CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2012-01529-01(5012-15)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2012-01529-01(5012-15)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR Resulta pertinente, de acuerdo a lo anterior, señalar que los mencionados magistrados, previamente a su designación como consejeros de estado, fungieron como magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en calidad de tal, el 12 de febrero de 2015 hicieron parte de la sala que negó la solicitud de suspensión provisional deprecada por la entidad demandante. Como consecuencia de lo anterior, se afectaría el principio de neutralidad que debe estar presente, por lo que no se vería preservada la idoneidad, eficacia, independencia e imparcialidad de la función judicial. Por ello, resulta razonable y necesario, en procura de preservar estos valores y conforme a la ley, que los suscritos consejeros de estado sean marginados del conocimiento de este proceso. En tal virtud, encuentra este despacho evidente que la situación descrita por los mencionados magistrados, encaja en su totalidad en el supuesto de hecho contenido en el numeral 2º del artículo 141 del C.G.P., motivo por el cual deberá declararse fundado el impedimento manifestado.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 25000-23-42-000-2012-01529-01(5012-15)
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (U.G.P.P.) Demandado: JOSÉ ALBERTO OCAMPO OSPINO Asunto: Recurso de queja contra auto del 27 de abril de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Decisión: Declara fundado el impedimento manifestado por los
doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cuéter. _____________________________________________________________ Conoce el Despacho el proceso de la referencia con informe de la Secretaría1, para decidir sobre para resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por los doctores César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, como Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta corporación. La entidad accionante, por intermedio de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la declaración de la 1 Del 22 de marzo de 2019, visible a folio 84 del expediente. nulidad de la Resolución 001557 del 28 de abril de 2000, mediante la cual la Delegada de la Gerencia General de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE –En liquidación-, reconoció un derecho pensional al señor José Alberto Ocampo Ospino. El apoderado del demandado, interpuso recurso de queja en la audiencia inicial celebrada el 27 de abril de 2015 en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección B), contra el auto del 21 de abril de 2015 que dispuso no reponer la providencia del 27 marzo de 2015, por lo que el proceso de la referencia fue remitido a esta Colegiatura para decidir sobre la admisión o no de
la alzada. CONSIDERACIONES Durante el trámite propio del caso sub-examine, los Consejeros de Estado doctores Cesar Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, encuentran que se presenta una causal de impedimento, prevista en el artículo 141 del Código General del Proceso, que en consonancia con el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo vislumbra lo siguiente:
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.
Resulta pertinente, de acuerdo a lo anterior, señalar que los mencionados magistrados, previamente a su designación como consejeros de estado, fungieron como magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en calidad de tal, el 12 de febrero de 2015 hicieron parte de la sala que negó la solicitud de suspensión provisional deprecada por la entidad demandante. Como consecuencia de lo anterior, se afectaría el principio de neutralidad que debe estar presente, por lo que no se vería preservada la idoneidad, eficacia, independencia e imparcialidad de la función judicial. Por ello, resulta razonable y necesario, en procura de preservar estos valores y conforme a la ley, que los suscritos consejeros de estado sean marginados del conocimiento de este proceso. En tal virtud, encuentra este despacho evidente que la situación descrita por los mencionados magistrados, encaja en su totalidad en el supuesto de hecho contenido en el numeral 2º del artículo 141 del C.G.P., motivo por el cual deberá declararse fundado el impedimento manifestado.
Por otra parte, por razones de economía procesal, se advierte que una vez el proceso se encuentre para fallo, la Subsección B de esta Sección, no contaría con el quorum suficiente para deliberar y decidir el asunto, razón por la cual, se solicita que en este caso atendiendo el criterio de especialización laboral, se le atribuye la competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado y a la Subsección que le corresponda de acuerdo al reparto, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1° del Acuerdo N° 55 de 2003, no obstante, como dos de los integrantes de la Subsección B, doctores César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter se encuentran impedidos como consta en acta, la Sala se conformará con los magistrados de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, de conformidad con la parte motiva de esta providencia; en consecuencia se le declara separado del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento del proceso de la referencia. Por intermedio de la Secretaría de la Sección Segunda, efectúese las respectivas anotaciones en el sistema de información.
TERCERO: Una vez se adelanten las gestiones pertinentes para notificar esta providencia, DEVUÉLVASE al despacho a cargo de la suscrita Consejera de
Estado, el expediente de la referencia para continuar con el trámite de instancia.
CUARTO: Por secretaria, a través del medio más expedito, COMUNÍQUESE esta decisión a las partes de acuerdo con el reglamento interno de la corporación.