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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2013-00243-02(0363-20)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2013-00243-02(0363-20)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS EN LA RAMA JUDICIAL / BONIFICACIÓN JUDICIAL – Se decreta fundado Se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de la bonificación judicial de acuerdo con el Decreto 1251 de 2009, el cual dispone que la remuneración de algunos funcionarios de la Rama Judicial se debe calcular sobre un porcentaje correspondiente al 70% de lo que por todo concepto percibe anualmente un magistrado de las Altas Cortes. Por esta razón, es evidente que tendrían un interés indirecto en las resultas del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 1251 DE 2009

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-00243-02(0363-20)

Actor: YALITH LUCÍA TORRES FERNÁNDEZ

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema: Ley 1437 del 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado.

RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo

de Estado, dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES La señora Yalith Lucía Torres Fernández, mediante apoderado, solicitó que se declare la nulidad del Oficio S.G Núm. 3002 del 19 de julio de 2012, proferido por la Procuraduría General de la Nación, por medio del cual no se accedió a la petición de ajuste del salario, de conformidad con lo ordenado en el Decreto 1251 de 2009, la Ley 4ª de 1992 (artículos 15 y 16) y el artículo 280 de la Constitución Política. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en que tienen interés indirecto en el proceso, porque fueron beneficiarios de la bonificación por compensación1 durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial. CONSIDERACIONES Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada

consiste en el reconocimiento y pago de la bonificación judicial de acuerdo con el Decreto 1251 de 2009, el cual dispone que la remuneración de algunos funcionarios de la Rama Judicial se debe calcular sobre un porcentaje correspondiente al 70% de lo que por todo concepto percibe anualmente un magistrado de las Altas Cortes. Por esta razón, es evidente que tendrían un 1 Si bien los Magistrados de la Subsección B, mediante auto del 20 de noviembre de 2020, se declararon impedidos haciendo referencia a la bonificación por compensación, se entenderá que fue un error de digitación y que, en realidad, se trata de la bonificación judicial, que constituye el asunto en controversia. interés indirecto en las resultas del proceso, lo que les impide emitir cualquier pronunciamiento sobre la nivelación de que trata el Decreto 1251 de 2009. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la nivelación salarial que se reclama debe calcularse sobre un porcentaje de lo que devengan como magistrados de las altas cortes, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la subsección B del Consejo de Estado. Así mismo la Subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal y las razones anteriormente esgrimidas. Adicionalmente, se advierte que el apoderado de la parte demandante es el doctor RICARDO ÁLVAREZ OSPINA, quien funge como apoderado judicial del Dr.

Gabriel Valbuena Hernández en ciertos procesos que actualmente se encuentran activos, motivo por el cual se encuentra inmerso en la causal 5ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, cuyo tenor literal es el siguiente: «Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios. (Negrilla fuera del texto)» Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de Conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la Subsección A. Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva. TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los Conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

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