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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2012-01021-02(2142-16)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2012-01021-02(2142-16)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

DESVIACIÓN DE PODER / CARGA DE LA PRUEBA

[La] desviación de poder por el torcido ejercicio de una facultad discrecional que está en la voluntad del agente que desempeñaba la función, es preciso acreditar comportamientos suyos que lo hayan llevado a un determinado proceder para que quede claramente definida la relación de causalidad entre el acto administrativo y el motivo que lo produjo. El móvil, como ha sido definido, es el fin o el propósito que se quiere lograr con la expedición de una decisión administrativa, esto es, lo que en definitiva conlleva a la autoridad a tomar una medida en determinado sentido, pero atendiendo siempre el interés general y el mejoramiento del servicio público. De tal suerte que, cuando exista contrariedad entre el fin perseguido por la ley y el obtenido por el autor del acto, se configura esta causal de ilegalidad. RETIRO DEL PERSONAL UNIFORMADO DE LA POLICÍA POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO – Procedencia / FACULTAD DISCRECIONAL Se observa que una de las causales para disponer el retiro del Personal de Agentes de la Policía Nacional, es la voluntad de la Dirección General, quien discrecionalmente y por razones del buen servicio puede disponer en cualquier momento la desvinculación del servicio activo de alguno de sus miembros, siempre que obre con recomendación previa de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva, en otras palabras, el Director General de la Institución, previa recomendación referida, tiene la facultad de retirarlos del servicio sin explicar o motivar la decisión, pues las medidas adoptadas en ejercicio de la facultad discrecional se presumen ajustadas a la normatividad y motivadas por el

buen servicio público.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 573 DE 1995 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 1790 DE 2000 – ARTÍCULO 54 / LEY 857 DE 2003 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1791 DE 2000 – ARTÍCULO 22 / DECRETO 1791 DE 2000 – ARTÍCULO 55 / DECRETO 1791 DE 2000 – ARTÍCULO 62 / DECRETO 1800 DE 2000 –

ARTÍCULO 49

DRESVIACIÓN DEL PODER – Clasificación / DESVIACIÓN DE PODER – Configuración La jurisprudencia y la doctrina clasifican las diferentes manifestaciones de la desviación de poder, generalmente en dos grandes grupos: aquellos casos en que i) el acto o contrato administrativo es ajeno a cualquier interés público –venganza personal, motivación política, interés de un tercero o del propio funcionario; y, ii) el acto o contrato es adoptado en desarrollo de un interés público, pero que no es aquel para el cual le fue conferida competencia a quien lo expide o celebra; categoría a la que se aproxima igualmente la desviación de procedimiento en la que la administración disimula el contenido real de un acto, bajo una falsa apariencia, recurriendo a un procedimiento reservado por la ley a otros fines, con el fin de eludir ciertas formalidades o de suprimir ciertas garantías. (…). El móvil, como ha sido definido, es el fin o el propósito que se quiere lograr con la expedición de una decisión administrativa, esto es, lo que en definitiva conlleva a la autoridad a tomar una medida en determinado sentido, pero atendiendo siempre

el interés general y el mejoramiento del servicio público. De tal suerte que, cuando exista contrariedad entre el fin perseguido por la ley y el obtenido por el autor del acto, se configura esta causal de ilegalidad. NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 31 de agosto de 1988, C.P.: Clara Forero de Castro. TESTIMONIO – Noción / PRUEBA TESTIMONIAL – Conducencia Si bien el testimonio es aquel medio de prueba que reside en la declaración o relato que hace un tercero, sometido a interrogatorio, de los hechos que se le pregunten y de los que le consten o tenga conocimiento, previa identificación y bajo la exigencia de jurar no faltar a la verdad; no se puede desconocer que dicha percepción además de que puede ser directa o de oídas, debe estar relacionada con el caso en concreto, pero en el sub lite desafortunadamente se evidencia una descripción de tiempo, modo y lugar de lo sucedido al declarante, mas no se hace mención a las razones que le constan y por las cuales el demandante fue motivado a presentar el retiro del servicio por voluntad propia. ABANDONO DE LA CARRERA POLICIAL POR RETIRO VOLUNTARIO DEL SERVICIO DE MIEMBRO DE LA POLICÍA NACIONAL – Consentimiento libre de coacción / INSINUACIÓN DEL RETIRO POR PARTE DEL SUPERIOR – No vicia el consentimiento del uniformado Si en gracia de discusión se admitiera que el retiro del demandante se debió justamente a dicha insinuación, se debe tener en cuenta que la supuesta “coacción o presión” no era suficiente para viciar el consentimiento del actor, pues

estaba en toda la libertad de rechazar tal propuesta y oponerse a las pretensiones o intenciones ocultas del nominador. NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 26 de octubre de 2006, C.P.: Ana Margarita Olaya Forero, rad.: 2002-10769-01. OFERTA LABORAL DE NOMBRAMIENTO A MIEMBRO DE LA POLICÍA NACIONAL - Oferta no perfeccionada no obliga al uniformado a solicitar el retiro del servicio Existía todo el ánimo e intención por parte del Director General de la Policía Nacional para que el demandante fuera Agregado Militar, sin embargo, aunque se desconocen las razones por las cuales no se perfeccionó tal situación, lo cierto es que tal incumplimiento no da lugar a que presente el retiro de su servicio de manera voluntaria. En efecto, si bien es posible que hubiesen dejado al señor Cesar Augusto Pinzón Arana en el “limbo laboral”, por cuanto desde el momento en que dejó de ocupar la Dirección Antinarcóticos hasta cuando fue proferido el acto acusado no había sido designado para ocupar otras funciones, esta situación en particular no lo obligaba a presentar su retiro del servicio, ni mucho menos se puede considerar que por ello se vicia la legalidad del mismo, dado que estos ofrecimientos no son obligatorios y bien podía la entidad demandada hacer uso del llamamiento a calificar servicios.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23-42-000-2012-01021-02(2142-16)

Actor: CESAR AUGUSTO PINZÓN ARANA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Trámite: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho / Segunda

Instancia.

Asunto: Establecer si la expedición del acto de retiro del servicio, por voluntad propia, estuvo precedida de presiones por parte del superior jerárquico.

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 9 de diciembre de 20161, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 13 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, por medio del cual negó las pretensiones de la demanda interpuesta por el señor Cesar Augusto Pinzón Arana contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

I. ANTECEDENTES2 1.1 La demanda y sus fundamentos.

Cesar Augusto Pinzón Arana, por intermedio de apoderado judicial3, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho –Ley 1437 de 2011-, presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad del Decreto 641 de 29 de marzo de 2012, por medio de la cual el Ministro de Defensa Nacional lo retiró del servicio activo por solicitud propia4, del cargo de Brigadier General.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, solicitó el reintegro al cargo que venía desempeñando sin solución de continuidad; pagar los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de retiro y hasta cuando sea reintegrado; y, cancelar, por concepto de perjuicios morales lo equivalente a 100 1 Informe visible a folio 608. 2 Demanda visible a folios 38 a 70. 3 El abogado Abelardo de la Espriella. 4 De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 857 de 2003, en concordancia con los artículos 55 numeral 55 numeral 1 y 56 del Decreto Ley 1791 de 2000. salarios mínimos legales vigentes y por perjuicios materiales la suma de $146.766.000 como consecuencia del ofrecimiento realizado y no materializado para desempeñarse como Agregado de Policía en Italia. Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica presentada por el apoderado del demandante, así: Señaló que el señor Cesar Augusto Pinzón Arana estuvo vinculado a la Policía Nacional desde el 12 de enero de 1980 hasta el 29 de marzo de 2012, fecha en la cual el Ministro de Defensa a través del Decreto 0641 de 2012, lo retiró del servicio activo por solicitud propia y, además, que para el momento de su desvinculación tenía el rango de Brigadier General y se desempeñaba como Director de la División de Antinarcóticos de la Policía Nacional. Expresó que el 27 de agosto de 2011 fueron asesinados 5 policías que

pertenecían al Departamento de Policía del Cesar, ello generó un llamado de atención por parte del entonces Director de la Policía Nacional, General ® Oscar Naranjo Trujillo, quien consideró, en su momento, que los policías fallecidos tendrían algún vínculo con la Dirección Antinarcóticos y que los resultados de dicha dirección en la región de la Gabarra (Norte de Santander) no eran eficaces contra el narcotráfico. Afirmó que no estuvo de acuerdo con el llamado de atención del Director General de la Policía General por cuanto los policías muertos no pertenecían a la Dirección de Antinarcóticos y misionalmente no tenía mando ni responsabilidad alguna sobre los mismos; además, porque la zona donde se presentaron los hechos no estaba incluida dentro de aquellas donde ejercía su jurisdicción5, de hecho, el lugar donde fueron asesinados hacía parte de la Región 8 de Policía, la cual estaba a cargo del Brigadier General Oscar Gamboa Arguello. En su sentir, el citado Brigadier General fue el que condujo al Director General a solicitarle al Gobierno Nacional su salida de la Policía Nacional, prueba de ello fue la manifestación pública que realizó en la emisora la W Radio unos meses después. 5 Los policiales murieron en jurisdicción del municipio de Loma González, ubicado en el departamento del Cesar, límites con el departamento de Norte de Santander en su parte noroccidental, mientras que La Gabarra queda ubicada al nororiente del Departamento del Cesar, límites con la República de Venezuela. Indicó que el 6 de septiembre de 2011, en reunión de generales de la Policía Nacional, tanto el Ministro de Defensa como el Director de la Policía Nacional

manifestaron que se realizarían unos cambios y algunos retiros de la institución en el cuerpo de Generales, razón por la que fue citado en la oficina del citado director, quien le manifestó “hoy estoy tomando la decisión más dura de mi vida institucional al decidir que debe salir de la Policía Nacional, espero que pase el retiro para evitar problemas con el Gobierno y salir bien por la puerta grande, porque es que usted tiene un genio muy fuerte y no se le puede decir nada.”; en tal sentido no se puede desconocer que existió una coacción en su voluntad. Agregó que el 7 de septiembre de 2011, a través de un comunicado de prensa, la Policía Nacional expresó que había sido modificada la línea de mando de la institución y que uno de los generales que ya no haría parte de esta línea, sería él, lo que suscitó que los medios de comunicación difundieran que había sido llamado a calificar servicios y con mucha extrañeza lo registraron, pese a los múltiples y exitosos resultados contra la criminalidad demostrados. Relató que el Director de la Policía le hizo un ofrecimiento de un viaje al exterior, ya fuera en calidad de oficial retirado, como conferencista ante la Agencia Antidrogas Norteamericana DEA; o, en calidad de oficial activo, en comisión de estudios a los Estados Unidos o en su defecto en comisión diplomática al exterior, ante lo cual le manifestó que estaba interesado en esta última, y por ello el General ® Oscar Naranjo Trujillo ordenó iniciar los trámites pertinentes en materia presupuestal. Dijo que a finales del mes de noviembre de 2011, el General ® Oscar Naranjo Trujillo lo citó a una reunión en donde le manifestó que al Ministro de Defensa le

habían comentado que él tenía un inmueble del cual debía explicar cómo lo había adquirido para poder ir al exterior, de lo contrario, no daría el aval para dicha comisión, sin embargo, le recordó que éste tema no era nuevo y que por ello le había solicitado a la Procuraduría General de la Nación que lo investigara y que ésta se encontraba en curso. Ante tal información, el citado oficial le manifestó que haría lo posible por entrevistarse con el Presidente de la República para explicarle los pormenores de este caso, y así tratar de solucionar el impase; además le indicó, que debía seguir en vacaciones hasta que se hiciera su nombramiento en el exterior. Adujo que en el mes de enero de 2012, el General ® Oscar Naranjo Trujillo regresó de vacaciones y nuevamente lo citó para manifestarle que no había sido posible hablar del tema con el señor Presidente de la República, razón por la que le manifestó que se encontraba muy frustrado por la falta de claridad e incumplimiento de la comisión al exterior prometida. En la misma conversación, el mencionado General le dijo que la mejor opción era la salida de la Institución. Afirmó que en razón a que no había ninguna respuesta oficial de notificación de la comisión al exterior, aunado a la insinuación reiterada del Director de la Policía sobre proceder a solicitar el retiro de la institución, se vio obligado a solicitar su retiro voluntario de la Policía Nacional al Presidente de la República. Teniendo en cuenta que en el mes de febrero de 2012, no hubo contestación o notificación de acto administrativo de retiro, se contactó con el Jefe del Grupo de Retiros de la

Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, quien le manifestó que por instrucciones de la Oficina Jurídica de la Policía Nacional debía cambiar los términos de la solicitud para que fuera aceptada y, para ello, envió un correo electrónico con las instrucciones correspondientes para modificar la referida solicitud. Dijo que atendiendo las instrucciones señaladas en el correo electrónico enviado, procedió a elaborar un nuevo oficio de solicitud de retiro en el mes de febrero de 2012, razón por la que el Ministro de Justicia mediante Decreto 0641 de 29 de marzo de 2012, resolvió retirarlo del servicio activo. Señaló que el 26 de junio de 2012 el Director de la Policía Nacional, General® Oscar Naranjo Trujillo, en declaraciones públicas hechas a través de la emisora W Radio, manifestó que: “(…) el General PINZÓN se va por otras razones, se va por una razón que obedece a mi autoridad como Director, y que por primera vez les voy a mencionar aquí, en alguna oportunidad se me asesinaron 5 policías en La Gabarra, llame la atención de manera genérica a la Dirección Antinarcóticos que porque digamos la presencia y los resultados antinarcóticos en La Gabarra para proteger a mis policías, no eran más eficaces y tengo que decir que la respuesta que me dio el General PINZÓN en su momento no me satisfizo y resolví proponerle al gobierno que saliera el General PINZÓN y él a solicitud propia interpretando el sentimiento que yo ya había expresado de inconformidad da el paso al costado (…)”. Lo anterior, carece de toda veracidad, porque él no tenía mando sobre los policías que fueron asesinados, y menos no era su

responsabilidad desarrollar actividades en La Gabarra. Concluyó que se vio obligado a tomar la decisión de presentar su retiro voluntario, por los repetitivos acontecimientos de engaño e incumplimiento de los ofrecimientos realizados por la Policía Nacional, por la afectación de su buen nombre y gestión -cuando le endilgaron responsabilidades que no eran suyas-, por las repetitivas insinuaciones de su superior jerárquico sobre la necesidad de presentar su solicitud de retiro voluntario y por el daño patrimonial que estaba sufriendo por la pérdida de la compensación en dinero de sus vacaciones, lo que lo llevó a tomar una decisión viciada e inducida en su consentimiento. 1.2 Normas violadas y concepto de violación. Como disposiciones violadas citó las siguientes: Constitución Política, los artículos 1, 2, 25, 53, 125, 217, 218, y 220; Código Contencioso Administrativo, artículos 137 y 138; Decreto 1791 de 2000, artículo 54; Leyes 446 de 1998; 1800 de 2000; 640 de 2001, 1285 de 2009; y, Decretos 1950 de 1973, artículo 111; y, 1716 de 2009. Como concepto de violación de las normas invocadas, manifestó que el acto demandado está afectado por los cargos de anulación que se pasan a exponer: a) Falsa motivación. La Administración desconoció su honra, buen nombre y dignidad, por cuanto le endilgaron falsas responsabilidades, concretamente, en lo que tiene que ver con la presunta culpa por el fallecimiento de los policías del Municipio de González –

