembre de 2011, dictado por el Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual se le neg(cid:243) el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, los aportes por concepto de salud y pensi(cid:243)n, las sanciones moratorias e indemnizaciones correspondientes, como consecuencia de su desvinculaci(cid:243)n como funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores. A t(cid:237)tulo de restablecimiento pidi(cid:243) que se le ordene a la entidad accionada reconocer, liquidar y pagar al demandante las cesant(cid:237)as a que tiene derecho, as(cid:237)

como las diferencias dejadas de pagar por concepto de los aportes al Sistema General de Pensiones. Pidi(cid:243) que se condene a la entidad demandada a pagar las sanciones e indemnizaciones moratorias a que haya lugar. ll. LA PROVIDENCIA RECURRIDA Mediante auto de 18 de abril de 2013 proferido en audiencia inicial, el Tribunal Administrativo Cundinamarca, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n C, declar(cid:243) probada la caducidad del medio de control en cuanto a la pretensi(cid:243)n de la demanda referente al reconocimiento y pago de las cesant(cid:237)as, segœn se resume a continuaci(cid:243)n (fls. 119 a 122): Precis(cid:243) que la demanda tiene dos pretensiones, una de ellas relativa al reconocimiento y pago del auxilio de las cesant(cid:237)as y otra, el reconocimiento y pago de aportes para pensi(cid:243)n. Seæal(cid:243) que la excepci(cid:243)n de caducidad se declara probada frente a la pretensi(cid:243)n que concierne al auxilio de las cesant(cid:237)as y en tanto el tØrmino para presentar el medio de control venci(cid:243) el 30 de julio de 2012 habiØndose presentado la demanda hasta el 10 de agosto de 2012. Esto, teniendo en cuenta que el tØrmino de 4 meses se suspendi(cid:243) en raz(cid:243)n al trÆmite de la conciliaci(cid:243)n prejudicial. Precis(cid:243) que conforme el art(cid:237)culo 135 del C.C.A. norma vigente al momento en el

que se expidi(cid:243) el Oficio DTH No. 80414 de 26 de diciembre de 2011, la v(cid:237)a gubernativa se agota tambiØn cuando la administraci(cid:243)n no da la oportunidad de interponer los recursos; situaci(cid:243)n que ocurri(cid:243) en el presente caso al no indicarse los recursos que proced(cid:237)an en contra del acto acusado, de lo cual se concluye que el interesado puede acudir a la jurisdicci(cid:243)n sin necesidad de interponer recursos. Seæal(cid:243) ademÆs, que lo mismo prevØ numeral 2 del art(cid:237)culo 161 del CPACA. As(cid:237) las cosas, manifest(cid:243) que si bien en el asunto de la referencia no hab(cid:237)a que agotar la v(cid:237)a gubernativa, resulta claro que la caducidad del medio de control comenz(cid:243) a correr a partir del 30 de diciembre de 2011, fecha en la que se notific(cid:243) a la parte actora el acto demandado. lll. EL RECURSO DE APELACI(cid:211)N El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelaci(cid:243)n, contra el auto de 18 de abril de 2013, con los siguientes argumentos: Aleg(cid:243) que el acto acusado no fue notificado en debida forma ya que de acuerdo al art(cid:237)culo 48 del C.C.A., norma aplicable para la Øpoca, al momento de efectuarse la diligencia de notificaci(cid:243)n deb(cid:237)a indicÆrsele al interesado los recursos que proced(cid:237)an en su contra. Adujo que bajo las anteriores circunstancias la notificaci(cid:243)n personal del acto no

debe surtir efectos y que por lo tanto, para contabilizar el tØrmino de caducidad, debe tenerse como fecha de notificaci(cid:243)n la del d(cid:237)a en la que se present(cid:243) la solicitud de conciliaci(cid:243)n prejudicial, toda vez que desde ese momento se entiende notificado el acto por conducta concluyente. lV. CONSIDERACIONES Problema jur(cid:237)dico La Sala procede a establecer si es procedente declarar probada la excepci(cid:243)n de caducidad respecto de la pretensi(cid:243)n de reconocimiento y pago de las cesant(cid:237)as, teniendo en cuenta que el demandante aduce que el acto acusado le fue notificado indebidamente, en tanto en Øl no se mencionan los recursos que legalmente proceden en su contra. La caducidad en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Observa la Sala que el literal d) numeral 2” del art(cid:237)culo 164 del CPACA, establece el tØrmino de caducidad para ejercer los distintos medios de control de lo contencioso administrativo entre ellos, el de nulidad y restablecimiento del derecho, en los siguientes tØrminos:

“OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda

deberÆ ser presentada: (…)

2. En los siguientes tØrminos, so pena de que opere la caducidad: (…) d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberÆ presentarse dentro del tØrmino de cuatro (4) meses contados a partir del d(cid:237)a siguiente al de la comunicaci(cid:243)n, notificaci(cid:243)n, ejecuci(cid:243)n o publicaci(cid:243)n del acto administrativo, segœn

el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales; (…)” De acuerdo con la norma transcrita, debe decirse que en el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, toda persona que se crea lesionada en un derecho cuenta con el tØrmino de cuatro meses contados desde el d(cid:237)a siguiente de la publicaci(cid:243)n, notificaci(cid:243)n o ejecuci(cid:243)n del acto, para solicitar ante esta jurisdicci(cid:243)n, que se declare la nulidad del acto administrativo que presuntamente le cause un perjuicio, con el fin de que se le restablezca en su derecho. El caso concreto El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la audiencia inicial celebrada el 18 de abril de 2013 declar(cid:243) probada la excepci(cid:243)n de caducidad respecto a la pretensi(cid:243)n de reconocimiento y pago del auxilio de las cesant(cid:237)as. Adujo que el tØrmino de los 4 meses para demandar en ejercicio del medio de control y nulidad de restablecimiento del derecho comenz(cid:243) a correr el 30 de diciembre de 2011 fecha en la que se realiz(cid:243) la notificaci(cid:243)n personal del acto, tØrmino que se cumpli(cid:243) el 30 de julio de 2012, puesto que este se suspendi(cid:243) con ocasi(cid:243)n del trÆmite de la conciliaci(cid:243)n prejudicial, habiØndose presentado la demanda fuera del tØrmino, el 10 de agosto de 2012. Contra la anterior decisi(cid:243)n, la parte demandante interpuso recurso de apelaci(cid:243)n

bajo el argumento de que la notificaci(cid:243)n personal realizada no puede surtir efectos, toda vez que con ella no se indicaron los recursos procedentes contra el acto. De este modo alega, que para contabilizarse el tØrmino de caducidad se debe tener como fecha de notificaci(cid:243)n la del d(cid:237)a en que se present(cid:243) la solicitud de conciliaci(cid:243)n prejudicial, que es a su juicio, cuando se entiende notificado el acto por conducta concluyente. Hechas las anteriores precisiones, es necesario seæalar que la notificaci(cid:243)n personal es uno de los medios previstos en la ley para que los administrados tengan conocimiento de la existencia de las decisiones administrativas, sin embargo, existen ademÆs otros medios para darlas a conocer, como lo son la notificaci(cid:243)n por edicto, en estrados o por conducta concluyente, entre otros, los cuales cumplen el mismo prop(cid:243)sito que la notificaci(cid:243)n personal y surten igual efecto que Østa. De este modo, cuando al particular se le notifica irregularmente un acto administrativo, el art(cid:237)culo 72 del CPACA1 prevØ que la notificaci(cid:243)n se tendrÆ por no hecha, sin embargo, prevØ la notificaci(cid:243)n por conducta concluyente, si el interesado revela que conoce del acto, porque consiente su decisi(cid:243)n o porque interpone los recursos legales. Ahora bien, en primer lugar, advierte la Sala que el acto aqu(cid:237) acusado, contenido en el Oficio DTH No. 80414 de 26 de diciembre de 2011, fue notificado

personalmente a la parte actora el 30 de diciembre de 2011 (fl. 88). AdemÆs, se encuentra, que en el mismo no se mencionan los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. As(cid:237) las cosas, seæala la Sala, que aun cuando el acto acusado le fue notificado al actor el 30 de diciembre de 2011, dicha notificaci(cid:243)n se tiene por no hecha, conforme lo establece el art(cid:237)culo 72 del CPACA, toda vez que se trata de una notificaci(cid:243)n irregular, ya que como se dijo antes, no se mencionaron los recursos procedentes, las autoridades ante quienes se interponen y los plazos para hacerlo. De otra parte, se encuentra que a folio 2 del expediente obra constancia expedida por la Procuradur(cid:237)a Judicial ll Administrativa, en la que se certifica que el demandante radic(cid:243) solicitud de conciliaci(cid:243)n prejudicial el 17 de febrero de 2012 y 1 “Art(cid:237)culo 72. FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y NOTIFICACI(cid:211)N POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrÆ por hecha la notificaci(cid:243)n, ni producirÆ efectos legales la decisi(cid:243)n, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisi(cid:243)n o interponga los recursos legales.” que la audiencia de conciliaci(cid:243)n se realiz(cid:243) el 9 de abril de 2012, declarÆndose

fallida por falta de Ænimo conciliatorio. En este orden, de acuerdo con lo expuesto, considera la Sala que el accionante revel(cid:243) que conoc(cid:237)a el Oficio DTH No. 80414 de 26 de diciembre de 2011, acto aqu(cid:237) acusado, al presentar la solicitud de conciliaci(cid:243)n prejudicial el 17 de febrero de 2012, es decir, que en tal fecha se entiende por notificado el acto por conducta concluyente. Sin embargo, teniendo en cuenta que el trÆmite de la conciliaci(cid:243)n prejudicial, requisito de procedibilidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, suspende el tØrmino de caducidad desde la presentaci(cid:243)n de la solicitud de conciliaci(cid:243)n hasta que se expida la constancia de la celebraci(cid:243)n de la audiencia, conforme al art(cid:237)culo 21 de la Ley 640 de 20013, se estima que el 9 de abril de 2012, fecha en la que se declar(cid:243) fallida la audiencia de conciliaci(cid:243)n prejudicial respecto a las pretensiones del seæor Infante Villarreal, empez(cid:243) a correr el tØrmino de caducidad de 4 meses y culmin(cid:243) el 10 de agosto de 2012. Por tanto, al haberse interpuesto la demanda el 10 de agosto de 2012 (fl. 42 Vto.), contrario lo seæalado por el A quo, Østa se present(cid:243) dentro del tØrmino de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el literal d) numeral 2” del art(cid:237)culo 164 del CPACA.

Por las anteriores razones, la Sala revocarÆ el auto de 18 de abril de 2013, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n C, por medio del cual se declar(cid:243) probada la excepci(cid:243)n de caducidad respecto a la pretensi(cid:243)n de reconocimiento y pago del auxilio de las cesant(cid:237)as de la demanda presentada por el seæor Arturo Alberto Infante Villarreal contra la Naci(cid:243)nMinisterio de Relaciones Exteriores. 2 “Art(cid:237)culo 161. REQUISITOS PREVIOS PARA DEMANDAR. La presentaci(cid:243)n de la demanda se someterÆ al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos:

1. Cuando los asuntos sean conciliables, el trÆmite de la conciliaci(cid:243)n extrajudicial constituirÆ requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparaci(cid:243)n directa y controversias contractuales. (…)” 3 ART˝CULO 21. SUSPENSI(cid:211)N DE LA PRESCRIPCI(cid:211)N O DE LA CADUCIDAD. La presentaci(cid:243)n de la solicitud de conciliaci(cid:243)n extrajudicial en derecho ante el conciliador suspende el tØrmino de prescripci(cid:243)n o de caducidad, segœn el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliaci(cid:243)n se haya registrado en los casos en que este trÆmite sea exigido por la ley o hasta que se expidan las constancias

a que se refiere el art(cid:237)culo 2o. de la presente ley o hasta que se venza el tØrmino de tres (3) meses a que se refiere el art(cid:237)culo anterior, lo que ocurra primero. Esta suspensi(cid:243)n operarÆ por una sola vez y serÆ improrrogable. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Segunda, Subsección “B”,

V. RESUELVE: PRIMERO. REV(cid:211)CASE el auto de 18 de abril de 2013, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n C, por medio del cual se declar(cid:243) probada la excepci(cid:243)n de caducidad respecto a la pretensi(cid:243)n de reconocimiento y pago del auxilio de las cesant(cid:237)as de la demanda presentada por el seæor Arturo Alberto Infante Villarreal contra la

Naci(cid:243)nMinisterio de Relaciones Exteriores. SEGUNDO. DEVU(cid:201)LVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su cargo. TERCERO. SE RECONOCE personer(cid:237)a al abogado Esteban Salazar Ochoa para actuar en representaci(cid:243)n del seæor Arturo Alberto Infante Villarreal, para los efectos del poder sustituido que obra a folio 127 del expediente. CUARTO. SE ACEPTA la renuncia al poder presentada por el abogado Hugo Armando Granja Arce, en representaci(cid:243)n de la Naci(cid:243)nMinisterio de Relaciones

Exteriores, Conforme al memorial visible a folio 130 del expediente. QUINTO. SE RECONOCE personer(cid:237)a al abogado Carlos Eduardo Barranco Caicedo para actuar en representaci(cid:243)n de la Naci(cid:243)nMinisterio de Relaciones Exteriores, para los efectos del poder conferido que obra a folio 155 del expediente. DevuØlvase el expediente al Tribunal de origen para que lo de su cargo.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.

GERARDO ARENAS MONSALVE

SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER

Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

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