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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2012-00613-01(1910-15)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2012-00613-01(1910-15)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA

ANTERIOR / INTEGRACIÓN DE LA SALA DE DECISIÓN CON LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE OTRA SUBSECCIÓN Observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por el Consejero son razonables, pues en efecto conoció del proceso y participó en la decisión mencionada cuando este cursaba en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B. En este orden de ideas, al encontrarse el Consejero en tal situación, surge el impedimento de carácter subjetivo, que no le permite en este caso particular conocer la acción contenciosa administrativa presentada, razón por la cual la Sala aceptará el impedimento y lo declarará separado del conocimiento del presente asunto. Por otra parte, por razones de economía procesal, se advierte que una vez el proceso se encuentre para fallo, la Subsección B de esta Sección, no contaría con el quorum suficiente para deliberar y decidir el asunto, razón por la cual, se solicita que en este caso atendiendo el criterio de especialización laboral, se le atribuye la competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado y a la Subsección que le corresponda de acuerdo al reparto, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1° del Acuerdo N° 55 de 2003, no obstante, como dos de los integrantes de la Subsección B, doctores Cesar Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter se encuentran impedidos como consta en acta, la Sala se conformará con los magistrados de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez

Vargas.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-42-000-2012-00613-01(1910-15)

Actor: IVANEY GONZÁLEZ URREA

Demandado: DEPARTAMETO AMDINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS EN SUPRESIÓN Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero, doctor César Palomino Cortés1, para conocer de la presente acción de nulidad y

restablecimiento del derecho, al respecto: ANTECEDENTES 1 Según informe de la Secretaría de esta Sección de 18 de noviembre de 2016, folio 445. El señor Ivaney González Urrea presentó demanda2, con el fin de obtener la nulidad del acto administrativo 2012-79018-2 de 26 de marzo de 2012 mediante el cual se le desconoce la existencia de la relación laboral, unos haberes y unas acreencias laborales y reglamentarias con la entidad demandada. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se le reconozca la relación laboral con la demandada, más el reconocimiento de todas las consecuencias jurídicas y económicas que ello conlleva. La demanda fue presentada el 3 de septiembre de 2012, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda

Subsección B, y por reparto correspondió su conocimiento al doctor Carmelo Perdomo Cuéter, quien actualmente es Consejero de Estado de ésta Sección. El 28 de agosto de 2014, la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conformada además del ponente por los magistrados César Palomino Cortés y Jorge Rodrigo Romero Romero (ausente), profiere sentencia, la cual fue objeto del recurso de apelación. Una vez allegado el proceso a ésta Corporación, fue admitido, y al volver para correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión, correspondió por reparto al doctor Carmelo Perdomo Cuéter, quien mediante auto de 14 de diciembre de 2015 se declara impedido para conocer el asunto e invocó la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 de la Ley 1437 de 2011 la cual dice: “(…) Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente” Una vez aceptada la anterior declaración, al pasar al consejero de estado que le sigue en turno, doctor César Palomino Cortés, manifiesta impedimento mediante auto de 10 de octubre de 2016 para conocer del proceso por la misma causal. Así las cosas, se encuentra que el mencionado tribunal profirió sentencia de 28 de agosto de 2014, cuya Sala de Decisión estuvo conformada por los magistrados José Rodrigo Romero Romero (ausente), Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, estos dos últimos actuales miembros de la Sala de Subsección

B, de la Sección Segunda del Consejo de Estado, razón por la cual y en atención a los principios de economía procesal y celeridad, se considera prudente estudiar la situación presentada por existir un posible impedimento que concierne a los dos consejeros de estado que tuvieron conocimiento en la primera instancia. Establecido lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes: CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala determinar si es procedente el impedimento manifestado por el Consejero de Estado doctor César Palomino Cortés en la presente instancia, toda vez que se ha evidenciado que conoció el proceso cuando cursaba la primera instancia en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, pues hizo parte de la sala que profirió la sentencia de 28 de agosto de 2014, providencia que fue objeto del recurso de apelación y en tal medida ha venido a esta Corporación. Al respecto el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo 2 Folios 46-69. Contencioso Administrativo, consagra como causales de recusación e impedimento respecto de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso, que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. Sin embargo, la taxatividad y orden restrictivo que les confirió el legislador a dichas causales, impiden que fuera de ellas subsista motivo alguno para que el juez se abstenga de cumplir los deberes que la ley le asigna y a su vez exigen que la motivación o los hechos que

originan el impedimento se enmarquen con toda precisión dentro de alguna de ellas, lo cual obedece además, a la especificidad con la que se encuentran definidas en la norma. En el presente caso, se observa que la situación presentada por el Consejero, se configura en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso3, “(…) Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.” Ahora bien, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por el Consejero, es razonable, pues en efecto conoció del proceso y participó en la decisión mencionada cuando este cursaba en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B. En este orden de ideas, al encontrarse el Consejero en tal situación, surge el impedimento de carácter subjetivo, que no le permite en este caso particular conocer la acción contenciosa administrativa presentada, razón por la cual la Sala aceptará el impedimento y lo declarará separado del conocimiento del presente asunto. Por otra parte, por razones de economía procesal, se advierte que una vez el proceso se encuentre para fallo, la Subsección B de esta Sección, no contaría con el quorum suficiente para deliberar y decidir el asunto, razón por la cual, se solicita que en este caso atendiendo el criterio de especialización laboral, se le atribuye la competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado y a la Subsección que

le corresponda de acuerdo al reparto, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1° del Acuerdo N° 55 de 2003, no obstante, como dos de los integrantes de la Subsección B, doctores Cesar Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter se encuentran impedidos como consta en acta, la Sala se conformará con los magistrados de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas. En mérito de lo expuesto, se: DISPONE: PRIMERO. Declarar fundado el impedimento manifestado por el Consejero César Palomino Cortés, y en consecuencia, se le separa del conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por el señor Ivaney González Urrea contra el Departamento Administrativo de Seguridad en Supresión - DAS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Confórmese la Sala de Subsección B para dictar sentencia en el 3 Si bien el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 señala que en los aspectos no regulados se seguirá el Código de Procedimiento Civil como quiera que dicho Estatuto fue derogado por la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, se dará aplicación a dicha normativa. presente caso, con los magistrados de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas. TERCERO. Una vez se adelanten las gestiones pertinentes para notificar esta providencia, devuélvase al despacho a cargo de la consejera de Estado Sandra

Lisset Ibarra Vélez, el expediente de la referencia para lo de su cargo CUATRO. Por secretaría, a través del medio más expedito, comuníquese esta decisión al accionante y realícese la compensación a que haya lugar, de acuerdo con el reglamento interno de la corporación. Notifíquese y cúmplase,

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ

VARGAS

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