Cesar-, y la falta de operatividad en la Gabarra -Norte de Santander; sin tener en cuenta que durante los años en que prestó sus servicios se distinguió por su capacidad estratégica, táctica y operacional, así como por un liderazgo que le permitió mostrar diversos resultados en la lucha contra la delincuencia organizada6. En su sentir, se le vulneró el derecho al trabajo, dado que se desconoció su esfuerzo y compromiso que había tenido para con la Policía Nacional por más de 30 años, además, porque entre otras, fue inducido a tomar unas vacaciones con base en la confianza depositada en sus superiores y por la promesa de un nuevo cargo que nunca se cumplió, dejándolo así en un limbo laboral sin funciones y sin ningún tipo de explicación sobre su futuro dentro de la institución. Destacó que si bien su retiro se produjo de conformidad con el artículo 54, numeral 1 del Decreto 1791 de 2000, esto es, por voluntad propia, resulta que su renuncia no obedeció a su libre y espontánea voluntad, pues las pruebas aportadas indican que no tenía la más mínima intención de separarse del cargo, 6 EN SU CARGO DE DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL DIJIN: • Se materializaron más de 1.000 extradiciones hacia diferentes países, especialmente Estados Unidos, por delitos de narcotráfico y conexos, donde se destacan la extradición de 12 paramilitares en mayo de 2008, entre ellos, Salvatore Mancuso, Diego Fernando Murillo Alias “Don Berna”, Everth Veloza, Alias “HH”, Ramiro Vanoy, Alias “Cuco Vanoy”, Rodrigo Tovar Pupo, Alias “Jorge 40”, Francisco Javier Zuluaga, Alias “Gordo Lindo”, Juan Carlos Sierra, Alias “El Tuso”, Guillermo

Pérez Álzate, Alias “Pablo Sevillano”, y Hernán Giraldo Serna. • Lideró múltiples capturas de cabecillas de la Oficina de Envigado, entre ellos: José Leonardo Muñoz, Alias “Douglas”, Daniel Alejandro Serna, Alias “Kener”, Carlos Hernández, Alias “Jerónimo”, Félix Alberto Isaza Sánchez, Alias “Beto”. • Comandó actos contra el terrorismo como el abatimiento de José Felipe Rizo Carrascal, Alias “Jurga Jurga”, quien estaba incluido en la lista de la DEA como uno de los 50 guerrilleros solicitados en extradición por los Estados Unidos, por los delitos de secuestro y extorsión. • Lideró múltiples capturas contra los jefes de segundo y tercer nivel de las bandas criminales, entre las más relevantes: captura de Daniel Rendón Herrera, Alias “Don Mario”, de Everth Veloza, Alias “HH”, y de Miguel Ángel Mejía Munera, Alias “El Mellizo”; abatimiento de Víctor Mejía Munera, Alias “El Mellizo”. • De igual manera, se materializaron las siguientes capturas y golpes a los siguientes narcotraficantes: captura de Luis Hernando Gómez Bustamante, Alias “Rasguño”; operación en la ciudad de Cali donde fueron incautados USD 80.000.000 en diferentes caletas, pertenecientes al narcotraficante Juan Carlos Ramírez Abadía Alias “Chupeta”; captura Carlos Arturo Patiño Restrepo, Alias “Patemuro”, integrante del Cartel del Norte del Valle.

EN SU CARGO DE COMANDANTE DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ:

  • Captura de Héctor Buitrago, alias “El Viejo”, fundador de las autodefensas del Casanare, sindicado de más de 200 homicidios. • Recaptura de Dumar de Jesús Guerrero Castillo, hermano de Alias “Cuchillo” y Rahumir Rodríguez Trujillo, Alias “Tribilín”, estos 2 delincuentes se habían fugado de la Cárcel de la Picota, y pertenecían a la Banda Criminal ERPAC.

EN SU CARGO DE DIRECTOR DE ANTINARCÓTICOS: • Desarticulación en el año 2.010 de 3 bandas criminales de las 7 que delinquían en Colombia: Alta Guajira, Los Paisas y Los Machos. • Operación internacional en coordinación con la DEA, denominada “HIELO Y FUEGO”, donde se logró la captura de 22 narcotraficantes, pertenecientes a la Oficina de Envigado en Estados Unidos, España e Italia. • Liderazgo de la planeación y desarrollo de la Operación “DIAMANTE”, donde se ubicó al narcotraficante PEDRO OLIVERIO GUERRERO, Alias “Cuchillo” y cabecilla de la banda Criminal ERPAC. • Captura de Gustavo Álvarez Téllez, Alias “Tavo”, capturado en Curazao, integrante de la Oficina de Envigado. entonces lo que aconteció fue que su solicitud de retiro fue inducida por parte del Director de la Policía Nacional. Dijo que, aceptar que a los Generales de la República que se han destacado por sus resultados eficientes en la lucha contra la delincuencia en todas sus manifestaciones y a quienes no se puede llamar a calificar servicios, se les hagan

promesas falsas llevándolos a presentar su retiro de la institución, contra su voluntad, es desconocer la labor de las personas que diariamente arriesgan su vida y la de su familia por la democracia y por el país. b) Desviación de poder. De acuerdo con la jurisprudencia7, la desviación de poder es el vicio que afecta la finalidad del acto administrativo, bajo el entendido que este vicio se reconoce cuando se está ante la presencia de una intención particular, personal o arbitraria de un sujeto que actúa a nombre de la administración, en la búsqueda de un fin opuesto a las normas que debe someterse. Adujo que, en su caso particular, la Policía Nacional lo dejó el “limbo laboral” toda vez que no le fueron asignadas funciones ni mucho menos se dirigieron él de manera oficial para informarle que se suspendieron los trámites de su nombramiento como agregado de la Policía en Italia; sin tener en cuenta que en las relaciones laborales, es importante que se respeten las condiciones mínimas de trato considerado, máxime con una persona que durante todos los años de servicio demostró su compromiso, entrega y dedicación para cumplir con los fines de la institución. c) Quebramiento del principio de buena fe y confianza legítima. Enunció que el principio de confianza legítima, es un desarrollo jurisprudencial que supone un amparo que debe dar el Juez al ciudadano, frente a una administración pública que ha venido actuando de una determinada manera, y que repentinamente modifica su comportamiento o forma de decidir, rompiendo la 7 CONSEJO DE ESTADO, sentencia de 19 de abril de 2012. Consejero Ponente: Alfonso Vargas

Rincón. confianza del ciudadano en que la administración seguiría actuando como lo hacía originariamente bajo circunstancias (políticas, sociales, económicas) similares8. Consideró, con fundamento en lo anterior, que tenía la válida expectativa de ser nombrado como agregado de Policía en Italia, por los trámites que adelantaron las autoridades competentes en el asunto, y por el compromiso adquirido con él por su inmediato superior jerárquico en la Policía Nacional, es decir, confió en que sus superiores actuaban de buena fe cuando le propusieron que pidiera sus vacaciones y esperara su nombramiento en el exterior, sin contar con que más adelante, por razones que se desconocen y sin tener en cuenta su trayectoria profesional, dicho nombramiento no se efectuaría. 1.3 Contestación de la demanda. El Ministerio de Defensa - Policía Nacional, a través de su apoderada, contestó la demanda dentro de la oportunidad legal y solicitó negar las súplicas con fundamento en los siguientes argumentos9: Manifestó que del análisis de la hoja de vida del señor Cesar Augusto Pinzón Arana se puede concluir que laboró por más de 30 años en la Policía Nacional, razón por la cual la entidad demandada procedió a aceptar la solicitud de retiro por voluntad propia, lo cual significa que cesa en su obligación de prestar el servicio y se hace acreedor a una asignación de retiro, como efectivamente le fue reconocida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. Alegó que no resulta lógico que el demandante, ostentando uno de los grados más altos de la jerarquía policial y quien fue uno de los oficiales más destacados y

sobresalientes, precisamente por su capacidad investigativa vocación y compromiso, alegue que fue objeto de presiones o coacciones para tomar su decisión de retirarse. Lo que sí es coherente es que hubiese presentado su voluntad propia, pues de lo contrario, podía abstenerse de presentar su dimisión. Afirmó que no es cierto que se le hubiese causado un detrimento patrimonial al demandante por cuanto siempre devengó sus salarios como Brigadier General de la Policía Nacional, sin incurrir en gastos extras por razón de la posible designación como agregado en país extranjero. 8 SARMIENTO ERAZO, Juan Pablo. La Vulneración a la Confianza Legítima. Revista Universitas, Pontificia Universidad Javeriana. 2008. 9 Visible a folios 207 a 212. 1.4 La sentencia apelada. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, mediante sentencia de 13 de marzo de 2014, denegó las pretensiones de la demanda. Lo anterior con fundamento en lo siguiente10. Estipuló que, de acuerdo con los artículos 55 de la Ley 1791 de 2000 y 1º de la Ley 857 de 2003, dentro de las causales para el retiro del personal del nivel ejecutivo y agentes está la de solicitud propia, la cual, se concederá cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad, lo anterior a juicio de la autoridad competente. En tal sentido, una vez analizada la solicitud de retiro presentada por el demandante, se tiene que en ninguna de las expresiones que allí aparecen se refleja alguna presión o coacción, de hecho, ninguna de las declaraciones prueban la presunta

insinuación por parte del entonces Director de la Policía, Oscar Naranjo Trujillo. Agregó que no resulta comprensible que en un oficial de alto rango, con esa trayectoria tan exitosa y con un carácter fuerte como él mismo se definió en la declaración rendida, hubiese cedido a las manipulaciones, presiones o insinuaciones de que asegura haber sido objeto por parte del Director General de la Policía Nacional; por lo mismo, tampoco resulta lógico que en dos ocasiones haya presentado la solicitud de renuncia y ahora afirme haber sido coaccionado. Mencionó que si bien se allegó suficientes pruebas que dan cuenta del trámite que se estuvo adelantando para el nombramiento como Agregado de la Policía Nacional en Italia, lo cierto es que esta posibilidad de designación no constituye un derecho dentro de la carrera de oficiales, sino que es una mera expectativa la cual no se concretó y por el solo hecho de no haberse materializado, se puede concluir que fue engañado y que por la misma razón se produjo la decisión de retirarse de la Policía Nacional. Expresó que no es de recibo que siendo un requisito indispensable para ser agregado el ser miembro activo, al demandante presentara su carta de retiro, es decir que era consiente que renunciando al cargo desistía de la promesa de ser trasladado al exterior. 10 Visible a folios 359 a 382 del expediente. Por último señalo que no puede tildarse de arbitraria la aceptación de su solicitud de retiro, dado que la Institución debe dar paso a la incorporación de nuevos integrantes y ubicar a quienes van culminando los respectivos cursos de ascenso, esto es el actuar normal dentro de la convivencia de la Policía Nacional.

1.5El recurso de apelación. La parte demandante interpuso recurso de apelación con fundamento en los motivos que se exponen a continuación11: Indicó que no hay otra persona aparte del entonces Director de la Policía Nacional, el General Oscar Naranjo Trujillo, que pueda confirmar lo expuesto en la demanda, en relación con la insinuación del retiro del servicio; pues a pesar de que la prueba fue decretada por parte del A – quo, éste se negó a comparecer, porque “era natural que bajo la gravedad de juramento no podía decir algo distinto a lo señalado en la demanda y confirmado en el interrogatorio de parte”. En su sentir, no se debió desestimar los testimonios, como es el caso el Brigadier General ® Oscar Gamboa Arguello, como quiera que sus manifestaciones no contenían expresiones subjetivas, todo lo contrario, pues relató lo sucedido el 6 de septiembre de 2011, cuando el Director de la Policía los reunió a cada uno en su despacho para hacerlos disuadir de su continuidad dentro de la institución. Expresó que a pesar de sus calidades, los años de servicio prestados a la Policía Nacional y su carácter, fue presionado para presentar el retiro voluntario por parte del citado director, circunstancia que empezó cuando fue desvinculado de la Dirección de Antinarcóticos, en el cual se mantuvo gracias a sus buenas gestiones y a los resultados obtenidos, al punto que logró contar con el reconocimiento de la ciudadanía. Agregó que los vicios del consentimiento, tales como el error, la fuerza y el dolo, afectan la autonomía de la voluntad, la cual en el presente caso se presentó

cuando el Director de la Policía realizó afirmaciones lejanas a la realidad, lo aportó de la mencionada dirección y finalmente al momento en que se vio obligado a presentar el

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