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CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2013-01687-01(3700-15)C

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-25000-23-42-000-2013-01687-01(3700-15)C
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / HABER DADO EL JUEZ CONSEJO O

CONCEPTO FUERA DE ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS CUESTIONES MATERIA DEL PROCESO / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO […] El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. […] [E]l artículo 141 del Código General del Proceso prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la prevista en el numeral 12 cuyo tenor literal es el siguiente: «… 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo». […] De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sala de Subsección A declarará fundado el impedimento presentado por el magistrado (…) por cuanto se demostró que rindió concepto tal como consta en el CD que se encuentra en el folio 179 del cuaderno principal del expediente.

FUENTE FORMAL: CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-01687-01(3700-15)

Actor: SANDRA NANCY BARAHONA NOVA

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: IMPEDIMENTO DEL MAGISTRADO RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS PARA CONOCER DEL PROCESO DE LA REFERENCIA CON FUNDAMENTO EN LA CAUSAL 12 DEL ARTÍCULO 141 DEL CGP.

I. ASUNTO De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 3º del artículo 131 del CPACA1, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, para conocer del proceso de la referencia.

II. ANTECEDENTES El magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas expresa encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del CGP2, debido a que actuó como agente del ministerio público en el curso de la primera instancia, calidad en la que rindió concepto, tal como consta en la grabación que se encuentra en el folio 179 del cuaderno principal del expediente.

III. CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 141 del Código General del Proceso prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la prevista en el numeral 12 cuyo tenor literal es el siguiente: «… 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo». 1 «Artículo 131. Trámite de los Impedimentos. […]» 2 «ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: […]

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo».

De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sala de Subsección A declarará fundado el impedimento presentado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, por cuanto se demostró que rindió concepto tal como consta en el CD que se encuentra en el folio 179 del cuaderno principal del expediente3. En consecuencia, es obligatorio separarlo del conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 29 Constitucional y 5º de la Ley 270 de 1996. En mérito de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer del

proceso adelantado por la señora Sandra Nancy Barahona Nova contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y, por lo tanto, separarlo del conocimiento del presente asunto.

Segundo: En firme este proveído continuar con el trámite pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión de cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente 3 Minutos 44:52 al 57:34 de la audiencia inicial. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente

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