CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2013-01502-01(3596-15)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2013-01502-01(3596-15)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrado de la Sección Segunda del Consejo de Estado / MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Haber actuado como agente del Ministerio Público en audiencia inicial El doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, considera que al haber sido notificado personalmente del auto admisorio de la demanda como agente del Ministerio Publico ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, debe separársele del conocimiento del proceso, al estar incurso en la causal atrás descrita. Luego del estudio del expediente, se advierte que el magistrado Suárez Vargas en su condición de agente del Ministerio Público ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, actuó en la audiencia inicial, previo a proferirse la correspondiente sentencia de primera instancia, razón suficiente para que se configuren los presupuestos del impedimento y deba separarse del conocimiento del asunto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “A”
Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 25000-23-42-000-2013-01502-01(3596-15)
Actor: DILMA YOLANDA GUTIERREZ FLOREZ
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. DECIDE
IMPEDIMENTO. AUTO SEGUNDA INSTANCIA. LEY 1437 DE 2011.
ASUNTO Se decide lo correspondiente sobre la manifestación de impedimento presentada
por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer el proceso de la referencia. Manifestación de impedimento1 1 Folio 247. El consejero Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó su impedimento para conocer del proceso de la referencia, en atención a la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, teniendo en cuenta que como agente del Ministerio Público en calidad de procurador 56 judicial II para asuntos administrativos, se le notificó personalmente el auto admisorio de la demanda. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA la subsección es competente para resolver sobre el impedimento manifestado. Causal de impedimento. El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. El impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones2. El artículo 130 del CPACA prescribe que los magistrados y jueces deberán declararse impedidos en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 141 del Código General del Proceso. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera, CP: Stella Conto Díaz del Castillo (E), 15 de junio de 2018. Radicación: 19001-33-31-002-2011-00054-01 (59047).
En efecto, el artículo 141 del CGP en su numeral 12 consagra como causal la siguiente: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: […]
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. […]».
De acuerdo a los antecedentes del asunto, el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, considera que al haber sido notificado personalmente del auto admisorio de la demanda como agente del Ministerio Publico ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, debe separársele del conocimiento del proceso, al estar incurso en la causal atrás descrita. Luego del estudio del expediente, se advierte que el magistrado Suárez Vargas en su condición de agente del Ministerio Público ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, actuó en la audiencia inicial3, previo a proferirse la correspondiente sentencia de primera instancia, razón suficiente para que se configuren los presupuestos del impedimento y deba separarse del conocimiento del asunto.
En conclusión: Se declarará fundado el impedimento que formuló el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, para hacer parte de la sala de decisión en el presente proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, subsección A, RESUELVE 3 Folio 136.
Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para hacer parte de la sala de decisión en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó la señora Dilma Yolanda
Gutiérrez Flórez. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la subsección en sesión celebrada en la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr.