CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2012-01557-01(1865-15)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2012-01557-01(1865-15)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
R(cid:201)GIMEN DE IMPEDIMENTOS / IMPEDIMENTO - InterØs directo o indirecto en el proceso El rØgimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisi(cid:243)n y de otra parte, constituyen una garant(cid:237)a de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. […] [E]l artículo 130 del CPACA prevØ como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el art(cid:237)culo 150 del C.P.C., hoy 141 del C(cid:243)digo General del Proceso el cual, en su numeral 1” en el que fundament(cid:243) el impedimento que aqu(cid:237) se resuelve, regula: Art(cid:237)culo 141. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes: […]
1. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso. […].
FUENTE FORMAL: CPACA - ART˝CULO 130
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N SEGUNDA
SUBSECCI(cid:211)N "A"
Consejero ponente: WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ (E)
BogotÆ, D.C., treinta (30) de junio de dos mil diecisØis (2016)
Radicaci(cid:243)n nœmero: 25000-23-42-000-2012-01557-01(1865-15)
Actor: LUIS CARLOS CARMONA VALENCIA
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI(cid:211)N
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCI(cid:211)N
SOCIAL - UGPP Referencia: IMPEDIMENTO – LEY 1437 DE 2011
ASUNTO De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 3 del art(cid:237)culo 131 de la Ley 1437 de 20111, se decide sobre el impedimento manifestado por la Magistrada Sandra Lisset Ibarra VØlez para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. 1 PrevØ la norma que: “Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales seæaladas en el art(cid:237)culo anterior, deberÆ declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, secci(cid:243)n o subsecci(cid:243)n resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.” ANTECEDENTES Luego de recibido el presente proceso para su trÆmite por parte del Despacho de la Magistrada Sandra Lisset Ibarra VØlez, a travØs de auto de 14 de julio de 2015,
se manifest(cid:243) impedida para conocer del asunto (folios 181 y 182, C. 1). La declaraci(cid:243)n de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 2” del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, toda vez que la Magistrada conoci(cid:243) del proceso de la referencia en una instancia anterior. CONSIDERACIONES El rØgimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisi(cid:243)n y de otra parte, constituyen una garant(cid:237)a de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. Estudio normativo. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el art(cid:237)culo 130 del CPACA prevØ como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el art(cid:237)culo 150 del C.P.C., hoy 141 del C(cid:243)digo General del Proceso el cual, en su numeral 2” en el que fundament(cid:243) el impedimento que aqu(cid:237) se resuelve, regula: Art(cid:237)culo 141. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes: […] Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuaci(cid:243)n en instancia anterior, el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. […]. Realizadas las anteriores precisiones, la Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n B del
Consejo de Estado declararÆ fundado el impedimento presentado por la doctora Sandra Lisset Ibarra VØlez, teniendo en cuenta que en su calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca fue ponente de la sentencia del 23 de octubre de 2014 dentro del proceso de la referencia (folios 121 a 144). En ese sentido, se torna imperativo admitir la separaci(cid:243)n de la citada magistrada en relaci(cid:243)n con el conocimiento del presente asunto, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administraci(cid:243)n de justicia, consagrados en el art(cid:237)culo 5” de la Ley 270 de 1996 en armon(cid:237)a con el numeral primero comœn del art(cid:237)culo 8” de la Convenci(cid:243)n Interamericana de Derechos Humanos y del art(cid:237)culo 14” del Pacto de Derechos Civiles y Pol(cid:237)ticos, y se procederÆ de conformidad. En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Segunda Subsecci(cid:243)n B, RESUELVE ART˝CULO PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la Magistrada Sandra Lisset Ibarra VØlez para conocer el asunto de la referencia. ART˝CULO SEGUNDO: AV(cid:211)CASE conocimiento del presente asunto.