CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2013-00324-01(0215-18)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2013-00324-01(0215-18)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Magistrado de la Sección Segunda del Consejo de Estado / IMPEDIMENTO - Haber conocido del proceso en instancias anteriores El Doctor Carmelo Perdomo Cuéter, según manifestación del 27 de noviembre de 2019, manifestó encontrarse impedido para resolver la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la demandada, fundamentando su decisión en los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 141, numeral 2 del Código General del Proceso, en los que consagra que los magistrados, jueces o conjueces deben declararse impedidos al “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”. En ese sentido, observa el Despacho que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter, son razonables, pues en efecto conoció el proceso en una actuación anterior. Así las cosas, se declara fundado el impedimento manifestado por el Doctor Carmelo Perdomo Cuéter.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2013-00324-01(0215-18)
Actor: VÍCTOR MANUEL DÍAZ MORA
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE PROTECCIÓN - UNP
Referencia: TRÁMITE: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
(LEY 1437-2011). TEMA: PRIMA DE ACTIVIDAD. ACTUACIÓN: ACEPTACIÓN
DE IMPEDIMENTO DEL DOCTOR CARMELO PERDOMO CUÉTER.
Conoce el Despacho el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de la referencia con informe de la Secretaría1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter, Consejero de Estado, con fundamento en las razones que a continuación se describen: El Doctor Carmelo Perdomo Cuéter, según manifestación del 27 de noviembre de 20192, manifestó encontrarse impedido para resolver la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora3 y la demandada4, fundamentando su decisión en los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 141, numeral 2 del Código General del Proceso, en los que consagra que los magistrados, jueces o conjueces deben declararse impedidos al “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”. En ese sentido, observa el Despacho que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter, son razonables, pues en efecto conoció el proceso en una actuación anterior. Así las cosas, se declara fundado el impedimento manifestado por el
Doctor Carmelo Perdomo Cuéter. 1 Del 21 de febrero de 2020, visible a folio 586 del expediente. 2 Folio 585 del expediente. 3 Folio 555 del expediente. 4 Folio 556 al 562 A del expediente. En mérito de lo expuesto, se: RESUELVE PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Doctor Carmelo Perdomo Cuéter, para conocer del proceso de la referencia en calidad de Consejero de Estado, de conformidad con la parte motiva de esta providencia y en consecuencia se le declara separado del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: Comunicar de manera oportuna, lo resuelto a las partes.
TERCERO: Cumplido lo anterior, ingrese el proceso al despacho para continuar con el trámite pertinente.
Notifíquese y cúmplase,
(FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE) (FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE)
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS
SLIV/AMDP
Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr.