CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2013-01624-01(4604-13)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2013-01624-01(4604-13)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
R(cid:201)GIMEN DE IMPEDIMENTOS / IMPEDIMENTO - InterØs directo o indirecto en el proceso El rØgimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisi(cid:243)n y de otra parte, constituyen una garant(cid:237)a de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. […] [E]l artículo 130 del CPACA prevØ como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el art(cid:237)culo 150 del C.P.C., hoy 141 del C(cid:243)digo General del Proceso el cual, en su numeral 1” en el que fundament(cid:243) el impedimento que aqu(cid:237) se resuelve, regula: Art(cid:237)culo 141. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes: […]
1. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso. […].
FUENTE FORMAL: CPACA - ART˝CULO 130
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N SEGUNDA
SUBSECCI(cid:211)N "A"
Consejero ponente: WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ (E)
BogotÆ, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 25000-23-42-000-2013-01624-01(4604-13)
Actor: LUZ PILAR SAAVEDRA SAAVEDRA
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI(cid:211)N
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCI(cid:211)N
SOCIAL - UGPP Referencia: IMPEDIMENTO – LEY 1437 DE 2011
ASUNTO De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5 del art(cid:237)culo 131 de la Ley 1437 de 20111, se decide sobre el impedimento manifestado por los 1 PrevØ la norma que: “Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviarÆ a la Secci(cid:243)n del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverÆ el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberÆn conocer del asunto. En caso contrario, devolverÆ el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite”. Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. ANTECEDENTES Luego de recibido el presente proceso para su trÆmite por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a travØs de escrito del 21 de octubre de 2013, sus Magistrados manifestaron el impedimento para conocer del asunto (fol. 111 a 118, C. 1). La declaraci(cid:243)n de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 1” del art(cid:237)culo 150 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil, toda vez que les asiste un
interØs directo en el resultado del proceso, pues en su calidad de Magistrados, tienen el mismo rØgimen salarial y en consecuencia les asisten los mismos intereses perseguidos en la demanda. CONSIDERACIONES El rØgimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisi(cid:243)n y de otra parte, constituyen una garant(cid:237)a de imparcialidad y transparencia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. Cuesti(cid:243)n previa. Mediante escrito del pasado 13 de mayo de 2015 la Dra. Sandra Lisset Ibarra VØlez manifest(cid:243) encontrarse impedida para participar de la decisi(cid:243)n del presente trÆmite, en la medida en que hizo parte de la manifestaci(cid:243)n de impedimento del 21 de octubre de 2013 que elev(cid:243) la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En tal sentido, encuentra la Corporaci(cid:243)n que no hay lugar a aceptar lo as(cid:237) manifestado por la seæora Consejera de Estado, en la medida en que revisada la actuaci(cid:243)n surtida en este asunto, espec(cid:237)ficamente los folios 114 a 118, se encuentra que a pesar de que la Dra. Ibarra VØlez hab(cid:237)a parte de la Sala Plena del citado tribunal para la fecha del impedimento, Østa no alcanz(cid:243) a manifestarlo en el
asunto en concreto, por cuanto en la manifestaci(cid:243)n general realizada obra como ausente con excusa y posteriormente no se arrim(cid:243) escrito en particular en tal sentido. Es de aclarar que pese a lo previsto en el art(cid:237)culo 142 penœltimo inciso del CGP2, en ocasiones anteriores la Sala ha aceptado estas manifestaciones en v(cid:237)a de resoluci(cid:243)n de impedimentos, expresadas por miembros de esta Corporaci(cid:243)n Judicial quienes en su calidad de magistrados de Tribunales, en su momento participaron de la manifestaci(cid:243)n objeto de decisi(cid:243)n y que por ende en segunda instancia les ha correspondido conocer de tales trÆmites. Sin embargo, como se seæal(cid:243), en este caso no se configura dicha situaci(cid:243)n por no existir evidencia de que efectivamente la Dra. Ibarra VØlez haya realizado tal pronunciamiento en primera instancia, por lo que se dispone su participaci(cid:243)n en la presente decisi(cid:243)n. Estudio normativo. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el art(cid:237)culo 130 del CPACA prevØ como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el art(cid:237)culo 150 del C.P.C., hoy 141 del C(cid:243)digo General del Proceso el cual, en su numeral 1” en el que fundament(cid:243) el impedimento que aqu(cid:237) se resuelve, regula: Art(cid:237)culo 141. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes: […]
1. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso. […]. Realizadas las anteriores precisiones, la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado declararÆ fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, teniendo en cuenta que les asiste un interØs indirecto en las resultas del proceso en la medida que la discusi(cid:243)n planteada consiste en la reliquidaci(cid:243)n pensional con la inclusi(cid:243)n del 100% de la bonificaci(cid:243)n por servicios prestados y la bonificaci(cid:243)n por actividad judicial devengada como juez de la Repœblica, es decir, que en su 2 Que a la letra dice: No serÆn recusables ni podrÆn declararse impedidos los magistrados o jueces a quienes corresponde conocer de la recusaci(cid:243)n, ni los que deben dirimir los conflictos de competencia, ni los funcionarios comisionados. calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interØs prestacional y pensional al de la parte actora. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separaci(cid:243)n de aquellos en relaci(cid:243)n con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administraci(cid:243)n de justicia, consagrados en el art(cid:237)culo 5” de la Ley 270 de 1996 en armon(cid:237)a con el numeral primero comœn del art(cid:237)culo 8” de la Convenci(cid:243)n Interamericana de Derechos Humanos y del art(cid:237)culo 14” del Pacto de Derechos Civiles y Pol(cid:237)ticos, y se
procederÆ de conformidad. En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Segunda, RESUELVE ART˝CULO PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Luz Pilar Saavedra Saavedra, contra la Unidad Administrativa Especial de Gesti(cid:243)n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social “UGPP”. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. ART˝CULO SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus Magistrados, conforme a lo dispuesto en el art(cid:237)culo 131 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
GERARDO ARENAS MONSALVE WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ
SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER
(Impedido)