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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2013-00407-01(1328-14)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2013-00407-01(1328-14)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / HABER CONOCIDO DEL PROCESO O

REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR EL JUEZ / IMPEDIMENTO CONSEJERO DE ESTADO El artículo 141 numeral 2 consagra como causal de recusación: (…) «Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente» FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-00407-01(1328-14)

Actor: ANACARIS SIERRA BARRIOS

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUACIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL - UGPP

Referencia: LEY 1437/2011.

Decide la Sala de Decisión el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.

Antecedentes: El Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, en razón a que el fallo

apelado fue expedido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, Magistrada ponente Dr. Carmen Alicia Rengifo Sanguino, despacho ante el cual actuó como agente del Ministerio Público en calidad de Procurador 56 Judicial II en Asunto Administrativos de acuerdo con la Resolución 236 de 16 julio de 2012 y hasta el 17 de octubre de 2016, cuando se posesionó como Consejero de Estado.

Para resolver se considera: El artículo 141 numeral 2 consagra como causal de recusación: «Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente»

(Negrilla fuera del texto). Teniendo en cuenta que el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas conoció sobre el proceso anterior como agente del Ministerio Público, la Sala de Decisión encuentra fundado este impedimento y por lo tanto el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas deberá ser separado del conocimiento del presente asunto. En consecuencia la Sala de Decisión.

Resuelve: Aceptar el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas y declararlo separado del conocimiento de este proceso.

Por Secretaría, pase el expediente al Consejero que sigue en turno.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala de Decisión en sesión celebrada en la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Relatoría: AJSD/Lmr.

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