CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2012-00906-01(1189-14)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2012-00906-01(1189-14)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – Procedencia / ERROR EN NOMBRE DE LA DEMANDANTE No obstante la prohibición existente de revocar o reformar una sentencia por el mismo juez que la dictó, la legislación contempla la posibilidad que en los casos en los que se cometan errores aritméticos y/o de cambios, alteraciones u omisiones de palabras, existe lugar a que el juez que la profirió en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte corrija dicha providencia siempre y cuando esta no implique alteraciones a la decisión. En este mismo sentido, también fue clara la legislación en establecer que cuando se traten de errores por omisión, cambio de palabras u alteraciones de estas, obligatoriamente deben estar contenidas en la parte resolutiva o influir en ella. En el caso concreto se encuentra que la señora Eliana Jannet Triana Sierra solicitó la corrección de la sentencia de 25 de enero de 2018, por haber está consignado en su parte resolutiva un nombre que no corresponde a las partes involucradas en la litis. Así las cosas y en consideración a que el error deprecado por la parte demandante corresponde a cambios, alteraciones u omisiones de palabras, es dable a esta Sala afirmar que la solicitud de corrección se ajusta de conformidad con los lineamientos impuestos por ley, es decir, dicho yerro se encuentra en la parte resolutiva de la sentencia y por tanto la solicitud es procedente.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 286
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A.
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D. C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-42-000-2012-00906-01(1189-14)
Actor:ELIANA JANNET TRIANA SIERRA
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL – DIRECCIÓN GENERAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, procede la Sala a resolver de plano la solicitud de corrección presentada por la apoderada judicial de la señora Eliana Jannet Triana Sierra contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación el día 25 de enero de 2018.
I.- ANTECEDENTES
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Radicado: 25000-23-42-000-2012-00906-01 (1189-2014) Solicitante: Eliana Jannet Triana Sierra Entidad convocada: Nación – Ministerio de Defensa – Comando General – Dirección General de Sanidad.
La señora Eliana Jannet Triana Sierra, por intermedio de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, interpuso demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Comando General – Dirección General de Sanidad. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, por medio de providencia fechada de 5 de diciembre de 2013 denegó las pretensiones elevadas por la señora Eliana Jannet Triana Sierra. En ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la
anterior decisión, esta Sala de Subsección profirió sentencia de 25 de enero de 2018 en la cual resolvió: FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 5 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda incoada por la señora María del Pilar Amórtegui Rodríguez en contra de la NaciónMinisterio de DefensaDirección General de Sanidad Militar, de conformidad a lo expuesto a la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas en la segunda instancia.
TERCERO: Efectuar las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo XXI” y ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al Tribunal de origen.
Por intermedio de memorial radicado ante esta Corporación el 12 de marzo de 20181, la apoderada judicial de la demandante solicitó la corrección de la sentencia 1 Folio 414 del expediente. 3
Radicado: 25000-23-42-000-2012-00906-01 (1189-2014) Solicitante: Eliana Jannet Triana Sierra Entidad convocada: Nación – Ministerio de Defensa – Comando General – Dirección General de Sanidad. de segunda instancia, como quiera que en la parte resolutiva se reseñó una persona ajena al proceso.
CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a la materia por remisión expresa del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, dispone lo siguiente:
“Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso”. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Lo anterior, deja vislumbrar que no obstante la prohibición existente de revocar o reformar una sentencia por el mismo juez que la dictó, la legislación contempla la posibilidad que en los casos en los que se cometan errores aritméticos y/o de cambios, alteraciones u omisiones de palabras, existe lugar a que el juez que la profirió en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte corrija dicha providencia siempre y cuando esta no implique alteraciones a la decisión. En este mismo sentido, también fue clara la legislación en establecer que cuando se traten de errores por omisión, cambio de palabras u alteraciones de estas, obligatoriamente deben estar contenidas en la parte resolutiva o influir en ella. Caso concreto 4
Radicado: 25000-23-42-000-2012-00906-01 (1189-2014) Solicitante: Eliana Jannet Triana Sierra Entidad convocada: Nación – Ministerio de Defensa – Comando General – Dirección General de Sanidad.
En el caso concreto se encuentra que la señora Eliana Jannet Triana Sierra solicitó la corrección de la sentencia de 25 de enero de 2018, por haber está consignado en
su parte resolutiva un nombre que no corresponde a las partes involucradas en la litis. Así las cosas y en consideración a que el error deprecado por la parte demandante corresponde a cambios, alteraciones u omisiones de palabras, es dable a esta Sala afirmar que la solicitud de corrección se ajusta de conformidad con los lineamientos impuestos por ley, es decir, dicho yerro se encuentra en la parte resolutiva de la sentencia y por tanto la solicitud es procedente. Una vez esclarecido lo anterior, en efecto, observa esta Sala que en la parte resolutiva de la sentencia dictada el 25 de enero de 2018 se cometió un error involuntario de escritura al consignar que la señora María del Pilar Amórtegui Rodríguez fungía como parte demandante del proceso. En mérito de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el ordinal 1.º de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 25 de enero de 2018 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por la señora Eliana Jannet Triana Sierra contra la Nación – Ministerio de Defensa – Comando General – Dirección General de Sanidad, el cual quedará así: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 5 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda incoada por la señora Eliana Jannet Triana Sierra en
contra de la NaciónMinisterio de DefensaDirección General de Sanidad Militar, de conformidad a lo expuesto a la parte motiva de la 5
Radicado: 25000-23-42-000-2012-00906-01 (1189-2014) Solicitante: Eliana Jannet Triana Sierra Entidad convocada: Nación – Ministerio de Defensa – Comando General – Dirección General de Sanidad. presente providencia.
SEGUNDO: DEVOLVER al Tribunal de origen el presente expediente, una vez se encuentre en firme esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.