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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2013-00349-01(0862-17)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2013-00349-01(0862-17)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MANISFESTACION DE IMPEDIMENTO – Magistrado de la Sección Segunda del Consejo de estado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO – Haber conocido el proceso o realizar cualquier actuación en instancia anterior / IMPEDIMENTO – Fundado El Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso. Teniendo en cuenta que los doctores Juan Carlos Novoa Buendía y María Eugenia Carreño Gómez, y Rafael Francisco Suárez Vargas tienen una amistad íntima, y como procuradores delegados expidieron uno de los actos administrativos demandados, o sea, el fallo disciplinario de segunda instancia, la Sala de Decisión encuentra fundado este impedimento y por lo tanto el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C, ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-00349-01(0862-17)

Actor: EDGAR ANTONIO RUIZ RUIZ

Demandado: NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

LEY 1437/2011 Decide la Sala de Decisión el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.

Antecedentes: El Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, en razón a que: «Encontrándose el expediente al despacho para dar trámite al recurso de apelación contra la sentencia de 11 de agosto de 2011 que profirió la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se advierte que los actos demandados corresponden a las providencias disciplinarias de 14 de febrero y 22 de junio, ambas de 2012, que profirieron la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, mediante las cuales declararon disciplinariamente responsable al señor Édgar Antonio Ruiz Ruiz en su calidad de Gerente General de la Empresa de Acuerdo y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) y le impusieron sanción de destitución del cargo e inhabilidad general por un término de doce años.

De la de los actos a los que se hizo mención, se observa que la decisión de segunda instancia se profirió por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, conformada en ese momento por los doctores, Juan Carlos Novoa Buendía y María Eugenia Carreño Gómez, con quienes me une un vínculo de amistad, desde la época en que estuve vinculado como magistrado auxiliar de esta Corporación y, luego, en la Procuraduría General de la Nación» (f. 424). Dicha manifestación de impedimento fue resuelta mediante providencia de 4 de abril de 2017 por Sala de Decisión de la Sección Segunda – Subsección A (ff. 426

y 427) en donde se resolvió declarar infundado el aludido impedimento. Sin embargo, el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas mediante escrito de 7 de diciembre de 2017 se ratificó del impedimento anteriormente resuelto aludiendo que: «Pues bien, con toda consideración me permito ratificar la manifestación de impedimento que efectué el 10 de marzo de 2017, en consecuencia y bajo la gravedad de juramento, afirmo que los lazos que me unen a los doctores Juan Carlos Novoa Buendía y María Eugenia Carreño Gómez, desde la época en que estuve vinculado como magistrado auxiliar de esta corporación (desde hace más de tres lustros) y, luego, en la Procuraduría General de la Nación, son tan estrechos y de gran confianza, que me permiten aseverar que son de amistad íntima como lo exige la causal del numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso. Ratifico, que considero estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.» (ff. 432 y 432 vuelto).

Para resolver se considera: El artículo 141 del Código General del proceso numeral 9 consagra como causal de recusación: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.» (Negrilla fuera del texto).

Teniendo en cuenta que los doctores Juan Carlos Novoa Buendía y María Eugenia Carreño Gómez, y Rafael Francisco Suárez Vargas tienen una amistad íntima, y

como procuradores delegados expidieron uno de los actos administrativos demandados, o sea, el fallo disciplinario de segunda instancia1, la Sala de Decisión encuentra fundado este impedimento y por lo tanto el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas deberá ser separado del conocimiento del presente asunto. En consecuencia la Sala de Decisión.

Resuelve: Aceptar el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas y declararlo separado del conocimiento de este proceso.

Por Secretaría, pase el expediente al Consejero que sigue en turno y tramítese la correspondiente compensación en el reparto de procesos. Una vez realizada la compensación, la Secretaría de la Sección Segunda, debe presentar al magistrado que le sigue en turno, un informe sobre la citada compensación. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala de Decisión en sesión celebrada en la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Relatoria JORM/DCSG 1 Folios 164 a 208.

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